Aviso al consumidor en caso de consumo desproporcionado de agua.

RECOMENDACION:

1- Que se incorpore a la normativa la obligación de avisar al consumidor en los casos en que se produzcan consumos desorbitados de agua.

Fecha: 07/06/2022
Administración: Empresa Municipal de Aguas de Benalmádena (EMABESA)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21022010

 

RECOMENDACION:

2- Establecer mecanismos para fraccionar el importe de la factura en caso de fugas que eleven de manera desproporcionada la cantidad habitual.

Fecha: 07/06/2022
Administración: Empresa Municipal de Aguas de Benalmádena (EMABESA)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21022010

 


Aviso al consumidor en caso de consumo desproporcionado de agua.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Señala respecto al exceso de consumo que la lectura se efectuó el  27 de agosto de 2021, la factura se emitió el 31 de agosto y se le envió al cliente a su correo electrónico 1 de septiembre, sirviendo la factura en si como comunicación del exceso.

Consideraciones

1. El expediente de queja tiene su origen en la facturación al Sr. (…) de un consumo de agua superior al habitual, 596,52 euros. La causa de una facturación superior a la habitual deriva de la existencia de una fuga en la instalación del agua de la propiedad del usuario. Añade además que al adquirir la vivienda figuraba una avería del anterior dueño.

El Sr. (…) se dirigió al Defensor del Pueblo al atribuir a esa concesionaria una actuación negligente al no notificarle tal circunstancia, hasta que, en septiembre de 2021, se envía la factura a su correo electrónico sirviendo como comunicación del exceso.

2. La relación jurídica entre el usuario y la oncesionaria está regida por la normativa. A criterio de esta institución, aun cuando se ha hecho una aplicación estricta y literal de la misma, el resultado alcanzado, en virtud del cual se imputa al interesado un consumo de agua muy superior al habitual, pugna con los principios de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones, que han de regir las relaciones jurídicas de servicio público que vincula tanto a la Administración como a los ciudadanos.

3. Si bien es cierto que el mantenimiento de las instalaciones de propiedad particular es a cargo del propietario y que, por tanto, debe vigilar su buen estado, no cabe estimar que necesariamente ello haya de derivar en un resultado como el producido en este caso, en el que se hace responder al interesado de un consumo elevado, tanto más cuando este se comportó con diligencia, reaccionando tan pronto como pudo detectar el problema. Por tanto, imputar la cantidad registrada por el aparato de medición con independencia de toda consideración acerca de la actuación del usuario puede producir consecuencias en exceso gravosas para los interesados.

4. Esta institución debe velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos y evitar que la aplicación de las normas produzca resultados injustos y perjudiciales.

5. En el caso planteado, el criterio de esta institución es que debería ser posible corregir la facturación, al haberse comportado el usuario con diligencia y procedió a su reparación tan pronto tuvo evidencia de la fuga.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Que se incorpore a la normativa la obligación de avisar al consumidor en los casos en que se produzcan consumos desorbitados de agua.

2. Establecer mecanismos para fraccionar el importe de la factura en caso de fugas que eleven de manera desproporcionada la cantidad habitual.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, qué a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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