Centro Penitenciario de Jaén Cubrir puestos de trabajo vacantes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16014841


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución acompañados de un técnico externo médico forense, han efectuado una visita al Centro Penitenciario de Jaén.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones alcanzadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 5, 9, 13, 26, 29, 30, 34, 43 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Garantizar que los facultativos que emitan un parte de lesiones entreguen siempre copia del mismo al interesado, según lo establecido en el parágrafo 156 del Informe Anual 2014 del MNP.

2. Dotar de un protocolo que establezca el criterio a seguir para la extracción de imágenes del sistema de videovigilancia en caso de incidente, aportándolas de oficio de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014.

3. Especificar en el libro de registro de sujeciones mecánicas, si dichas sujeciones se han llevado a cabo utilizando esposas o correas homologadas, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.

4. Dar indicaciones para que se dote al módulo de normalización de conducta de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo del programa de tratamiento, en los términos recogidos en la Instrucción 15/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5. Dar indicaciones para adecuar al módulo de normalización de conducta de un diseño arquitectónico que favorezca el desarrollo del programa de tratamiento con las condiciones ambientales recogidas en la Instrucción 15/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y que impida la percepción de los internos de encontrarse en un departamento residencial de régimen cerrado.

6. Procurar la cobertura de 18 puestos de trabajo vacantes, teniendo en cuenta que, además, 17 funcionarios permanecen de baja laboral de larga duración.

7. Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente, dotando de un registro específico que permita comprobar la realización de la solicitud, fecha y hora de la misma y la práctica de la misma, de acuerdo con el criterio defendido por el MNP en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

8. Acondicionar las celdas destinadas a la aplicación de contenciones mecánicas con el fin de que cumplan con el criterio establecido por el MNP en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior y, al amparo de los dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones y solicitud de información que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria –a estas dos últimas a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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