En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañadas por una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro Regional de Menores y Jóvenes «Albaidel», en Albacete.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se exponen en primer lugar, por su relevancia, dos cuestiones que llamaron especialmente la atención del equipo de inspección durante la visita y que describen a continuación.
2. Existe una sala en la que los jóvenes del centro cumplen los aislamientos provisionales o sanciones de aislamiento. Se trata de una sala sin mobiliario alguno, con una única ventana en el techo, con sistema de videograbación y sistema de llamada. Los jóvenes entrevistados se refieren a esta sala como el «tarambuco».
Según el testimonio de todos los jóvenes entrevistados, estos pueden permanecer en esta sala varios días, incluso una semana. Puesto que la sala no tiene mobiliario, los jóvenes, durante este tiempo, duermen y comen en el suelo. A veces, para dormir se les proporciona una colchoneta de gimnasio o una manta, si bien se recibieron testimonios de jóvenes que aseguraban que habían dormido algunas noches sin colchoneta. Algunos afirmaban que, incluso, habían permanecido varias horas esposados de pies y manos en esta sala. A ello se suma el hecho de que, según informaron, el timbre de llamada de la sala para avisar de cualquier incidencia muchas veces no funciona.
Se recuerda que los medios de contención deben aplicarse, de conformidad con el art. 55.3 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante RRPM), por el tiempo «estrictamente necesario».
Es decir, cuando decae la actitud agitada o agresiva de la persona interna, debe cesar la aplicación de este medio de contención.
Puesto que, en muchos casos, la estancia en esta sala se alarga durante varios días, se entiende que se emplea esta sala también para aplicar la sanción de separación de grupo, lo que concuerda, además, con lo manifestado por las personas internas.
Debe recordarse, en este caso, que el art. 66.2 del RRPM prevé que la «sanción de separación se cumplirá en la propia habitación del menor o en otra de análogas características durante el horario de actividades del centro».
Se trata de una sala que no reviste las condiciones mínimas para la estancia de menores, menos aún si se trata de una estancia de días. No resulta aceptable el uso de esta sala para albergar a estos jóvenes. Que se obligue a los menores, además, a pernoctar en una habitación que no dispone de cama supone un trato degradante impropio de un centro de estas características.
Se formula el PRIMER RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.
Además, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. Durante las entrevistas un número significativo de jóvenes refirieron haber sufrido, haber sido testigos o haber tenido notica de algún tipo extralimitación en el uso de la fuerza por parte del personal del centro, especialmente en la zona de las escaleras, donde no se cuenta con videovigilancia. Resulta indispensable que, cuando por parte de la dirección se tenga conocimiento de que algún joven pueda haber sufrido una actuación incorrecta con uso excesivo de la fuerza, se pongan en marcha, con carácter inmediato, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, informar de ello a las autoridades competentes. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia, recabando de oficio las posibles pruebas, los testimonios de las personas implicadas y, si las hay, las grabaciones del sistema de videovigilancia.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
4. Puesto que las alegaciones de posibles extralimitaciones en el uso de la fuerza apuntan a las escaleras como lugar en el que estas podrían haberse producido, resultaría conveniente la instalación de videovigilancia y grabación también en esta zona.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Instalaciones y cuestiones generales
5. El centro se encuentra, en general, en un estado aceptable de conservación y mantenimiento, aunque se observaron algunos elementos algo deteriorados y algunas paredes o techos con pintadas.
6. Las instalaciones tienen un aspecto un tanto carcelario, con puertas metálicas de las habitaciones, ventanas enrejadas, inodoro y lavabo antivandálicos sin separación del resto de la habitación, puertas tipo rastrillo entre los distintos módulos y patios exteriores con altos muros y concertinas por encima estos.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. Además, el equipo directivo asegura tener muy buena relación con el director del Centro Penitenciario de Albacete y que consulta con él protocolos y estrategias, por lo que, además de las instalaciones, las prácticas desarrolladas en el centro se asemejan, en algunos aspectos, a las de un centro penitenciario.
Debe recordarse que los centros de menores deben configurarse como centros fundamentalmente educativos, no represivos, tal y como recoge la normativa reguladora aplicable.
Así, la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM) señala que la responsabilidad penal de los menores presenta, frente a la de los adultos, un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y que determina considerables diferencias entre el sentido y el procedimiento de las sanciones en uno y otro sector.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
8. El centro se compone de cuatro módulos o unidades de convivencia: refuerzo, competencia, autonomía y adaptación. No hay módulo para jóvenes en régimen terapéutico. Estos tendrían que cumplir su medida en el Centro La Cañada, en Ciudad Real.
En el momento de la visita el módulo de adaptación y el de autonomía estaban reservados para posibles cuarentenas. Cuando los jóvenes ingresan en el centro o vuelven de permiso, deber realizar ahí el preceptivo aislamiento sanitario.
9. Si bien las instalaciones del centro se encuentran, como se ha adelantado, en buen estado de conservación e higiene, revisten en general un aspecto neutro e impersonal, al estar poco decoradas y personalizadas, lo que resulta especialmente llamativo en el caso de las habitaciones, que apenas cuentan con objetos personales o decorativos.
10. Cuando los menores ingresan en el centro se les entrega un documento que describe las pautas que se seguirán durante los primeros días en el centro. Según este documento, los jóvenes que ingresan en el centro deben pasar, como mínimo, los dos primeros días sin contacto con otros jóvenes y comiendo en su habitación, como si estuvieran en sanción de separación de grupo.
Además, se prevé una estancia de diez días en el módulo de ingreso (adaptación). Ello supone que, si no hay otros menores recientemente ingresados, el menor recién llegado puede pasar hasta diez días solo en dicho módulo, nada más ingresar.
Ello puede mermar la calidez de la acogida, que resulta fundamental en el inicio de un proyecto rehabilitador.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
11. Según informa el personal, la red de conexión de la zona en la que se ubica el centro es mala, lo que no permite realizar videoconferencia. Cuando tienen que hablar con los juzgados alejados (Guadalajara o Ciudad Real) van al edificio de notificaciones y embargos de los Juzgados o las realizan en la sala de la Comandancia de la Guardia Civil.
Debe tenerse en consideración que la instalación de un sistema de videoconferencia en los centros facilita la comunicación con la Administración de Justicia en la práctica de diligencias procesales y reduce el número de conducciones fuera del centro, con todas las ventajas que ello comporta tanto para los menores como para el personal de custodia y seguridad.
En el momento de la visita, estaba prevista la instalación de la tecnología 5G para intentar solventar este problema.
Interesa saber si se ha avanzado en la instalación de este sistema y si, con ello, se ha logrado superar los problemas de conexión.
12. Según la información recibida, los traslados de los jóvenes son realizados por la UFAM (Unidad de atención a la familia y mujer) de la Policía Nacional. Se indicó que, cuando son menores de edad, los agentes visten de paisano y conducen coches sin distintivos oficiales. Sin embargo, cuando se trata de mayores de edad, visten de uniforme y conducen vehículos con distintivos oficiales.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA (dirigida a la Dirección General de la Policía)
13. En el momento de la visita, como medida de prevención de la covid-19, se empleaba para las visitas de familiares una sala en la que se había instalado una mampara.
Como ya fue observado en visitas previas a este centro, las salas de visita continúan estando videovigiladas, lo que, a criterio de esta institución, compromete la intimidad de los menores y sus allegados.
Esta institución insiste en la necesidad de conjugar la protección de la intimidad con las debidas medidas de seguridad.
Por tanto, nuevamente se formula la SUGERENCIA OCTAVA sobre este asunto.
14. No hay sala para vis a vis. Según las informaciones recibidas, una vez fue solicitado por un menor la utilización de una estancia para realizar una visita íntima, pero no se le autorizó.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
15. Se dispone en las dependencias de un libro de registro de ingresos y bajas, si bien no constan en él todos los datos previstos en la normativa aplicable, pues no se indica la hora del ingreso o la salida, la autoridad que lo acuerda o los datos del letrado (art. 32.2 RRPM). La información relativa a estas dos últimas cuestiones se encuentra en otros documentos o registros.
16. Las imágenes del sistema de videovigilancia y grabación se conservan durante siete días. Transcurrido este plazo, se graba sobre las imágenes antiguas.
A criterio de esta institución, se trata de un plazo excesivamente corto de tiempo, que no permitiría recurrir a las imágenes en caso de que la persona implicada tarde unos días en denunciar los hechos o lo haga a través de instancias externas, con plazos de tramitación más largos.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
17. Según la información recibida, podrían acceder a las imágenes el director o, en su defecto, el subdirector, pero tendría que solicitarlo a la empresa de seguridad que es la encargada de custodiar dichas imágenes.
A criterio de esta institución, el director del centro debería tener un acceso directo a las imágenes conservadas, pues la empresa de seguridad debe ser un servicio que se presta al centro, pero no debería estar a cargo de cuestiones tan sensibles como la custodia de imágenes. Además, debería haber un protocolo relativo al acceso, extracción y conservación de imágenes, que incluya un sistema de trazabilidad para dejar constancia de quién, cuándo y por qué motivo se ha accedido al sistema en cada momento.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
18. Las habitaciones disponen de un sistema de apertura automática de puertas que permitiría una rápida evacuación en caso de emergencia, lo que resulta positivo. Además, hay sistemas de llamada en el interior de las mismas.
19. Los jóvenes son sometidos a registros personales antes de cada ingreso en el centro, antes y después de las visitas con los familiares y, dentro del centro, aleatoriamente o cuando hay sospecha de que pueden portar algún elemento no permitido. Tanto estos cacheos personales, como los registros de las habitaciones los realiza el personal de seguridad junto con un educador. Los cacheos personales exigen que el menor se desprenda de toda su ropa. Se les ofrece un albornoz para cubrirse y se les pide que hagan sentadillas.
20. Según testimonian los jóvenes, la mayoría de peticiones se formulan oralmente a los educadores. Muchos de los entrevistados no eran conocedores de la posibilidad de formular quejas por escrito.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
21. Además, no existe en el centro un libro de registro en el que queden anotadas las quejas o peticiones que se reciben, lo que resultaría conveniente. Estas se guardan en el expediente personal de cada menor.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
Personal
22. El centro cuenta con una plantilla compuesta por el equipo directivo (director, subdirectora y administrador), educadores, monitores, psicólogos, orientador, mediador, personal administrativo, de limpieza, de lavandería y mantenimiento.
Durante la visita no se aportó información o documentación acreditativa de las titulaciones académicas del personal que presta servicio en el centro, por lo que se solicita su remisión.
23. Hay en la plantilla un mediador para facilitar la comunicación con aquellos menores que no hablan bien castellano, para los cuales, además, cuentan con un programa de alfabetización intensivo, lo que resulta positivo. Este mediador explica a estos menores el funcionamiento del centro a su llegada al mismo.
24. La empresa de seguridad privada es (…..), que ha destinado un total de 21 agentes en este centro. Según la información facilitada por el administrador, a la contratación de este servicio se destina, aproximadamente, el 80 por ciento del presupuesto del centro.
25. El pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de seguridad del centro (facilitado por este) prevé que el perfil del vigilante de seguridad «debe adecuarse y tener habilidades suficientes para ejecutar sus funciones con el perfil de los menores/jóvenes que presente a un centro de ejecución de medidas judiciales de internamiento».
Establece, además, que «en este orden de cosas, será responsabilidad de la empresa que los vigilantes destinados a cubrir este servicio tengan las características técnicas y personales, así como los conocimientos de las operativas y estrategias a desarrollar en un centro de estas características, entre las que las habilidades personales, como la serenidad y la moderación en situaciones de conflicto, son enormemente importantes».
Como puede observarse, no se exige ninguna formación específica en materia de tratamiento de jóvenes internos en centros de estas características, lo que resultaría conveniente.
Asistencia sanitaria
26. La asistencia sanitaria del centro se presta por un médico y un enfermero. El médico acude al centro, normalmente, un día en semana para consulta. Desde la declaración del estado de alarma la consulta regular se realiza telefónicamente.
27. Según el testimonio de los jóvenes y del propio médico, el reconocimiento médico al inicio no siempre se realiza dentro de las primeras 24 horas, tal y como se prevé en la normativa aplicable.
Se trata de una cuestión que ya fue observada con ocasión de anteriores visitas a esas dependencias, si bien no parece que haya sido resuelta.
En consecuencia, se formula el SEGUNDO RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.
28. La técnica externa (médico) que acompañó al equipo de visita no pudo acceder a las historias clínicas de los jóvenes por no estar presente el médico, pero comprobó que están informatizadas y, según el personal del centro y el médico, están conectadas con el sistema público de salud. También trabajan con receta electrónica. Todo ello facilita la coordinación con especialistas y la intervención de urgencias en caso de que sea necesaria.
29. Respecto de la atención psiquiátrica, según se informó, esta se presta por la USMIJ (Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil), donde acuden los jóvenes acompañados por los psicólogos del centro. Estos también los acompañan en caso de que deban acudir a la UCA (Unidad de Conductas Adictivas). En el momento de la visita dos menores estaban en seguimiento en la USMIJ y uno acudía a proyecto hombre.
