Cese de comparecencias en oficinas públicas para la realización de trámites referidos al Padrón municipal.

RECOMENDACION:

Que cese de exigir la comparecencia de los interesados ante las oficinas públicas para la realización de cualquier trámite referido al Padrón municipal de habitantes, salvo en los casos en los que así estuviera dispuesto por una norma con rango de ley.

Fecha: 05/04/2024
Administración: Ayuntamiento de Val de San Vicente (Cantabria)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 24006705

 

SUGERENCIA:

Que se tramite la petición formulada por la interesada por medios electrónicos y se resuelva como resulte procedente.

Fecha: 05/04/2024
Administración: Ayuntamiento de Val de San Vicente (Cantabria)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 24006705

 


Cese de comparecencias en oficinas públicas para la realización de trámites referidos al Padrón municipal.

Se ha recibido informe de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, una vez estudiado el mismo procede realizar las consideraciones que se exponen a continuación.

Consideraciones

1.- El objeto de la controversia suscitada se centra en la configuración por ese ayuntamiento del procedimiento de alta en el Padrón municipal de habitantes como presencial, como así se le informó a la interesada con ocasión de haber presentado su solicitud por registro electrónico.

2.- En relación con dicha exigencia de comparecencia de la interesada en las oficinas municipales, ese ayuntamiento ha de saber que el Defensor del Pueblo considera, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que las comparecencias personales de los ciudadanos en las dependencias administrativas solo deben hacerse cuando así esté establecido en una norma con rango de ley.

Por tanto, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, norma con rango legal que regula el Padrón municipal de habitantes, no recoge dicha exigencia, a juicio de esta institución la configuración por ese ayuntamiento del trámite de alta padronal como presencial no resulta conforme a Derecho.

3.- Además, se ha de tener en cuenta que la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, dispone sobre este particular que:

4. Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su modificación.

5. El ayuntamiento facilitará la hoja padronal o formularios, en formato físico o electrónico, cuyo modelo se establece en el apartado correspondiente de esta Resolución, para que se le notifiquen los datos obligatorios que deben figurar en la inscripción padronal, identificando los que son de carácter voluntario, según se establece en el artículo 57 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. […]

7. La hoja padronal o formulario será firmada, de forma física o por los sistemas de firma admitidos en caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.

4.- La exigencia por parte de las entidades locales a los interesados que residen efectivamente en el municipio del cumplimiento de requisitos, trámites u obligaciones para el acceso al Padrón municipal de habitantes que no están recogidos en la normativa padronal (como es el caso de la exigencia de comparecencia del interesado) supone una barrera al acceso del ciudadano al Padrón y una restricción ilegítima al acceso a los derechos que la normativa vigente atribuye a los vecinos, entre los que se encuentran derechos de participación política que son esenciales en un Estado democrático.

Por ello, esta institución ha de recordar a ese ayuntamiento que ha de ser especialmente riguroso y garantista en la aplicación de la normativa padronal, evitando cualquier práctica que imposibilite o dificulte el empadronamiento de un vecino que resida efectivamente en el municipio.

5.- Así, ese ayuntamiento, teniendo habilitado el registro electrónico a través de la plataforma Gestiona, debe tramitar las solicitudes de empadronamiento que se presenten por dicho registro de forma electrónica, no pudiendo obviar las mismas, tal y como ha sucedido con la petición presentada por la compareciente en fecha 10 de enero de 2024. Y es que la referencia que la resolución citada hace a formato físico o electrónico no puede entenderse en el sentido potestativo de elección municipal que entiende ese ayuntamiento pues ello no se compadecería con la regla general prevista en el artículo 14.1 la Ley 39/2015 que dispone que:

“Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento”.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Que cese de exigir la comparecencia de los interesados ante las oficinas públicas para la realización de cualquier trámite referido al Padrón municipal de habitantes, salvo en los casos en los que así estuviera dispuesto por una norma con rango de ley.

SUGERENCIA

Que se tramite la petición formulada por la interesada por medios electrónicos y se resuelva como resulte procedente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y la Recomendación formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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