Aviso al consumidor en casos de consumos inusuales de agua y tarifas para averías y fugas.

RECOMENDACION:

Incorporar a la normativa municipal la obligación de avisar al consumidor en los casos en que se produzcan consumos inusuales o desproporcionados de agua, así como contemplar una tarifa específica para los supuestos de averías o fugas.

Fecha: 20/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Cómpeta (Málaga)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21017990

 


Aviso al consumidor en casos de consumos inusuales de agua y tarifas para averías y fugas.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada en el que informa de que una vez comprobada la lectura del contador se detectó un consumo muy elevado, si bien, la lectura tomada fue correcta, así como funcionamiento del contador agua.

También comunica que en la Ordenanza Municipal del Suministro de Agua Domiciliaria no existe ningún artículo o cláusula que permita reducir o bonificar el importe de los diferentes tramos de consumo ni los metros consumidos cuando ha habido una fuga de agua.

Consideraciones

1. El expediente de queja tiene su origen en la facturación a la Sra. (…..) de un consumo de agua superior al habitual: más de 2.000 euros. La causa de una facturación superior a la habitual deriva de la rotura de una tubería que se encuentra alejada de su vivienda, ubicada bajo un acantilado.

La Sra. (…..) se dirigió al Defensor del Pueblo al atribuir a ese ayuntamiento una actuación negligente por no haberle notificado tal circunstancia, y sin que pudiera, por tanto, detectar la existencia de un problema hasta que sustituyó el contador.

2. La relación jurídica entre la usuaria y el Ayuntamiento Cómpeta no solo se rige por las ordenanzas municipales, sino por el conjunto del ordenamiento jurídico. Es criterio de esta institución intervenir cuando la aplicación estricta y literal de la normativa procura un resultado que puede entrar en pugna con los principios de proporcionalidad y justo equilibrio de prestaciones y contraprestaciones.

3. Si bien es cierto que el mantenimiento y conservación de las instalaciones interiores corre de cuenta del propietario, y que, por tanto, debe vigilar su buen estado, ello no conlleva necesariamente el resultado que se produce en este caso, en el que se hace responder a la interesada de un consumo no realizado, tanto más cuanto dicha usuaria reaccionó en cuanto le fue posible detectar el problema por sí misma. Por tanto, imputar la cantidad registrada por el aparato de medición con independencia de toda consideración acerca de la actuación de la usuaria puede producir consecuencias en exceso gravosas para los interesados.

4. Se evidencia en este asunto que una normativa justa puede prever la responsabilidad del usuario y la obligatoriedad del pago de los importes facturados en casos de fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, también por cualquier otra causa no imputable a la entidad suministradora, pero ello no puede hacerse a costa de renunciar al equilibrio que debe presidir la regulación administrativa. De acuerdo con este principio una obligación agravada en el usuario debiera tener su correlato en una obligación de informar de la existencia de un consumo inusual al titular del servicio, de modo que se puedan realizar las actuaciones pertinentes para atajar el problema y que no cause un perjuicio económico innecesario.

5. Señala ese Ayuntamiento que no existe una tarifa especial por suministro de agua en los casos descritos, situación que redunda en un agravamiento del perjuicio que sufre el usuario. Esta institución considera que la regulación del servicio debe responder también a un principio de moderación de costes cuando se trata de un bien imprescindible como el agua, y que la gestión respete los derechos de los usuarios, al tiempo que contribuye a un mejor mantenimiento de las instalaciones de aducción de agua.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incorporar a la normativa municipal la obligación de avisar al consumidor en los casos en que se produzcan consumos inusuales o desproporcionados de agua, así como contemplar una tarifa específica para los supuestos de averías o fugas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo (e.f.)

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