Cierre de los calabozos del Puesto de la Guardia Civil de Navas del Rey (Madrid).

SUGERENCIA:

Proceder al cierre de los calabozos del Puesto de la Guardia Civil de Navas del Rey, ya que no cumplen con los criterios generales establecidos en el Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de 2014.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012135

 


Cierre de los calabozos del Puesto de la Guardia Civil de Navas del Rey (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Navas del Rey.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. A la vista de la situación general de las dependencias se considera que no resultan adecuadas para la función de custodia que vienen desempeñando.

Si a lo anterior se le añade que el número de detenidos es mínimo y que el Puesto de la Guardia Civil de San Martín de Valdeiglesias se encuentra a 20 minutos en vehículo, la mejor solución sería clausurar los calabozos.

En atención a lo anterior, se formula SUGERENCIA.

2. A la espera de la posible clausura de los calabozos, por el momento no se formulan sugerencias respecto de las carencias apreciadas, y que se detallan a continuación.

3. En los ventanucos de las puertas existen unas planchas perforadas que podrían facilitar las autolesiones e intentos de suicidio por parte de las personas detenidas.

4. Las dependencias de calabozos no cuentan con un sistema de videovigilancia, en contra del criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de 2014 (en adelante Informe Anual 2014).

5. Todos los elementos sanitarios son de porcelana, en contra del criterio establecido en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

Asimismo, la placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para las personas detenidas que, por su edad o condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros.

6. La zona de calabozos está a cierta distancia del cuarto donde se encuentran los agentes de custodia, por lo que cuando hay personas detenidas, no hay presencia constante de agentes en esa zona.

7. No se observaron en la zona de calabozos medios de extinción, como detectores de humo, alarmas o extintores.

8. Los calabozos se encuentran en un estado de conservación y limpieza deficiente, había restos de suciedad, mantas tiradas en el suelo de una celda, y un grifo del baño estaba en mal estado.

9. Durante la visita se observó que no todos los agentes estaban identificados, por lo que no se cumple el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

10. En estas dependencias no existe una sala específica para que  los abogados que acuden a entrevistarse con las personas detenidas, puedan hacerlo con confidencialidad.

11. Aunque, según la información facilitada, con carácter general, no se practican registros que impliquen el desnudo, se debería disponer de bata o toalla para que las personas detenidas se puedan cubrir en estos casos.

12. En el momento de la visita, no se disponía de productos de higiene íntima femenina para el caso de que hubiese detenidas que lo necesitasen, lo que debería corregirse.

13. No se dispone de un armario taquillero para guardar las bolsas que contienen  las pertenencias de las personas detenidas.

14. Una vez examinadas las cadenas de vicisitudes de varias personas detenidas, se observa que no se anotan todas las incidencias de las mismas en tanto permanece en custodia; el cacheo previo a la entrada en calabozos, las salidas al aseo, o la entrega de alimentación.

15. Se constató que están utilizando las hojas de información al detenido previstas en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), en lugar de la Instrucción 4/2018 de la SES, en vigor en el momento de la visita.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Navas del Rey, la siguiente

SUGERENCIA

Proceder al cierre de los calabozos del Puesto de la Guardia Civil de Navas del Rey, ya que no cumplen con los criterios generales establecidos en el Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de 2014.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de la sugerencia y las conclusiones remitidas a esa Dirección General, a efectos informativos.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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