30. El diagnóstico psiquiátrico más frecuente es el de TDAH, aunque consideran que los menores tienen poca adherencia al tratamiento y por ello no se tratan.
Tras revisar las hojas de tratamiento farmacológico la técnica externa observó que dos tercios de los internos tienen pautado trazodona, antidepresivo utilizado con frecuencia por su poder hipnótico y su ausencia de síntomas de dependencia ni abstinencia, lo que considera un porcentaje elevado, especialmente si se tiene en cuenta que solo tres jóvenes se encuentran en seguimiento psicoterapéutico externo (USMIJ o UCA).
31. Por lo que se refiere a los partes de lesiones, según informa el personal, llevan más de dos años sin realizar ninguno. El último se hizo porque un menor le propinó un puñetazo a una educadora. El procedimiento que se sigue en esos casos consiste en que el médico remite el parte al director y este al juez.
Atención psicológica y de tratamiento
32. La asistencia psicológica se presta por la entidad Mensajeros de la Paz, a través de tres psicólogos a jornada completa y uno, a media jornada. Acuden al centro a diario, incluyendo festivos y fines de semana.
33. Los psicólogos mantienen sesiones individuales semanales con los internos, aunque en el momento de la visita estas eran más frecuentes ya que contaban con muy pocos jóvenes internos en el centro. No se hacen sesiones grupales porque el personal considera que tienen mucha fluctuación de internos (por cambios de grupo, fugas) y también porque consideran que los internos no tienen mucho tiempo libre, al tener que asistir a clases por las mañanas y tener las tardes ocupadas con actividades deportivas y de ocio.
A criterio de los técnicos externos expertos en la materia consultados, resultaría muy provechoso completar la asistencia con sesiones grupales pues los grupos a estas edades son mucho más potentes en la mayoría de los casos que las intervenciones individuales, tal y como la propia asociación de Mensajeros de la Paz refleja en su proyecto de atención psicológica.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
34. A pesar de tener un proyecto de atención psicológica muy detallado, la aplicación del mismo depende, aparentemente, de la voluntariedad de los profesionales que trabajan en el centro, sin que parezca que realizan intervenciones estructuradas.
35. Los trabajadores sociales contactan con los familiares de los internos en las primeras 24 horas. Posteriormente se reúnen con ellos, al igual que los psicólogos, cuando vienen a visitar a los internos.
Los psicólogos trabajan entonces con los progenitores los programas de manejo de pautas conductuales. También se coordinan con los padres al alta de los internos. Durante la época de confinamiento por la covid-19 mantenían entrevistas telefónicas.
Puesto que la intervención con familiares se limita a las ocasiones en las que estos visitan al joven en el centro, podría, en muchos casos, resultar escasa, tanto por la frecuencia como por el número de familiares que se puedan implicar.
Debe recordarse que, con este tipo de población es muy importante llevar a cabo una adecuada intervención a nivel socio-familiar si se pretende conseguir una adecuada reinserción posterior.
36. Además de la actividad educativa ofrecida por el equipo docente destacado en el centro por la consejería competente, en el centro se desarrolla un programa de orientación socio laboral, según la memoria del centro.
Se agradecería la remisión de información más detallada sobre este programa.
37. Los jóvenes no obtienen certificación de los talleres formativos que realizan. Según se informa, anteriormente sí recibían estos certificados, pero, por conflictos de competencia entre los distintos niveles de la Administración, se dejó de hacer.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
Medios de contención y régimen disciplinario
38. El centro no cuenta con un libro de registro de medios de contención. Para poder extraer los datos relativos a la aplicación de estos medios y conocer la frecuencia y forma en la que se emplean, habría que hacer una búsqueda en los partes de incidencia diarios.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
39. No se emplean sujeciones mecánicas de tipo correas homologadas porque, según se indicó, unos dos años antes Fiscalía había ordenado que se dejasen de aplicar. Antes de la adopción de esta decisión, este tipo de sujeciones se realizaban en la sala que ahora se denomina «tarambuco».
40. El personal de centro asegura que las contenciones físicas o mecánicas (grilletes) son muy esporádicas y duran muy poco tiempo. Si se observa una agitación que se prolongue más de 40 minutos, avisarían al 112.
Ello contrasta con los testimonios de los jóvenes. Así, un interno verbalizó haber estado contenido con los grilletes en el cuarto de aislamiento (o tarambuco) un total de cuatro a cinco veces desde que internó; la última contención sufrida había sido hacía un año. Dos internos verbalizaron que eran frecuentes las separaciones de grupo para las que era necesario poner los grilletes hasta que se calmaban. Otro joven aseguró haber estado engrilletado de pies y manos en alguna ocasión.
Se resalta nuevamente la conveniencia de disponer de un libro de registro de aplicación de medios de contención.
41. Por lo que se refiere al régimen disciplinario, el centro lleva un registro electrónico de los expedientes disciplinarios incoados. Según dicho registro, en el año 2019 se iniciaron 319 expedientes disciplinarios. Resulta una cifra un tanto elevada si se tiene en cuenta el número de jóvenes del centro. Ello contribuye al carácter represivo que, según lo observado, reviste el tratamiento en este centro.
42. Se manifiesta que, en caso de aplicación de la sanción de separación de grupo, los psicólogos acuden a diario a valorar al interno para descartar que no exista riesgo autolesivo. Esta actuación queda registrada en los formularios previstos al efecto, que son adjuntados al expediente disciplinario.
43. La mayoría de los jóvenes entrevistados aseguraron que, cuando están bajo sanción de separación de grupo no realizan ninguna actividad, ni siquiera la actividad educativa. Incluso algunos aseguraron que se les desprovee de sus libros.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
44. Del examen de los expedientes disciplinarios se observa que, en general, estos son incoados en plazo y siguiendo la tramitación que corresponde, aunque se observan algunas irregularidades:
En el expediente incoado a (…..) por infracción cometida el 18 de junio de 2020, se observa que el expediente se resuelve el 21 de junio, día en que se notifica al menor.
No obstante, en el expediente se han incluido las entrevistas reglamentarias que realiza la psicóloga a partir del 18 de junio, en las que consta que el menor ya está en separación de grupo desde esa fecha, a pesar de que el expediente no había sido resuelto.
Puede haberse tratado de una medida cautelar, pero, en ese caso, debería constar en el expediente, cosa que no ocurre ya que el apartado empleado para la anotación de medidas cautelares está en blanco.
Se observa el mismo procedimiento en varios expedientes, por lo que se descarta un error puntual.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.
45. En los expedientes se incluye la notificación a los menores, así como las pertinentes comunicaciones al juez de menores, fiscalía y consejería. No se comunica la incoación de los expedientes disciplinarios a los abogados de los menores.
46. Si bien en la documentación que firman los menores consta que pueden recurrir las sanciones impuestas, la mayoría de ellos, al ser preguntados, aseguraron que desconocían esta posibilidad.
Además, se observa que, si bien en la resolución del expediente que firma el director del centro consta que el joven puede recurrir la sanción «a través de su abogado», esta información no aparece en la notificación que firma el joven. Tampoco se incluye la información que señala que, interpuesto el recurso, no podrá hacerse efectiva la sanción hasta su resolución.
Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.
47. También se observan algunas erratas. Se observa, por ejemplo, la firma de la instructora en fecha 1 de diciembre de 2019, en un expediente de marzo/abril de 2020.
No se formula SUGERENCIA por tratarse de una errata puntual, pero debe recordarse la necesidad de cumplimentar todos los documentos con el debido celo para evitar errores en los mismos.
Estado de alarma
48. Durante la visita se prestó una atención especial a analizar cómo habían repercutido en el centro las medidas adoptadas en el marco del estado de alarma como consecuencia de la pandemia de la covid-19 y cómo había afectado esta situación al personal y a los internos del centro.
49. De acuerdo con la información recibida, al inicio de la pandemia hubo unos 15 casos positivos de la covid-19 entre los trabajadores, incluido el director, que requirió ingreso hospitalario.
Como consecuencia de ello y también como medida preventiva, se adaptaron los turnos para que hubiera cada día 10-12 personas menos trabajando en el centro.
50. Desde el principio se dispuso material suficiente de protección y se observó, durante la visita, que continuaban disponiendo de suficientes unidades de mascarillas, geles y guantes.
51. Se elaboró un protocolo de medidas anti covid-19 tomando como referencia el del centro penitenciario de Albacete y adaptándolo a los menores.
52. El director refiere que habló con los jóvenes personalmente para explicarles la situación. Las integrantes del equipo técnico hablaron con los familiares. Se les fue explicando las medidas que se iban adoptando. Considera que los jóvenes reaccionaron mejor de lo que esperaba.
53. Se instauraron videollamadas con móviles y tabletas (tres semanales), lo que, a juicio del personal y de los jóvenes, resultó una experiencia positiva. Algunos mantuvieron llamadas tradicionales porque en el lugar de origen no había los dispositivos necesarios.
No obstante, cuando se retomaron las visitas, se dejaron de realizar las videollamadas. El equipo directivo considera que, si se mantienen, las familias dejarían de venir a ver a los jóvenes.
Tal y como se ha indicado, la realización de videollamadas ha resultado una experiencia positiva para los jóvenes, que ha permitido mantener el contacto con los familiares y allegados.
Por tanto, antes de decidir su suspensión permanente, debería, al menos, comprobarse si, efectivamente, su mantenimiento supone una merma respecto de las visitas presenciales.
Aun cuando ese fuese el caso, podría resultar positivo mantener dicho sistema para aquellos menores cuyos allegados residan lejos y no puedan visitarlos de manera frecuente.
Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.
Otras cuestiones
54. El personal informó de que, hacía algún tiempo, había residido en el centro un chico transgénero. Estuvo cinco días, tras lo cual, fue trasladado a Ciudad Real porque requería un régimen terapéutico. Asegura que les suponía un problema el hecho de que el personal de seguridad (hombres) no pudiera cachearlo y echan en falta un protocolo de actuación en esta materia, que debería elaborarse.
Tampoco cuentan con un protocolo de actuación sobre relaciones afectivas o íntimas entre internos.
Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.
55. No es infrecuente que ingresen en el centro menores extranjeros no acompañados. En el centro se encargan de tramitar la documentación que necesitan, con ayuda del mediador que les presta servicio. Asegura el personal que suelen tener problemas para tramitar su documentación, especialmente cuando se trata de jóvenes marroquíes. En Argelia la administración goza de un mayor nivel de digitalización de sistemas por lo que la tramitación es menos costosa.
56. Tanto el personal como algunos jóvenes se refirieron, durante la visita, a un incidente acaecido en el mes de agosto en el que se decidió solicitar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que ha derivado en sanciones graves para los implicados.
Según la descripción de los hechos, se trató de un incidente protagonizado por dos jóvenes que se encerraron en la habitación de uno de ellos.
Interesa conocer las actuaciones llevadas a cabo desde esa Consejería para el esclarecimiento de los hechos acaecidos que se presumen graves, pues no pudieron ser resueltos por el personal de seguridad del centro y fue necesaria la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
57. Según la información recibida, los jueces de menores y fiscales de referencia visitan el centro regularmente a excepción del Juez de Guadalajara, que no lo visita desde año 2015. También acude al centro, cada cierto tiempo, el servicio de inspección de trabajo y el de sanidad. Los abogados de oficio no suelen acudir al centro.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan los siguientes
RECORDATORIOS DE DEBER LEGAL
PRIMERO. Debe garantizarse que, de conformidad con lo previsto en el art. 66.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la sanción de separación se cumpla siempre en la propia habitación del menor o en otra de análogas características y que, en caso de ser necesario la aplicación de un aislamiento provisional, este se aplique durante el tiempo estrictamente necesario, tal y como prevé el artículo 55.3 del citado Reglamento.
SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores todos los menores internados deberán ser examinados, tras su ingreso, por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.
Además, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Clausurar la sala conocida como el «tarambuco» o adaptarla de manera que, revista unas condiciones dignas para la estancia en ella de menores, teniendo en cuenta que, de ser necesario que un menor pernocte en una estancia distinta de su habitación, dicha estancia deberá estar, en todo caso, provista de cama con todos los complementos necesarios.
SEGUNDA. Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la dirección se tenga conocimiento de que algún joven pueda haber sufrido un uso indebido de la fuerza por parte del personal del centro, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia y recabando de oficio las posibles pruebas, los testimonios de las personas implicadas y, en su caso, las grabaciones del sistema de videovigilancia, así como informando, en caso necesario, a las autoridades competentes y adoptando las medidas disciplinarias pertinentes.
TERCERA. Ampliar el sistema de videovigilancia y grabación de forma que cubra todas las zonas en las que puedan permanecer o por las que puedan transitar los jóvenes en el centro (a excepción de sus habitaciones, los baños y las salas de visita de familiares), incluyendo la zona de las escaleras.
CUARTA. Adaptar las dependencias del centro con el fin de otorgarles un aspecto menos carcelario y más acorde con el carácter educativo que debe caracterizar este tipo de centros.
QUINTA. Garantizar que el tratamiento que reciben los jóvenes del centro reviste un carácter fundamentalmente educativo y no represivo, en línea con la finalidad rehabilitadora a la que están destinadas este tipo de dependencias.
SEXTA. Adaptar el protocolo de acogida para encontrar lugares y procedimientos que permitan una acogida más amable y resulten compatibles con los protocolos de seguridad, evitando, en la medida de lo posible, que la estancia en soledad de los menores que ingresan se prolongue más allá de lo indispensable.
OCTAVA. Habilitar una fórmula que permita compatibilizar los protocolos de seguridad con el debido respeto a la intimidad personal y familiar de los jóvenes.
NOVENA. Habilitar en el centro alguna estancia que permita, en condiciones adecuadas, la realización de comunicaciones íntimas de los jóvenes que lo soliciten y tengan derecho a la misma.
DÉCIMA. Ampliar el tiempo de conservación de las imágenes del sistema de videograbación de manera que permita recurrir al mismo en caso de que la tramitación de una denuncia o petición de visionado se prolongue más allá de una semana.
DECIMOPRIMERA. Habilitar el acceso directo del director del centro a las imágenes del sistema de videovigilancia y establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes, que incluya un sistema de trazabilidad del acceso a las mismas.
DECIMOSEGUNDA. Se considera imprescindible que los menores puedan realizar quejas y peticiones por escrito a la dirección del centro, a las autoridades judiciales, al Defensor del Pueblo u otras instituciones análogas, en un modelo impreso y en sobres cerrados para preservar la confidencialidad, quedándose con copia para que puedan acreditar su presentación y la fecha de las mismas, y que se les informe de esta posibilidad.
DECIMOTERCERA. Dotar al centro de un libro de registro de quejas y peticiones en el que quede constancia de las que se reciben, la circunstancia que las motiva y la solución dada en casa caso.
DECIMOCUARTA. Complementar las sesiones semanales individuales de asistencia psicológica con sesiones grupales con el fin de alcanzar el máximo potencial de la atención psicológica que se presta en el centro.
DECIMOQUINTA. Llevar a cabo las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes con el fin de recuperar la dotación de certificados oficiales de los talleres formativos que realicen los jóvenes como título acreditativo de su formación, teniendo en cuenta que dichos certificados no deberán indicar que han sido obtenidos en un centro de internamiento.
DECIMOSEXTA. Habilitar un libro de registro de medios de contención en el que se deje constancia de la aplicación de los medios coercitivos aplicados, el joven a quien se han aplicado, fecha, hora y duración de la medida, con el fin de poder realizar un seguimiento del uso que se realiza de estos medios.
DECIMOSÉPTIMA. Garantizar que en ningún caso se priva a los menores de su derecho a la enseñanza reglada.
DECIMOCTAVA. Garantizar que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y que se consignan correctamente todos los datos necesarios.
DECIMONOVENA. Incluir en la notificación que firma el joven expedientado disciplinariamente la información relativa a los derechos que le asisten en materia de recurso de la sanción (posibilidad de recurso mediante abogado y no efectividad hasta resolución del posible recurso), al igual que consta en el acuerdo de resolución que firma el director y garantizar que conocen sus derechos.
VIGÉSIMA. Reinstaurar el sistema de videollamadas para comprobar si, tal y como sostiene el equipo directivo, su mantenimiento se traduce en un menor número de visitas presenciales y, en todo caso, evaluar caso a caso las circunstancias personales de cada joven a la hora de decidir el acceso a este sistema de comunicación.
VIGESIMOPRIMERA. Elaborar protocolos de actuación que determinen la forma de actuación respecto de las relaciones entre los jóvenes internos en el centro y también respecto de las personas transgénero.
Se ha excluido la SUGERENCIA SÉPTIMA, por estar dirigida a la Dirección General de la Policía.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no los recordatorios de deber legal y las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones que no han dado lugar a la formulación de sugerencias o recordatorios de deberes legales.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Menores – a estas dos últimas a efectos meramente informativos – de los Recordatorios de Deberes Legales y de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.
Además, se da traslado a la Dirección General de la Policía de los asuntos de su competencia.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita, y en espera de su respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)