Visita al Centro de internamiento de extranjeros de Hoya Fría (Santa Cruz de Tenerife).

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que cuando los funcionarios de policía accedan al interior de las galerías de habitaciones del CIE no porten armas de fuego o éstas carezcan de cargador.

Fecha: 05/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018281

 


Visita al Centro de internamiento de extranjeros de Hoya Fría (Santa Cruz de Tenerife).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Hoya Fría.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El pasado día 23 de septiembre se giró visita al CIE de Hoya Fría (Santa Cruz de Tenerife) que, de manera casual, coincidió con los últimos coletazos de unos incidentes ocurridos la noche anterior y que se saldaron con la fuga de un interno.

2. Con ocasión de la visita se comprobó que se habían producido daños importantes en el módulo en el que habían tenido lugar tales incidentes. También se apreció que había contribuido a la producción de esos daños la escasa calidad de las paredes que separan las distintas habitaciones, ya que el material empleado es pladur. Se solicita información acerca de los daños causados y de si han sido reparados. También se solicita información acerca de si se ha previsto el uso de otro material de mejor calidad que reduzca las posibilidades de producción de daños de estas características.

3. El relato de los hechos efectuado por los agentes que atendieron la visita sobre el detonante de los incidentes y su desarrollo se corresponde sustancialmente con lo observado en el visionado de las cámaras que se realizó in situ así como las grabaciones remitidas a esta institución.

4. No obstante, llama poderosamente la atención el problema producido en el grabador situado en la garita de la puerta del CIE, que se atribuye a un corte de suministro eléctrico, debido al cual no se conservan imágenes de ninguna de las cámaras que tiene conectadas entre las 23:12:30 horas del día 22 de septiembre de 2019 y las 04:33:04 del día 23 de septiembre de 2019. Se solicita información acerca de la existencia de diferentes grabadores separados en el CIE, del por qué solamente se vio afectado este grabador, así como de las medidas adoptadas para evitar que un eventual corte del fluido eléctrico impida la grabación de las imágenes de la videovigilancia del centro.

5. En las imágenes remitidas se observó a personal policial portando material antidisturbios; en concreto, escopetas con bocachas para el lanzamiento de proyectiles de goma. Los agentes portaban estas armas en el interior del establecimiento y en posiciones cercanas al módulo en el que acaecieron los incidentes. Asimismo, por los propios funcionarios se indicó que se había tenido que hacer uso de ese armamento durante los disturbios, sin que nada de ello quede reflejado en las imágenes recibidas. En consecuencia, se solicita información acerca de si efectivamente se empleó ese material, en qué lugar concreto del CIE se empleó y, en su caso, cuántos lanzamientos se efectuaron.

6. Igualmente, en las imágenes remitidas, así como observó el equipo del MNP desplazado, muchos funcionarios policiales portaban su arma de fuego reglamentaria en el interior del CIE, accediendo a las galerías de habitaciones con ellas, lo que es incompatible con los criterios sostenidos por esta institución. En este sentido, es indiferente que intervinieran unidades especializadas en el restablecimiento del orden y que se hubieran producido incidentes, dado que con la preparación y con los elementos de dotación que cuentan estas unidades es innecesario a priori el uso de armas de fuego.

Se formula la SUGERENCIA.

7. Por el personal sanitario que se encontraba en el CIE se informó de que no se había efectuado ningún parte de lesiones con ocasión de los incidentes, si bien hasta en el momento de la visita no había comenzado la atención médica a los internos. Se solicita información acerca de si se ha expedido algún parte de lesiones vinculado a los incidentes y, en caso positivo, se remita copia de los mismos a esta institución, indicándose el destino dado a dichos partes.

8. Se observó que los internos que fueron realojados en otro módulo a raíz de los incidentes habían tenido que realizar sus necesidades fisiológicas en botellas de plástico, puesto que referían no haber podido hacer uso de los aseos. Se solicita información acerca de las causas que impedían que los internos pudieran hacer uso de los baños.

9. Todos los internos, hubieran o no participado en los incidentes, refirieron no haber recibido el desayuno correspondiente al día 23 de septiembre, lo que fue confirmado por el personal que atendió a la visita. Ello se debió a que todo el personal de custodia tuvo que intervenir en los incidentes, no pudiendo dedicarse a otras actividades.

10. Se informó, y así se apreció, de la sobreocupación que padecía el centro, lo que unido a su estructura y el limitado espacio de las instalaciones hace que muchos internos puedan verse envueltos en incidentes a pesar de no tener voluntad de participar en ellos. Se solicita información acerca de si se han previsto medidas para disminuir la población interna en este centro y, en su caso, se precisen cuáles.

11. Se apreció que en diversos expedientes personales se incluía un acta de determinación de la nacionalidad basado en las afirmaciones de un intérprete y al que se hacía referencia, rechazándolo, en el Auto por el que se acordaba el internamiento. Dada la trascendencia que puede tener la determinación de la nacionalidad para personas que van a ser repatriadas y dado que excede del carácter preventivo del MNP, se da traslado al Área de Inmigración e Igualdad de Trato a los efectos pertinentes.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro de internamiento de Extranjeros de Hoya Fría, la siguiente

SUGERENCIA

Impartir instrucciones para que cuando los funcionarios de policía accedan al interior de las galerías de habitaciones del CIE no porten armas de fuego o éstas carezcan de cargador.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas, al Fiscal General del Estado y al juez del Juzgado de Instrucción nº5 de Santa Cruz de Tenerife.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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