Ayudas en la rehabilitación de una vivienda.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19001914

 


Ayudas en la rehabilitación de una vivienda.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que remite informe de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, sobre la solicitud de ayuda a la rehabilitación para la eliminación de barreras arquitectónicas y para ascensores, presentada por la comunidad de propietarios calle (…, nº …) de Mislata.

Consideraciones

1. El expediente fue objeto de calificación definitiva en el año 2012, sin embargo y hasta la fecha, esa comunidad de propietarios únicamente ha percibido 13.342,93 euros, de los 44.476,42 euros fijados en el presupuesto protegido definitivo.

2. Confía esta institución en que el retraso advertido sea un caso aislado y en que esa Administración esté adoptando las medidas oportunas para agilizar la tramitación de este tipo de ayudas. Se recuerda a la consejería que los miembros de la comunidad de propietarios han realizado un importante desembolso económico para eliminar las barreras arquitectónicas en su edificio, que la solicitud de ayuda se presentó y reconoció hace años y que, a fecha actual, todavía no ha sido abonada en su totalidad a los adjudicatarios.

Decisión

Por todo lo anterior, se solicita a esa consejería información actualizada sobre la fecha en la que se prevé el abono de la cuantía pendiente.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a la Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.