Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De las actuaciones municipales realizadas, se desprende que la solución al problema se ha demorado mucho en el tiempo, ya que las primeras denuncias fueron presentadas en 2012 donde ya se informaba de las molestias por ruido procedentes de los ladridos y del bienestar del animal, habiendo la Policía local comprobado en más de una ocasión que el perro ladraba al no haber nadie en el domicilio.
2. Esta institución considera que el Ayuntamiento como responsable de la defensa y protección de los animales en ese municipio (artículo 18.1 de la Ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales) tendría que haber actuado con mayor celeridad, al observar que las molestias no cesaban con el paso del tiempo, ni la situación del animal mejoraba porque persistían las denuncias.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Establecer un protocolo de actuación para cuando se compruebe que el poseedor de un animal doméstico no adopta de forma urgente las medidas necesarias para evitar molestias sonoras a los vecinos, con el fin de que se actúe con mayor celeridad.
2. Realizar campañas informativas sobre las obligaciones y responsabilidades de los poseedores de animales domésticos para conseguir una mejor convivencia y procurar el bienestar de los animales, de conformidad con la Ordenanza para la Protección y Tenencia de Animales y la Ley 1/1993 de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RECOMENDACIONES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se requiere respuesta a la información adicional solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo