Visita a la Comisaría de Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se adecue el sistema de extracción, conservación y puesta a disposición judicial del sistema de videovigilancia y videograbación a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20019064

 


Visita a la Comisaría de Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

Agradecemos su escrito de respuesta a las Recomendaciones y Sugerencias formuladas tras la visita realizada por un equipo del Mecanismo Nacional de Prevención y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a las dependencias de la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

Consideraciones

1. En su escrito se participa la aceptación de las Sugerencias segunda (celdas proyectadas para el ingreso de personas detenidas incomunicadas), octava (disponibilidad de bata o prenda para eventuales registros con desnudo integral), décima (cumplimentación de la hoja de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad), decimotercera (mantas deterioradas), decimocuarta (disponibilidad de colchonetas) y decimoquinta (registro de las rondas de seguridad en la aplicación DILISES), lo que se valora positivamente y será objeto de supervisión en próximas visitas.

2. Por lo que se refiere a la Recomendación primera, tomamos nota de lo manifestado respecto de la disponibilidad de un protocolo de prevención de suicidios y rogamos informe si la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad ha remitido respuesta al respecto.

3. En cuanto a la Sugerencia novena, refiere en su escrito que existe un mecanismo de control para la correcta llevanza de los libros de registro, basándose en la supervisión de los mismos por el coordinador de la Oficina de denuncias y atención al ciudadano (ODAC) y el jefe del grupo de Seguridad Ciudadana.

En este contexto, examinada la documentación recibida, en el cotejo de los atestados con las hojas de custodia se evidencian irregularidades en el registro de vicisitudes.

Sirvan a modo de ejemplo: la omisión de anotación de la asistencia hospitalaria del menor (…) (atestado …/…) durante más de una hora, así como la entrega del mismo a su madre; la carencia de registro de la asistencia sanitaria de (…) (atestado …/…), el suministro de medicación así como la toma de declaración; la falta de registro de la toma de declaración de (…) (atestado …/…); la primera asistencia sanitaria prestada al detenido insulinodependiente (…) (atestado …/…), aunque se valora positivamente la anotación del suministro de dicho medicamento en cinco ocasiones.

Interesa informe al Mecanismo Nacional de Prevención acerca de si se documenta la labor de supervisión aludida en su escrito y, en caso afirmativo, remita copia a este respecto. 

Asimismo, rogamos indique si el responsable de las dependencias recibe información de esta labor supervisora.

4. Se asegura en su escrito que las instalaciones con celdas grandes anejas a la zona de calabozos de esa comisaría, proyectadas inicialmente como centro de internamiento de extranjeros de la ciudad de Algeciras, se encuentran en desuso desde la creación del Centro de Atención Temporal de Extranjeros de Crinavis, en San Roque (Cádiz) y que nunca llegaron a utilizarse con tal fin, estando en la actualidad diáfanas casi en su totalidad.

Asimismo, refiere que el ingreso de personas en las citadas dependencias, si bien están totalmente excluidas de uso por orden del jefe local, tuvieron que ser utilizadas durante unos días, de forma transitoria, mientras se realizaban obras de remodelación de la zona de calabozos comunes, dado que no se disponía de ningún otro lugar adecuado para ese fin.

Solicitamos información respecto a si se tiene conocimiento del destino al que se van a dedicar estas instalaciones.

5. De igual forma, nos interesa conocer si se han tomado medidas encaminadas a la ampliación de cobertura de videovigilancia en el interior de las celdas, pasillo distribuidor y zona de precalabozos, la instalación de sistemas sonoros de llamada y de un sistema de ventilación, conforme a lo recomendado a la Secretaría de Estado de Seguridad, tras su visita de inspección.

6. Por otro lado, en el marco de la plataforma Ábaco, el formulario cumplimentado el 1 de febrero del presente año, recoge que la conservación de las grabaciones realizada en esa comisaría es de 15 días.

Al amparo de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, recordamos el cumplimiento del deber legal de extraer de oficio las grabaciones que pudieran captar la comisión de hechos, que pudieran ser constitutivos de infracciones penales, para su puesta a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas desde su grabación. Además, tal y como establece el artículo 18, en su apartado 3, «las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, sujetas a una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto».

En consecuencia, formulamos el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

7. Conforme a lo señalado en el citado formulario, rogamos la remisión de una copia de los cuatro procedimientos de hábeas corpus interpuestos durante el año 2021, las resoluciones judiciales acordadas a este respecto, así como las hojas de custodia cumplimentadas en el aplicativo DILISES de las personas involucradas.

8. Finalmente, atendiendo a lo manifestado por la Secretaría de Estado de Seguridad -respecto de la Recomendación encaminada a la dotación de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con un libro registro de malos tratos- rogamos remita la información comunicada desde esa dependencia a través de la aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos -en el marco de la Instrucción 1/2022, por la que se crea la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos- en la que se registran aquellos hechos que hayan podido suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se hayan encontrado bajo la custodia de personal dependiente de esa comisaría y cuya aplicación se encuentra operativa desde el año 2011.

Decisión

Con base en la consideración 6 y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, efectuamos el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se adecue el sistema de extracción, conservación y puesta a disposición judicial del sistema de videovigilancia y videograbación a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

De igual forma, se solicita ampliación de información conforme a lo interesado en las consideraciones 2, 3, 4, 5, 7 y 8.

Agradeciendo la colaboración que presta al Mecanismo Nacional de Prevención,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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