Baremación de los contratos fijos discontinuos para la obtención del cheque guardería.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas que correspondan para que en las convocatorias de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros que no forman parte de su red pública autorizados por la Administración educativa, se garantice su concesión en igualdad de condiciones socioeconómicas y laborales, independientemente del tipo de contrato de trabajo de los progenitores o tutores.

Fecha: 21/08/2019
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010421

 

SUGERENCIA:

Revisar con la máxima celeridad la actuación de esa consejería en relación con la solicitud de beca efectuada por el promovente, considerando la jornada de trabajo efectivamente realizada y acreditada conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria con el informe de vida laboral de ambos progenitores.

Fecha: 21/08/2019
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19010421

 


Baremación de los contratos fijos discontinuos para la obtención del cheque guardería.

Se ha recibido escrito de la Consejería de Educación e Investigación, de la Comunidad de Madrid, sobre la queja inscrita a su nombre en el registro de esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Señala esa consejería en su comunicación que a la hora de realizar la baremación tiene en cuenta los criterios establecidos en la normativa laboral, en concreto, el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual a los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. En base a este precepto interpreta que la normativa laboral equipara este tipo de trabajos con los contratos a tiempo parcial, lo que, a su juicio, conduce a valorar con los mismos puntos a ambos tipos de contrato en el procedimiento de concesión de estas becas.

2. Resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto en la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada, que en su artículo 13, apartado 1.3, señala que, a efectos de baremación, se otorgarán 7 puntos a los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno que se encuentren en alguna de las situaciones laborales que se indican a continuación:

– Ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan a jornada completa.

– Uno de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral).

Conforme a lo preceptuado el criterio aplicable para la baremación de las solicitudes es su “situación laboral” que viene determinada por la duración de la jornada laboral y no por la modalidad de contrato de trabajo que se haya concertado, el cual ni se menciona.

3. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 8 de la referida orden, para determinar la jornada laboral de los progenitores o, en su caso, de los tutores o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno, será necesario aportar los siguientes documentos:

– En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social la información de su situación laboral.

– En el caso de que manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportarse el documento expedido por dicho organismo, debidamente actualizado a la fecha que se determine en la Orden de convocatoria, denominado “Informe de Vida Laboral”.

Igualmente, la norma transcrita no exige la presentación del contrato de trabajo formalizado, bastando para acreditar la jornada trabajada el informe de situación o vida laboral que expide la Tesorería General de la Seguridad Social donde figuran las horas cotizadas y, por tanto, trabajadas cada día del año.

4. Así pues, partiendo de la propia regulación realizada por las bases reguladoras y de la finalidad perseguida con este tipo de becas que, según la exposición de motivos de la citada Orden 349/2017, de 8 de febrero, no es otra que “facilitar la escolarización temprana en el primer ciclo de Educación Infantil, por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, y para satisfacer la necesidad creciente de conciliar la vida familiar y laboral, máxime cuando los dos progenitores, tutores o acogedores se encuentren trabajando …”, resulta muy cuestionable, a juicio de esta institución, que a efectos de baremación se atienda a la modalidad contractual y no a la jornada que efectivamente realizan los padres o tutores del menor, que es lo verdaderamente relevante para determinar la necesidad de conciliación de la unidad familiar, como así lo contempla la propia norma.

5. A mayor abundamiento, es preciso tener en cuenta que, tal y como ha sido configurada legalmente esta modalidad contractual, la jornada laboral de un trabajador fijo-discontinuo puede ser completa o parcial, y prueba de su especial naturaleza jurídica es la gran evolución normativa experimentada por este tipo de contrato de trabajo, que ha pasado de ser un contrato temporal estructural (versión inicial del Estatuto de los Trabajadores de 1980) a una modalidad con entidad propia (Ley 32/1984, de 2 de agosto, de reforma del Estatuto de los Trabajadores), hasta ser equiparado a los trabajadores a tiempo parcial (por el Real Decreto 2104/1984), pero sin que esta diferente clasificación jurídica haya repercutido en sus derechos y deberes laborales, que son los mismos que los de cualquier trabajador indefinido a jornada completa o parcial.

6. En base a lo expuesto, esta institución entiende que el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores no da soporte suficiente para ese trato diferenciado, toda vez que, siendo el sentido y finalidad de estas becas que las familias de clases medias puedan hacer frente a los gastos de escolarización de sus hijos menores de tres años en centros de titularidad privada, sería un contrasentido que, niños que asistiendo a un mismo centro y teniendo una misma situación económica familiar o incluso alguno de ellos más desfavorecida, uno disponga de beca por la sola circunstancia de que el contrato de trabajo de uno de sus progenitores es diferente al de otro, aun cuando su situación laboral fuera la misma al trabajar ambos a jornada completa.

Por tanto, como se indicaba anteriormente, no resulta admisible la interpretación que del artículo 13.1.3 de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, realiza la Administración educativa madrileña, en la medida en que distorsiona el alcance general y asistencial de este tipo de medidas y puede generar situaciones discriminatorias, al equiparar a los trabajadores a tiempo parcial con los trabajadores fijos discontinuos, otorgándoles una menor puntuación aun cuando estos últimos presten servicios a tiempo completo y su situación económica y familiar sea la misma o peor que la de otros trabajadores con un contrato ‑temporal o indefinido‑ a jornada completa.

7. En consecuencia, esta institución considera que los criterios para la baremación de las solicitudes de becas destinadas a aquellas familias que optan por escolarizar a sus hijos en centros de titularidad privada, deben ser aplicados asegurando un tratamiento igualitario a las familias que se encuentren en la misma situación laboral, la cual ha de ser valorada en los términos que explicita el artículo 13 de la mencionada orden, que oportunamente no hace ninguna referencia al tipo de contrato de trabajo sino a la “situación laboral” de los progenitores, que viene determinada por la jornada laboral pactada y no por la modalidad contractual utilizada.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas que correspondan para que en las convocatorias de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros que no forman parte de su red pública autorizados por la Administración educativa, se garantice su concesión en igualdad de condiciones socioeconómicas y laborales, independientemente del tipo de contrato de trabajo de los progenitores o tutores.

SUGERENCIA

Revisar con la máxima celeridad la actuación de esa consejería en relación con la solicitud de beca efectuada por el promovente, considerando la jornada de trabajo efectivamente realizada y acreditada conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria con el informe de vida laboral de ambos progenitores.

A la espera de la información que sobre su aceptación o rechazo ha de ser remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1 de Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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