Ha comparecido ante esta institución don (…), solicitando la intervención de esta institución.
Consideraciones
1. El interno tenía programadas citas con un servicio médico externo de radiología los días 19 de febrero, 16 de marzo y 21 de abril y con el servicio de rehabilitación el 16 de julio, de 2021 sin que pudiese acudir a ninguna de ellas por falta de fuerza conductora.
2. Recientemente se ha recibido el informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que reconoce los hechos alegados por el interesado y que no se le ha podido atender médicamente de las graves dolencias que le aquejan porque en cuatro ocasiones ha fallado la disponibilidad de fuerza conductora.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Dar las indicaciones y adoptar las previsiones necesarias para que, una vez coordinada con el hospital la cita médica que precisa para su asistencia el interno concernido pueda este ser atendido sin que vuelva a fallar la fuerza conductora.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo