Beca a un alumno con necesidad específica de apoyo educativo, denegada por superar el umbral patrimonial.

RECOMENDACION:

Contemplar, en las sucesivas convocatorias de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el beneficio o el volumen máximo de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar no como requisito determinante y excluyente de la concesión de la beca, sino como un indicio fiable más de su situación económica familiar, evaluable junto con el resto de elementos indicativos de su nivel de renta y patrimonio real.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18018078

 


Beca a un alumno con necesidad específica de apoyo educativo, denegada por superar el umbral patrimonial.

Se ha recibido su escrito, sobre la queja registrada con el número arriba indicado, en la que la promovente expresaba su discrepancia con el umbral del volumen de facturación de las empresas pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar del alumno establecido en el actual sistema de concesión de becas y ayudas, para evaluar el nivel económico de las familias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Consideraciones

1. En el presente caso, la interesada, madre de tres hijos de 12, 9 y 7 años, dos de ellos alumnos con necesidades educativas especiales, es titular de un estanco como trabajadora autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, el margen de beneficio es de un 8,5 por ciento sobre el precio de venta al público (artículo 4.7), siendo una gran parte del importe restante impuestos especiales, por lo que solicita que su situación económico‑familiar sea valorada teniendo en cuenta el rendimiento neto de dicha actividad o base liquidable general sometida a gravamen, en la medida en que esta cantidad sí representa los ingresos reales de la unidad familiar.

2. En relación con este expediente, se señala en el informe aportado por esa secretaria de Estado que la capacidad económica de una unidad familiar en la que los ingresos no proceden exclusivamente de la nómina de sus integrantes no puede medirse únicamente en términos de renta, por el hecho de que son muchos los casos en los que una baja renta declarada no se corresponde con una situación económica precaria.

Por este motivo, ese ministerio, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha recurrido a otros elementos que objetivamente resulten indiciarios de dicha situación real, tales como el valor de los inmuebles propiedad de la familia, los rendimientos del capital mobiliario (que se toman en su valor reducido), las ganancias patrimoniales netas declaradas por todos sus integrantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por último, los ingresos de las empresas de que éstos sean titulares cuyo umbral ha sido fijado en los sucesivos reales decretos por los que se fijan los umbrales y cuantías de las becas como en las distintas convocatorias de estas en 155.500.-€.

3. A juicio de ese ministerio es precisa la fijación de criterios objetivos y cuantificables que no dejen margen a la apreciación discrecional, y en el caso del volumen de facturación de una empresa de la que es titular un miembro de la unidad familiar, se estiman coherentes con la finalidad de las ayudas en la consideración de que, según su experiencia acumulada, ese dato por sí solo evidencia la capacidad económica de la familia, dejando al margen los beneficios declarados por dicho miembro, toda vez que el manejo de un importante volumen de mercancía y flujo económico supone un indicio fiable de una situación que impide, según su criterio, la concesión de la beca, del mismo modo que lo impide la superación de un determinado umbral de renta o de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

4. Como ya se ha manifestado a ese departamento, el Defensor del Pueblo no comparte este criterio, y así lo ha manifestado en actuaciones anteriores ante el departamento y en el informe anual correspondiente dirigido a las Cortes Generales, pues esta institución entiende que para determinar la capacidad económica de los miembros computables de la familia la sola consideración de las actividades económicas de que estos son titulares podría no reflejar su situación económica real.

En este sentido, desde esta institución se ha venido manteniendo que el volumen de facturación resulta indicativo de la importancia de la actividad económica desarrollada por la unidad familiar, pero solo como un indicio fiable más de su capacidad económica junto con la renta, el valor catastral de los inmuebles que se poseen o los rendimientos del capital mobiliario y el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales, y no como una circunstancia excluyente, como viene siendo aplicado por los órganos de selección de becarios.

5. El criterio mantenido por el Defensor del Pueblo guarda coherencia con los preceptos normativos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en cuyo articulado se relacionan los parámetros básicos y los elementos a tener en cuenta para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca o ayuda al estudio.

Sin embargo, la literalidad del precepto recogido desde entonces en las sucesivas convocatorias para establecer el umbral del volumen de facturación supone un impedimento para que, ante este tipo de supuestos, los órganos de selección puedan efectuar una valoración conjunta de todos los elementos indicativos de la situación económica familiar de los solicitantes de una beca cuya actividad económica haya tenido un importante volumen de facturación, dado que, al emplear la expresión “también se denegará …”, en vez de “podrá denegarse”, lo configura como un requisito que de forma determinante excluye de la convocatoria a los solicitantes que superen la mencionada cantidad de 155.500.-€, sin antes evaluar el resto de los elementos indicativos de la situación económica real de la familia.

6. De otra parte, resulta cuestionable el planteamiento realizado por ese ministerio en su informe, toda vez que justifica esta limitación económica en la necesidad de evitar que la concesión o denegación de una beca se realice en función de valores que pueden no atender a criterios plenamente objetivos. Y, sin embargo, fundamenta su postura en una simple conjetura, toda vez que presupone que con esa facturación el empresario o trabajador autónomo debe ser capaz de generar ingresos suficientes, sin tener en cuenta el tipo de negocio ni la particular situación financiera de la empresa o el estado del mercado global, cuando la realidad es que muchas empresas con ingresos superiores a 13.000.-€ mensuales no genera suficientes beneficios e incluso puede acumular pérdidas.

7. Por ello, ante la necesidad de utilizar indicadores objetivos de la situación económica de una familia en términos absolutos para garantizar de forma efectiva el principio de igualdad que debe presidir el sistema estatal de becas y ayudas, esta institución ha manifestado al ministerio que debería considerar la posibilidad de establecer un límite a los beneficios y no únicamente a la facturación bruta, o simplemente valorar las ganancias declaradas en el IRPF de cada miembro de la unidad familiar independientemente de cuanto facture como empresario o autónomo, toda vez que la declaración de la renta concreta de forma objetiva cuánto de esos ingresos obtenidos se imputan como beneficio a cada contribuyente.

8. Por todo lo expuesto, parece conveniente volver a plantear la necesidad de que las disposiciones normativas que al efecto partan del ministerio para sucesivos cursos académicos modifiquen los términos en los que viene siendo contemplado el requisito de referencia, ya sea limitando los beneficios obtenidos o estableciendo que el volumen de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia a efectos de la concesión de una beca sea tomado por los órganos de selección de becarios como un indicio fiable más de su nivel económico real, y no como un requisito excluyente a partir de cierta cantidad.

Decisión

En base a las consideraciones que anteceden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha considerado necesario formular a esa Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional la siguiente

Recomendación

Contemplar, en las sucesivas convocatorias de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el beneficio o el volumen máximo de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar no como requisito determinante y excluyente de la concesión de la beca, sino como un indicio fiable más de su situación económica familiar, evaluable junto con el resto de elementos indicativos de su nivel de renta y patrimonio real.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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