Visita al Centro de Atención Temporal a Extranjeros de Málaga (CATE).

SUGERENCIA:

Cesar la práctica de asignar los lugares de custodia de las personas detenidas a efectos de identificación en relación con la ley de extranjería en el CATE, en función de su nacionalidad o perfil étnico.

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20019046

 

SUGERENCIA:

Disponer de cargadores de teléfonos móviles en cantidad suficiente y en condiciones de uso seguro, para facilitar mediante el uso de estos dispositivos el contacto de las personas privadas de libertad con el exterior, conforme a lo establecido en el apartado 2 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20019046

 

SUGERENCIA:

Dotar al CATE de una sala de estar en la que se puedan realizar actividades durante el día, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20019046

 

SUGERENCIA:

Facilitar a las personas privadas de libertad sábanas, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019046

 

SUGERENCIA:

Poner a disposición de las personas privadas de libertad copias de las normas de funcionamiento del centro en diversos idiomas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20019046

 

SUGERENCIA:

Dotar al CATE de un Libro de quejas de malos tratos.

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20019046

 

SUGERENCIA:

Impartir una formación adecuada al personal de custodia que ejerce sus funciones en este tipo de centros, así como que algunos de ellos tengan competencias lingüísticas suficientes, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20019046

 

SUGERENCIA:

Garantizar la presencia de personal de custodia femenino, siempre que se encuentren mujeres privadas de libertad en el CATE, conforme a lo señalado en el apartado 6 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019046

 

SUGERENCIA:

Dotar de un armero al centro, y dar instrucciones para que el personal policial no porte armas ni grilletes cuando se encuentran prestando servicio en el CATE, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20019046

 

SUGERENCIA:

Habilitar un espacio que sea apropiado para alojar a las familias con niños, y que esté separado del resto de módulos de adultos, conforme a lo establecido en el apartado 10 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019046

 

SUGERENCIA:

Evitar que las personas detenidas vean restringida su libertad de movimiento dentro del centro.

Fecha: 17/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20019046

 


Visita al Centro de Atención Temporal a Extranjeros de Málaga (CATE).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita de oficio al Centro de atención temporal a extranjeros (CATE) de Málaga.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en septiembre de 2019 (expediente …..).

2. En el momento de la visita no había personas privadas de libertad en el centro de atención temporal a extranjeros.

3. Se solicita información sobre si existe un Protocolo de Detección de Trata, y en caso afirmativo, se remita una copia del mismo.

4. De la documentación examinada, únicamente se ha podido ver un modelo de diligencia de información de derechos al detenido.

Se solicita la remisión de las diligencias de información de derechos al detenido, con las firmas escaneadas de los detenidos, de las pateras identificadas con los números .., de fecha 15 de abril de 2020 y .., de fecha 20 de junio de 2020.

5. En el citado modelo de diligencia de información de derechos al detenido, viene marcada por defecto la casilla «Que se comunique la detención al Consulado de su país». Sin embargo, quizá la persona no desea ponerse en contacto con su consulado, por lo que el ejercicio de este derecho debe dejarse a la elección de la persona detenida.

Se solicita información de en qué casos se comunica el ingreso de los extranjeros en el CATE a la oficina consular.

6. Asimismo, la diligencia de información de derechos al detenido se realiza en castellano y no contiene información sobre el derecho a solicitar asilo.

7. Se informó que ingresan en los calabozos de la comisaría a personas de nacionalidad argelina o marroquí, mientras que las de origen subsahariano son derivadas a dispositivos de atención humanitaria y custodia. Esta práctica está en contra de lo establecido en el apartado 3 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (en adelante CPT) de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Por ello, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

8. Es importante que estas personas, aunque privadas de libertad tengan contacto con el exterior, por ejemplo, para poder comunicar la detención a un familiar. No existen medios para proceder a la carga de sus teléfonos móviles.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

9. Con respecto a las actividades, el centro no cuenta con una sala de estar con televisión, radio, revistas/diarios, o juegos de mesa u otros medios apropiados para pasar el tiempo. Tampoco hay biblioteca ni sala de rezo.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

10. Se informó que, a pesar de disponer de juegos de sábanas, estas no se entregan porque las suelen rechazar las personas inmigrantes. Por lo que solo se entregan mantas.

No obstante, dada la climatología imperante en la zona, durante los meses de verano se deben proporcionar sábanas, en lugar de mantas.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

11. No existe en el CATE un documento con las normas internas de funcionamiento del centro que, además, debería estar disponible en los idiomas más usuales. La existencia de este documento redunda en interés tanto de los inmigrantes privados de libertad como del personal de custodia.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

12. Tampoco se dispone de un sistema efectivo para que las personas que se encuentran en el centro puedan presentar quejas, en contra de lo recogido en el apartado 8, relativo a los mecanismos de control y presentación de quejas, de las normas de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3], que establece que los procedimientos efectivos de presentación de quejas son salvaguardias básicas contra los malos tratos en un entorno de detención de inmigrantes.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. No se tiene en consideración que el personal que realiza labores de custodia en el CATE tenga una formación específica en el trato a estas personas, ni si los mismos tienen conocimiento de idiomas.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

14. Asimismo, se indicó que no se tiene en cuenta que entre el personal de custodia que presta sus servicios en el centro, se encuentren siempre agentes femeninos. La presencia de personal masculino y femenino fomenta la normalidad en un lugar de detención. Esta presencia de agentes femeninos se debería garantizar en todo caso en los centros donde se encuentren mujeres privadas de libertad.

Por ello, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

15. Según se indicó, el centro carece de armero. Además, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía portan su arma reglamentaria y grilletes. En este tipo de centros de detención, el personal de custodia no debería llevar armas ni grilletes.

Por ello, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

16. El centro no dispone de una unidad separada para alojar a las familias que están acompañadas por sus hijos menores. Cuando los niños están en compañía de sus padres o de otros familiares cercanos, se debe hacer todo lo posible por evitar separar a la familia.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

17. Las personas que están en el centro no tienen libertad de movimiento, además, en las zonas exteriores se observaron vayas de separación entre los diferentes módulos. Las condiciones de detención en estos centros, debe reflejar la naturaleza de este tipo de privación de libertad.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de internamiento de extranjeros de Madrid, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Cesar la práctica de asignar los lugares de custodia de las personas detenidas a efectos de identificación en relación con la ley de extranjería en el CATE, en función de su nacionalidad o perfil étnico.

SEGUNDA. Disponer de cargadores de teléfonos móviles en cantidad suficiente y en condiciones de uso seguro, para facilitar mediante el uso de estos dispositivos el contacto de las personas privadas de libertad con el exterior, conforme a lo establecido en el apartado 2 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

TERCERA. Dotar al CATE de una sala de estar en la que se puedan realizar actividades durante el día, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

CUARTA. Facilitar a las personas privadas de libertad sábanas, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

QUINTA. Poner a disposición de las personas privadas de libertad copias de las normas de funcionamiento del centro en diversos idiomas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

SEXTA. Dotar al CATE de un Libro de quejas de malos tratos.

SÉPTIMA. Impartir una formación adecuada al personal de custodia que ejerce sus funciones en este tipo de centros, así como que algunos de ellos tengan competencias lingüísticas suficientes, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

OCTAVA. Garantizar la presencia de personal de custodia femenino, siempre que se encuentren mujeres privadas de libertad en el CATE, conforme a lo señalado en el apartado 6 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

NOVENA. Dotar de un armero al centro, y dar instrucciones para que el personal policial no porte armas ni grilletes cuando se encuentran prestando servicio en el CATE, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

DÉCIMA. Habilitar un espacio que sea apropiado para alojar a las familias con niños, y que esté separado del resto de módulos de adultos, conforme a lo establecido en el apartado 10 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

DECIMOPRIMERA. Evitar que las personas detenidas vean restringida su libertad de movimiento dentro del centro.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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