En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañado por una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Joves (La Roca del Vallés, Barcelona).
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Aspectos generales
1. Se trata de la primera visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro Penitenciario de Joves en la Roca del Vallès (Barcelona).
2. Por parte del equipo directivo y del resto de la plantilla se dieron a los técnicos del MNP todo tipo de facilidades para realizar su trabajo.
Carencias de las personas internadas y del personal
3. Se valora muy positivamente la existencia de un centro penitenciario en el que cumplen condena penal personas de 18 a 21 años, y en algunos casos de hasta 25 años. No cabe duda de que la existencia de un centro específico para el cumplimiento para jóvenes, dadas sus especiales característicos, debe ser potenciada.
4. Partiendo de esta valoración positiva, es necesario destacar que en el centro visitado están internados únicamente varones. Las mujeres de las edades señaladas son encarceladas en varios centros penitenciarios de Cataluña, no pudiendo beneficiarse de los aspectos positivos que se derivarían de encontrarse en un centro específico para jóvenes.
Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
5. De forma análoga, según informaron los responsables del centro, en el caso de jóvenes menores de 21 años que, por algún motivo justificado ya sea regimental o tratamental, requieran un traslado, este no se puede hacer, ya que los jóvenes de esa edad, siempre han de cumplir en este centro.
Esta imposibilidad perjudica en la práctica tanto a las personas privadas de libertad como a su familia, y dificulta el trabajo del personal penitenciario.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
6. Se solicita información relativa a cómo se facilitan las visitas, permisos de salida y las comunicaciones con sus familiares y allegados de aquellos jóvenes internados en el centro visitado que no tengan su vinculación sociofamiliar en localidades próximas.
7. Las personas privadas de libertad en el CP de Joves de Barcelona, pueden ser consideraras en situación de extrema vulnerabilidad, tanto por su corta edad, extranjería y la historia vital que acompaña a buena parte de ellas.
8. La mayoría de los jóvenes que cumplen condena en este centro visitado son extranjeros (un 80%) y, por regla general, tienen carencias grandes de tipo afectivo, de convivencia, psicológicas, etc.
Partiendo del debido reconocimiento al esfuerzo de los profesionales del centro para atenuar y atender esta situación, es especialmente importante, la preparación para la vida en libertad, en particular en el caso de jóvenes extranjeros sin vinculación en España.
Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
9. Se solicita información acerca de si esa Administración recaba información relativa a los jóvenes que proceden de la justicia penal juvenil o de centros de protección y que son internados en centros penitenciarios y si dicha información puede ser y es estadísticamente explotada.
Personal
10. La atención de esta población penitenciaria, exige personal especializado en varios aspectos, entre los que destacan la delincuencia juvenil, extranjería o resolución pacífica de conflictos.
El centro cuenta con profesionales especializados en estas materias, pero tanto la formación inicial, como la de carácter continuado debe facilitársele a todos los empleados del centro, incluso los que realizan servicio interior o de vigilancia.
De las entrevistas mantenidas con el personal se deriva cierto estado de desánimo y percepción de saturación, el análisis y la solución de estos problemas debe ser abordada.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
11. Durante la visita se pudo constatar que varias funcionarias prestaban servicio en el centro penitenciario visitado. Algunas de ellas hicieron referencia a la necesidad de que los internos reciban formación y programas en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Esta iniciativa repercutiría positivamente en el día a día de la prisión, así como para la preparación para su vida en libertad.
Se solicita información sobre si a los internos del Centro Penitenciario de Joves de Barcelona se les facilita formación y programas en este ámbito.
12. Igualmente, se recibieron testimonios sobre la dificultad que encuentran las funcionarias para promocionar profesionalmente, ya que únicamente se prima la antigüedad. También expusieron las dificultades que encuentran para conciliar su vida personal y profesional.
Se solicita información sobre los méritos y requisitos valorados por ese centro directivo en materia de promoción de las funcionarias, y cuántas y en qué centros penitenciarios de los gestionados por esa administración ocupan puestos directivos. También se solicita información sobre las medidas concretas para la conciliación de la vida personal y familiar del personal penitenciario.
Garantías de derechos
13. Según la información suministrada por los responsables del centro, confirmada posteriormente por las personas entrevistadas, el juzgado de vigilancia penitenciaria no acude presencialmente al centro, sino que su labor se realiza en buena medida por videoconferencias.
14. El centro visitado no cuenta con un Libro de alegaciones e investigaciones de malos tratos. Tal y como ya se ha mencionado en otras resoluciones del MNP este es un instrumento necesario que otorga transparencia en materia de prevención de tortura y malos tratos.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
15. En el centro penitenciario visitado, así como el resto de los dependientes de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima (SMPRIAV) no es posible realizar videoconferencias entre personas privadas de libertad y sus abogados en el caso de que se encuentren fuera de Cataluña.
Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA (dirigida al Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña y al Consejo General de la Abogacía).
16. Las instancias que el centro penitenciario pone a disposición de los internos para formular peticiones, quejas o tramitar escritos no disponen de juego autocopiativo, ni tampoco se suministra una copia de la misma, de forma que quien la presenta carece de medio documental que deje constancia de la presentación de tal instancia, la fecha en que se ha formulado y su contenido. Esta misma circunstancia se da en otros centros penitenciarios de Cataluña visitados por el MNP.
Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
Servicio de mediación
17. Se valora positivamente la existencia de los dos mediadores interculturales en el centro visitado. No obstante, para una población de unos 300 internos de media y un casi un 80% de extranjeros, sería necesario aumentar el número de estos profesionales.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
18. De la misma forma, sería necesario ampliar el marco de actuación de los mediadores tanto en el ámbito sanitario como en el del régimen disciplinario, así como en otros que se estimen necesarios.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
19. La presencia de estos profesionales de la mediación intercultural sería conveniente extenderla a aquellos centros penitenciarios dependientes de esa administración que carezcan de ellos en la actualidad. Este tipo de profesionales ajenos a la Administración penitenciaria pueden cooperar a la mejora de la convivencia en las prisiones en las que hay un número importante de personas internadas pertenecientes a otras culturas.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
Aspectos estructurales
20. Los barrotes de las ventanas de las celdas son horizontales. Según informaron responsables del centro, esta disposición permite ver mejor el horizonte y disminuir la sensación de reclusión.
A juicio del MNP la presencia de barrotes horizontales en las ventanas de las celdas pueden suponer un elemento facilitador del suicidio, por lo que sería aconsejable estudiar su retirada. Durante la visita se recibieron noticias de, al menos, dos suicidios utilizando los barrotes de las ventanas.
Se formula SUGERENCIA QUINTA.
21. Los cristales de las cabinas de los funcionarios estaban tratados y producen un efecto espejo que dificulta la interactuación entre internos y funcionarios.
Se formula SUGERENCIA SEXTA.
Celda de inmovilizaciones del DERT
22. Durante la visita se examinó la celda 2 del DERT (celda de inmovilizaciones). Esta, dispone de cama anclada al suelo, no es articulada, carece de suelo antideslizante y no dispone de espacio suficiente entre el cabecero y la pared, no tenía las correas preparadas. La cama es excesivamente baja, lo que exige un especial esfuerzo para realizar la inmovilización. También cuenta con una cuña que se coloca debajo de la cabeza del inmovilizado tras haberle colocado las correas.
Tiene cobertura de videovigilancia, pero no se graba el sonido, aunque se asegura que se va a proceder a la instalación de esta utilidad. El sistema de comunicación con el interno no es bidireccional, para paliarlo, la interfonía debe estar continuamente operativa según la Circular 2/2021, sobre el Protocol d’aplicació de mitjans de contenció en els centres penitenciaris de Catalunya.
La situación de la mencionada celda puede poner en peligro la vida y la integridad de la persona sometida a la medida y dificulta el trabajo de los empleados penitenciarios. Tampoco se cumplirían las resoluciones de la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas de centros de privación de libertad de 2017 del MNP», ni la circular de contenciones del Consejería de Justicia.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Videovigilancia
23. Se valora positivamente la aprobación de una nueva regulación de la videovigilancia en centros penitenciarios de Cataluña, en concreto la Circular 1/2021, d’1 de març, d’actualització de l’adaptació als centres i equipaments d’execució penal del protocol de videovigilància del Departament de Justícia, aprovat per la Instrucció 1/2009, de 9 de març.
Partiendo de esta valoración positiva y de la que se haga de la aplicación de la misma, se considera necesario indicar que, para una efectiva protección de los derechos y bienes de las personas privadas de libertad, del personal penitenciario y de cualquier persona que se encuentra en una prisión de Cataluña, que se debe aumentar el plazo general de conservación de las imágenes y sonidos, con las debidas medidas de seguridad durante un plazo de entre tres y seis meses. El MNP durante sus visitas ha constatado que el plazo de un mes actualmente vigente, es insuficiente para que tanto la Administración como los distintos órganos de control y supervisión, pueda realizar una labor efectiva.
Como bien indica la mencionada Circular 1/21 en su apartado V, el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales establece, como regla general, que los datos de imagen y sonido se conservarán durante un período de un mes. Ahora bien, esa misma norma, modificada en virtud de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, de fecha posterior a la Circular, habilitaría a un plazo diferente (artículos 2.1 y 22.6 la Ley Orgánica 3/2018).
Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.
24. Igualmente, en la mencionada Circular 1/21, no se habilita procedimiento alguno para que las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios de Cataluña puedan acceder a las imágenes y sonidos captados por los sistemas de videovigilancia durante el procedimiento disciplinario, tales como la visualización durante la fase de instrucción con la persona instructora o ante la propia Comisión Disciplinaria.
Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.
25. Según los responsables del centro, este no cuenta con un sistema de videovigilancia adaptado a los requisitos de la mencionada Circular 1/21. Conforme al apartado X de esta, los centros y equipamientos de ejecución penal que no dispongan de los medios técnicos adecuados para ajustarse a las disposiciones establecidas en la misma, deberán adoptar las medidas necesarias para adaptarse, en la medida de las posibilidades existentes, en el plazo máximo de un año.
Se solicita información relativa a las mejoras que se están llevando a cabo en el Centro Penitenciario de Joves de Barcelona para la mejora del sistema de videovigilancia.
Aspectos sanitarios
26. El centro visitado no cuenta con telemedicina. En los supuestos en que esta forma de atención puede ser utilizada representa un avance para proteger la salud de las personas privadas de libertad.
Se formula SUGERENCIA OCTAVA.
27. El centro carece de servicio médico presencial en turno de noches y durante los días festivos. El equipo sanitario está compuesto por dos auxiliares de enfermería que realizan actividades de mantenimiento de la farmacia, dos enfermeras en turnos de mañana y tarde y tres médicos propios del centro, dos de ellos cubriendo el turno de mañana, uno de la tarde. El horario laboral para todos ellos es de lunes a viernes, de 9 horas a 15 horas y de 15 horas a 21 horas. Fuera de ese horario, en fines de semana y en festivos, hay un médico de guardia localizada. Es igualmente paradójico que en CP de Quatre Camins, a escasos metros del Centro, preste servicio siempre un médico con presencia física.
Es interesante destacar, que todos los médicos del centro, viven en Barcelona, por lo que, en caso de urgencia, tienen que desplazarse los aproximados 30 km que distan de ambas localidades (unos 45 minutos en vehículo propio). Esta distancia compromete la presencia efectiva del médico con la premura que una urgencia haría exigible. En este sentido, indican que habitualmente, ante casos de cierta gravedad se avisa simultáneamente a una ambulancia y al médico del establecimiento, lo más frecuente es que la ambulancia acuda antes que el médico.
Se formula SUGERENCIA NOVENA.
28. Según testimonio recibido en el centro penitenciario el director del Área de Salud del que depende el equipo médico de esta prisión se desplaza en contadas ocasiones al establecimiento, la relación con el equipo dista mucho de ser fluida, por lo que no es conocedor de primera mano la realidad y los problemas existentes.
Se solicita información acerca de la supervisión, evaluación e inspección que se realiza de los servicios médicos del centro visitado.
Expulsiones, sustituciones de condena y protección internacional
29. Según informaron los responsables del centro, se producen un número importante de expulsiones administrativas (ex artículo 57 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y de sustituciones judiciales de codena en virtud del artículo 89 del Código Penal, pero no se suelen utilizar los mecanismos que permite la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, aplicable tanto a nacionales de estados miembros de la Unión Europea, como a ciudadanos extranjeros no europeos, en determinadas circunstancias.
Se solicita comuniquen la información que se suministra por los juristas del centro a los internos sobre este asunto, así como las medidas que podrían ser aplicables para incrementar la aplicación de los procedimientos que regula la norma indicada, en especial en cuanto al traslado de personas condenadas y al cumplimiento de la libertad condicional o las denominadas en la propia ley 23/2014 como medidas de libertad vigilada.
30. Se pudo constatar que los responsables del centro tramitan solicitudes de protección internacional. No obstante, informaron de que tienen problemas con las huellas de los solicitantes ya que la Oficina de Asilo y Refugio no determinaba a qué organismo se tenían que remitir las mismas para su custodia.
Se solicita información, con carácter general, a la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior sobre el procedimiento de tramitación de las solicitudes de protección internacional hechas en prisión. En el caso, concreto del Centro Penitenciario de Joves de Barcelona, se solicita informen si se han resuelto los problemas con la custodia de las huellas de los solicitantes.
Módulo DERT (Departamento especial de régimen cerrado)
31. Según la documentación a la que se ha accedido en el DERT se encontraban internados 13 personas, de las cuales 11 eran extranjeros.
La estancia en módulos de régimen cerrado produce consecuencias negativas para la persona privada de libertad, por lo que la aplicación de este régimen de vida debe limitarse a aquellos casos estrictamente imprescindibles. En el caso de jóvenes la precaución ante su internamiento en módulos de régimen cerrado debe extremarse. Aunque se valora positivamente la existencia un programa específico de tratamiento para personas clasificadas en primer grado en centros dependientes de esa administración, sería necesario que el tiempo de estancia y el número de personas que se ingresan en el DERT fuera mínimo.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
32. Los patios del módulo DERT no tienen ningún tipo de ornamento y son especialmente opresivos. Alguno tenía una canasta. Tampoco están dotados de un lugar para sentarse, ni de voladizo para protegerse los días de lluvia.
Se formula SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
33. No todos los internos aislados disponen de televisor en la celda. Este es sin duda un elemento que contribuye a mantener informada a la persona privada de libertad y le ayuda a estructurar el tiempo y a atenuar los elementos perjudiciales del aislamiento, en especial si el tiempo de castigo es prolongado. En el caso de internos jóvenes los efectos del aislamiento, sin este elemento pueden ser muy severos, por lo que ha de evitarse que puedan llegar a constituir una forma de trato cruel.
Se formula SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
Comunicación de medios coercitivos y partes de lesiones
34. Según la información obtenida durante la visita, tanto los medios coercitivos como los partes de lesiones, se comunican por correo ordinario a la autoridad judicial correspondiente, lo cual implica cierto retraso, así como que no quede constancia fehaciente de la remisión o del momento.
Conforme a la normativa penitenciaria y la procesal penal, las comunicaciones de los partes de lesiones deben de ser inmediata.
Se formula SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
35. Los partes de lesiones se cumplimentan siguiendo el modelo presente en el sistema (e-cap), quedando una copia digitalizada. Se imprime igualmente una copia en papel que es entregada en sobre cerrado al jefe de servicio o director del centro quién lo remite al juzgado posteriormente vía demandadero.
Los partes de lesiones se rellenan únicamente si se ha producido agresión por parte de otro interno o por parte de un funcionario, no realizándose en caso de las autolesiones ni lesiones deportivas. No se adjuntan fotografías de las lesiones, ni se incluye el juicio de consistencia o compatibilidad acerca de lo manifestado por el interno. Tampoco se entrega copia del parte de lesiones a la persona privada de libertad.
Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.
36. El centro visitado no dispone de lugar específico para la administración de la medicación, por lo que el auxiliar de turno las despacha a través de una pequeña ventana de la zona de seguridad dónde están los funcionarios. En ningún momento hay contacto entre el interno y el auxiliar, y la visibilidad de la toma es extremadamente dificultosa, debiendo para ello el auxiliar agacharse y mirar a través de la rendija.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
37. Durante la visita se informó de que la medicación prescrita se administraba mediante una disolución. Recientemente la dirección de área ha manifestado reticencias acerca de esta forma de administración de esta medicación, ordenando el cese de dicha práctica y la administración de la medicación sin alterar su presentación farmacéutica.
Se solicita información sobre la forma en que actualmente se suministra la medicación.
38. No se disponen de protocolos de manejo y actuación, en caso de mal uso de la medicación, poniendo en situación de vulnerabilidad a los internos y al auxiliar encargado del reparto de la medicación.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
Medios coercitivos, limitaciones regimentales y régimen disciplinario
39. Desde el uno de enero de 2018 hasta el día de la visita (26 de mayo de 2021), se aplicaron en 124 ocasiones limitaciones regimentales para asegurar la vida y la integridad de los internos en virtud del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario. Aunque estas suelen ser de corta duración, esta cifra parece bastante alta. De la misma también se puede concluir que en el centro hay una conflictividad importante entre internos, que en buena medida podría paliarse a través de la clasificación interior, o bien, en casos extremos con traslados debidamente justificados.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
40. Desde el uno de enero de 2018 hasta el día de la visita (26 de mayo de 2021), se aplicaron en unas 1.426 ocasiones el aislamiento provisional. La fuerza física se empleó en 676 ocasiones en este mismo período.
Para una población que ronda de media los 300 internos, es sin duda una cifra bastante alta, en especial si tenemos presente que se trata de internos de entre 18 a 21 años.
Se formula SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
41. Se valora positivamente que las defensas de goma, en este mismo período, se aplicaran únicamente en una ocasión.
42. Las esposas, en este mismo período, se aplicaron en 23 ocasiones y durante un breve espacio de tiempo. Parece una cifra bastante razonable en comparación con otros centros penitenciarios recientemente visitados por el MNP.
43. La contención mecánica con correas se aplicó, en el período antes indicado, en 251 ocasiones. Esta supone también una cifra bastante alta que debería ser reducida.
Se formula SUGERENCIA DECIMOCTAVA.
44. En el ámbito del procedimiento disciplinario, según la información suministrada por el centro, desde el uno de enero de 2018 hasta el día de la visita (26 de mayo de 2021), se impusieron 3.620 sanciones (170 faltas leves, 2.222 graves y 1.528 muy graves). Se sobreseyeron 159 expedientes. Se recurrieron 114 expedientes, estimándose totalmente 18 y parcialmente 9 (se desestimaron 87).
Estas cifras son extremadamente elevadas y suponen una gran conflictividad en la prisión que debe ser reducida. Es imposible crear un clima propicio para la normalización en prisión y la preparación para la vida en libertad de los internos jóvenes del centro penitenciario visitado con un tan alto nivel de sanciones. Se tienen que aplicar medidas y estrategias por parte de la Administración para mejorar la situación.
Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario de Joves, las siguientes
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Proceder a estudiar la posibilidad de que las mujeres de edades comprendidas entre 18 a 21, incluso de 25 años en determinadas circunstancias, sean destinadas a un centro específico para este grupo de edad, respetando siempre que sea posible la vinculación geográfica.
SEGUNDA. Facilitar que en casos justificados sea posible trasladar a personas privadas de libertad de hasta 21 años a otros centros penitenciarios de Cataluña, salvaguardando su derecho a que en el centro de destino reciba la atención de las que es acreedor por su condición de edad.
TERCERA. Adoptar un plan o programa específico y actualizado para el cumplimiento de condena y la preparación para la vida en libertad de las personas jóvenes que cumplen condena en los centros penitenciarios de Cataluña. Teniendo presentes aspectos tales como la extranjería, la potenciación del medio abierto, la formación, planes de inserción laboral, la cooperación con todas las administraciones y organizaciones no gubernamentales implicadas, en especial las concernidas una vez sean puestos en libertad, así como sus autoridades nacionales, en los casos procedentes.
CUARTA. (dirigida al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y al Consejo General de la Abogacía). Realizar las gestiones oportunas para que se habilite la posibilidad de realizar videoconferencias entre personas internadas en centros penitenciarios dependientes de la Secretaría de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima de la Administración catalana y sus abogados en el caso de que estos se encuentren fuera de Cataluña.
QUINTA. Dotar a los centros penitenciarios de Cataluña de instancias autocopiativas en un modelo en el que quede constancia de la presentación y de la fecha de la misma y su contenido para su entrega y custodia por la persona privada de libertad que la presenta.
SEXTA. Implantar el servicio de mediación intercultural en todos los centros penitenciarios dependientes de la Administración penitenciaria de Cataluña.
SÉPTIMA. Ampliar el plazo general de conservación de las imágenes y sonidos captados por los sistemas de videovigilancia de los centros e infraestructuras penitenciarias de Cataluña, con las debidas medidas de seguridad durante un plazo mínimo de entre tres y seis meses.
OCTAVA. Habilitar un procedimiento, con las debidas medidas de seguridad y de respeto de los derechos de protección de datos y privacidad, para que las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios de Cataluña durante el procedimiento disciplinario puedan acceder y aportar como prueba las imágenes y sonidos captados por los sistemas de videovigilancia, previa visualización durante la fase de instrucción con la persona instructora, o ante la propia Comisión Disciplinaria.
NOVENA. Remitir directamente los partes de lesiones por los servicios médicos a la autoridad judicial correspondiente, incluso en casos de autolesiones o lesiones deportivas, incorporando fotografías de las lesiones, juicio de consistencia y compatibilidad entre el relato de hechos de la persona lesionada y la exploración facultativa, así como entregar siempre copia del mismo a la persona privada de libertad.
Además, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Facilitar que todo el personal del centro se encuentre suficientemente formado y actualizado en materias tales como delincuencia juvenil, extranjería o resolución pacífica de conflictos, detectando y corrigiendo a su vez aquellas situaciones de desánimo o saturación que puedan repercutir negativamente en la prestación del servicio.
SEGUNDA. Dotar al centro penitenciario de Joves de Barcelona de un Libro de alegaciones y quejas de malos tratos.
TERCERA. Aumentar el número de mediadores interculturales en el Centro Penitenciario de Joves de Barcelona, de modo que haya uno por módulo.
CUARTA. Ampliar la actuación de los mediadores al ámbito sanitario y del régimen disciplinario, así como en aquellos otros que pudieran estimarse necesarios más adelante.
QUINTA. Suprimir la disposición horizontal de los barrotes de las ventanas de las celdas, con el objeto de evitar que estos elementos puedan ser utilizados con finalidades autolíticas.
SEXTA. Sustituir los actuales cristales de las cabinas de los funcionarios en los módulos con efecto espejo, por unos que permitan una mejor comunicación visual entre el personal penitenciario y los internos.
SÉPTIMA. Adaptar las celdas de sujeciones del Centro Penitenciario de Joves de Barcelona a la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas (Centros de privación de libertad) de 2017 del MNP» y a la Instrucción de la Circular 2/2021, sobre el Protocol d’aplicació de mitjans de contenció en els centres penitenciaris de Catalunya.
OCTAVA. Implantar un servicio de telemedicina entre el Centro Penitenciario de Joves de Barcelona y las unidades de atención sanitaria de referencia del exterior, en aquellas especialidades que se estime que pueden ser atendidas por esta vía.
NOVENA. Gestionar que las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Joves de Barcelona dispongan de servicio médico presencial de forma, con el objeto de proporcionar una correcta atención sanitaria, así como que se puedan cumplimentar y tramitar los documentos médicos-legales de forma inmediata, tales como partes de lesiones o sujeciones mecánicas con correas, en aquellos casos en que hayan sido precisa su aplicación.
DÉCIMA. Establecer una estrategia conjunta, desde los departamentos de tratamiento, régimen y de seguridad, para que el internamiento de jóvenes en el módulo DERT (Departamento especial de régimen cerrado) se haga en casos absolutamente excepcionales y que sea durante el menor tiempo posible, implantado medidas o instrumentos alternativos tales como la mediación.
DECIMOPRIMERA. Dotar de un mayor ornamento y de zona cubierta para los días de lluvia a los patios de los módulos del departamento especial de régimen cerrado (DERT).
DECIMOSEGUNDA. Permitir el uso de televisor en las celdas del módulo de régimen cerrado, y disponer que cuenten con este elemento, en especial en aquellos casos en los que el aislamiento se prolonga varios días.
DECIMOTERCERA. Remitir todos los partes de lesiones y las comunicaciones de aplicación de medios coercitivos de forma inmediata y fehaciente, y establecer sistemas de verificación del cumplimiento efectivo de esta obligación.
DECIMOCUARTA. Habilitar en cada uno de los módulos del Centro Penitenciario de Joves un espacio dónde poder administrar y observar la correcta toma de la medicación prescrita por parte del personal sanitario
DECIMOQUINTA. Redactar y consensuar un protocolo, entre la dirección del centro y los servicios médicos, para un manejo en común de casos de mal uso de la medicación, con el objetivo de minimizar el riesgo y de la presión sobre el personal que la administra.
DECIMOSEXTA. Establecer una estrategia conjunta por las áreas de régimen, seguridad y tratamiento para reducir el número de limitaciones regimentales en virtud del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario
DECIMOSÉPTIMA. Establecer una estrategia conjunta por las áreas de régimen, seguridad y tratamiento para reducir el número de ocasiones en que se aplica el aislamiento provisional y la fuerza física.
DECIMOCTAVA. Establecer una estrategia conjunta entre la dirección del centro y los servicios sanitarios para reducir el número de ocasiones en que se aplica la sujeción mecánica con correas.
DECIMONOVENA. Aplicar una estrategia conjunta entre los distintos servicios del Centro Penitenciario de Joves de Barcelona y los servicios centrales de la Administración penitenciaria de Cataluña para reducir la conflictividad y el número y gravedad de las sanciones disciplinarias aplicadas, tales como medidas alternativas, tratamentales o la potenciación de la mediación.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)