Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que remite informe de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, sobre la solicitud de ayuda a la rehabilitación para la eliminación de barreras arquitectónicas y para ascensores, presentada por la comunidad de propietarios calle (…, nº …) de Mislata.
Consideraciones
1. El expediente fue objeto de calificación definitiva en el año 2012, sin embargo y hasta la fecha, esa comunidad de propietarios únicamente ha percibido 13.342,93 euros, de los 44.476,42 euros fijados en el presupuesto protegido definitivo.
2. Confía esta institución en que el retraso advertido sea un caso aislado y en que esa Administración esté adoptando las medidas oportunas para agilizar la tramitación de este tipo de ayudas. Se recuerda a la consejería que los miembros de la comunidad de propietarios han realizado un importante desembolso económico para eliminar las barreras arquitectónicas en su edificio, que la solicitud de ayuda se presentó y reconoció hace años y que, a fecha actual, todavía no ha sido abonada en su totalidad a los adjudicatarios.
Decisión
Por todo lo anterior, se solicita a esa consejería información actualizada sobre la fecha en la que se prevé el abono de la cuantía pendiente.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a la Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo