Autorización de estancia en España por estudios.

SUGERENCIA:

Que se proceda a revocar y dejar sin efecto la resolución de esa subdelegación de gobierno de fecha 4 de agosto de 2022, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de autorización de estancia por estudios, y se dicte una nueva resolución en fase de recurso para su admisión a trámite y posterior estimación de la solicitud formulada.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Valencia. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22022480

 


Autorización de estancia en España por estudios.

El compareciente expresa su desacuerdo con la resolución de esa subdelegación del gobierno de fecha 4 de agosto de 2022, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de autorización de estancia por estudios de su representado, D. (…).

Consideraciones

1. El interesado presentó, el 12 de julio de 2022, solicitud de autorización de estancia por estudios del Sr. (…), dentro del plazo legalmente establecido de 30 días de antelación a la finalización del período de estancia.

2. El 6 de agosto de 2022 le fue notificada resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud por carencia manifiesta de fundamento, ya que cuando la parte interesada va a iniciar los estudios, han trascurrido los 90 días de estancia legal (art.28 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril); y considera que otra interpretación desvirtúa el carácter excepcional que reglamentariamente (art.39.7 RD 557/2011) posibilita solicitar, en período de estancia legal, la autorización de estancia por estudios en España que, a tenor del art. 4.2 del Código Civil, le son de aplicación los criterios de interpretación no extensiva.

3. El 2 de septiembre de 2022, el interesado interpuso recurso de reposición contra la citada resolución.

4. La causa de inadmisión a trámite alegada no desvirtúa, a juicio de esta institución, el contenido del artículo 28 del RD 577/2011 de 20 de abril, toda vez que la solicitud de autorización se solicitó en el plazo de 90 días legalmente establecido, y atendiendo a las previsiones contempladas en el artículo 39.7 del citado reglamento; que establece que la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero en la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad, siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.

No exige por tanto como requisito que los estudios en cuestión tengan que iniciarse dentro del plazo de noventa días de estancia legal. No cabe interpretación distinta a la que establece la normativa.

5. El artículo 4.2 del Código Civil establece que las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

No sería de aplicación el citado artículo en referencia al artículo 39.7 del RD 577/2011 de 20 de abril, alegando criterios de interpretación no extensiva, dado que la solicitud del interesado encuentra el marco normativo en el citado reglamento, no con carácter de excepción.

6. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, entre otros supuestos, cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

A tenor de la solicitud del interesado y del cumplimiento de los requisitos establecidos, no debería interpretarse que la misma tenga cabida en el supuesto recogido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero.

Decisión

En atención a los establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a V.I la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a revocar y dejar sin efecto la resolución de esa subdelegación de gobierno de fecha 4 de agosto de 2022, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de autorización de estancia por estudios, y se dicte una nueva resolución en fase de recurso para su admisión a trámite y posterior estimación de la solicitud formulada.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación de gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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