Calificación final de un módulo profesional evaluado antes de que se resuelva su convalidación.

RECOMENDACION:

Agilizar, en beneficio del alumnado, el procedimiento de resolución de convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional del sistema educativo español, de manera que se dicte y notifique la resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción de las solicitudes.

Fecha: 19/09/2019
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011644

 

SUGERENCIA:

Revisar el expediente administrativo de (…..) en orden a hacer efectivo su derecho a optar entre hacer efectiva o no la convalidación concedida, de modo que pueda decidir la calificación a consignar en su expediente académico correspondiente al módulo de Inglés Técnico para grado superior, al haber sido nuevamente evaluada y calificada.

Fecha: 19/09/2019
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011644

 


Calificación final de un módulo profesional evaluado antes de que se resuelva su convalidación.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, referida a la convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional, sobre la que esta institución estima necesario realizar las siguientes

Consideraciones

1. Para valorar adecuadamente la forma de actuación administrativa cuestionada y los contenidos del informe recibido, esta institución ha tomado como punto de partida lo dispuesto en la Orden ECD/…../2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional del sistema educativo español, cuyo artículo 1 establece expresamente que la finalidad perseguida es “facilitar al alumnado la consecución de las enseñanzas del ciclo formativo en el que está matriculado sin necesidad de repetir aprendizajes ya adquiridos con anterioridad”.

2. Asimismo, han sido tenidas en cuenta la Circular informativa de 3 de junio de 2019 y las “Orientaciones para centros educativos que imparten enseñanzas de formación profesional sobre convalidaciones y traslado de calificaciones de módulos profesionales” dictadas en julio de 2019 por la Subdirección de Ordenación Académica de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, cuyo contenido merece una valoración positiva en la medida en que con ellas se pretende unificar los criterios de convalidación y agilizar al máximo el procedimiento en interés del alumno, si bien este objetivo difícilmente podrá alcanzarse si las unidades tramitadoras no subsanan aquellas disfunciones que desvirtúan este derecho del alumnado al no resolver las solicitudes presentadas en un plazo razonable.

3. Consta en el expediente que la Subdirección de Ordenación Académica Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, el 22 de abril de 2019, denegó a la interesada la posibilidad de que pudiera renunciar al traslado de la calificación anterior (nota de 7 puntos) solicitado en el mes de septiembre junto con la convalidación, fundamentando esta decisión en el cumplimiento de los plazos y el procedimiento establecido en la normativa de aplicación y en que “no es posible cursar sucesivamente cualquier módulo profesional considerado idéntico y ya superado en un curso académico anterior, como en el supuesto de “Inglés Técnico para grado superior” (CM14) de los ciclos formativos de grado superior “Laboratorio Clínico y Biomédico” y “Anatomía Patológica y Citodiagnóstico”, debido a su transversalidad, por lo que se trasladará por la dirección del centro educativo la calificación del citado módulo profesional superado a su expediente académico en las enseñanzas en que está matriculada en la actualidad, previa notificación de la procedencia del traslado por parte de esta Dirección General, sin que sea posible una nueva evaluación y calificación”.

4. Analizada la información recibida a la luz de la normativa aplicable, esta institución cuestiona la legalidad de la actuación administrativa, habida cuenta que el plazo de seis meses establecido en el artículo 4.4 de la Orden ECD/…../2014, de 7 de noviembre, está referido exclusivamente a las solicitudes de convalidación que son competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, pero no para el resto de convalidaciones cuya resolución es competencia de la dirección del centro docente o de la Administración educativa madrileña que, a falta de plazo específico fijado por la norma, deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses señalado en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A juicio de esta institución, dicho plazo resulta más que razonable en este contexto si se tiene en cuenta que el alumno solo quedaría obligado a cursar el módulo durante el primer trimestre, en el peor de los casos.

5. Por otra parte, se establece tanto en la circular informativa como en las orientaciones antes reseñadas que el alumno debe asistir a las actividades formativas hasta la notificación de la resolución de convalidación y, además, se indica que el centro debe informar al alumnado de que, en caso de resolución estimatoria de su solicitud de convalidación, puede optar por solicitar que se haga efectiva la convalidación, para lo cual deberá aportar la resolución en la secretaría del centro que consignará en los documentos de evaluación la expresión “CV-5” que computará a efectos del cálculo de la nota final del ciclo formativo como una calificación igual a 5, o bien seguir cursando con normalidad, si así lo prefiere, ese módulo profesional, no haciendo uso de la convalidación.

Por ello, resulta incongruente que la subdirección indique en su resolución que no es posible cursar sucesivamente un módulo profesional idéntico y ya superado al no ser posible una nueva evaluación y calificación, cuando se les reconoce el derecho a que puedan o no hacer efectiva la convalidación reconocida, lo cual, a juicio de esta institución, implica que los alumnos con convalidaciones pendientes pueden volver a cursar el módulo ya superado, y por tanto, ser evaluados y calificados nuevamente.

6. Examinadas las circunstancias concretas del caso planteado por usted, esta institución considera carente de toda lógica jurídica y contrario al principio de confianza legítima, que la Administración le obligase a asistir a las actividades formativas y realizar los exámenes programados hasta la notificación de la resolución de convalidación y, sin embargo, se le haya denegado la posibilidad de que esta mejor calificación figure en su expediente académico cuando la dilación obedece exclusivamente a causas imputables a la propia Administración que no resolvió el expediente hasta casi seis meses después.

7. Igualmente, se ha puesto de manifiesto a la Consejería que tiene difícil justificación, a la luz de las orientaciones y circular de la Administración educativa madrileña que, tras serle notificada la resolución estimatoria de su solicitud el 12 de marzo, no se le haya concedido la opción de poder hacer o no efectiva la convalidación del módulo de “Inglés Técnico para grado superior”, cuando ya había sido evaluada y calificada por el centro (nota final de 10 puntos con mención de honor) al no comunicar al centro educativo la Subdirección de Ordenación Académica de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, hasta el 8 de marzo de 2019, la resolución por la que se concedía la convalidación solicitada por usted el 17 de septiembre, esto es, casi seis meses después y una vez finalizado el periodo de formación en el centro educativo.

8. En base a estas consideraciones, y aun siendo conscientes del volumen de expedientes tramitados y de que la dilación de estos procedimientos puede estar motivada por múltiples causas, algunas de ellas imprevisibles o ajenas a la propia Administración, se ha hecho notar a la consejería la necesidad de agilizar el procedimiento para hacer efectivo este derecho del alumnado, y ello conlleva el deber de los órganos responsables de su tramitación de actuar con voluntad de conseguir la máxima eficacia y celeridad en la resolución de estos expedientes, sin renunciar a la transparencia y seguridad jurídica que debe regir la actuación de toda Administración pública, pues solo así será posible alcanzar la finalidad perseguida por el legislador, que no es otra que evitar la repetición de aprendizajes ya adquiridos.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha decidido formular las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Revisar el expediente administrativo de (…..) en orden a hacer efectivo su derecho a optar entre hacer efectiva o no la convalidación concedida, de modo que pueda decidir la calificación a consignar en su expediente académico correspondiente al módulo de “Inglés Técnico para grado superior”, al haber sido nuevamente evaluada y calificada.

RECOMENDACIÓN

Agilizar, en beneficio del alumnado, el procedimiento de resolución de convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional del sistema educativo español, de manera que se dicte y notifique la resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción de las solicitudes.

A la espera de recibir la información que sobre su aceptación o rechazo ha de ser remitida a esta institución según lo previsto en la citada ley orgánica,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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