Se ha recibido su escrito, en el que informa sobre la tramitación del requerimiento efectuado para la subsanación de la solicitud de autorización de estancia de la persona interesada. Asimismo, comunica la desestimación del recurso interpuesto en contra de la resolución de archivo adoptada.
Consideraciones
1. En su escrito se da cuenta de la regularidad del requerimiento realizado por la oficina de extranjería. El Sr. (…) no cuestionaba dicha resolución, sino la irregular notificación realizada por el organismo competente, ya que únicamente recibió la primera página de dicho documento.
2. Tras tener el interesado conocimiento del requerimiento completo, que se le remitió junto con la resolución de archivo adoptada, presentó el certificado médico solicitado. Por tanto, antes de resolver el recurso interpuesto constaría en el expediente el documento que provocó el archivo.
3. El artículo 73.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que cuando la Administración considere que alguno de los actos no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediendo para cumplimentarlo un plazo de diez días. El apartado 3 de dicho artículo recoge que se podrá considera decaídos en su derecho al trámite a los interesados que no cumplan lo dispuesto en dichos apartados, especificando a continuación que «No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo».
4. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2019 (RC 6806/2018), ha confirmado la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declara el carácter antiformalista y pro actione en orden a la admisión de las solicitudes administrativas, que ya había declarado en las SSTS nº 1862/2018, de 20 de diciembre (RC 369/2018) y nº 1.342/2018, de 19 de julio (RC 3662/2017), en las que se disponía lo siguiente:
«[…] en respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consistente en determinar si una solicitud, que, a juicio de la Administración, no cumple con los requisitos que considera exigibles, puede o no ser subsanada por el solicitante antes de que se dicte la resolución definitiva. La respuesta ha de ser afirmativa admitiéndose, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1 de la Ley 30/1992 y la jurisprudencia sentada en las SSTS nº 1862/2018, de 20 de diciembre (rec. 369/2018) y 1342/2018, de 19 de julio (rec. 3662/2017), la subsanación de los defectos advertidos y la aportación, de documentos a tal fin antes de que se dicte la resolución definitiva, sin que la Administración al dictar su resolución puede desconocer o prescindir de la documentación añadida o incorporada».
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Se solicita la revocación de oficio de la resolución de archivo de la autorización de estancia solicitada y la tramitación de la misma, a la vista de la aportación al expediente del documento que dio lugar al archivo, con carácter previo a la resolución adoptada en el recurso interpuesto.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa delegación del gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo