Se acusa recibo de su escrito fechado el 7 de septiembre del presente año 2023, en relación con esta queja, formulada por doña (…), en la que se denuncia la violencia institucional causada por los problemas de competencia entre el juzgado de violencia de género y el juzgado de familia de Castellón, que intervienen a la hora de determinar el régimen de guarda y custodia de sus hijos.
Consideraciones
1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia ha informado que el Ministerio de Justicia trabaja con el compromiso de reducir la victimización secundaria y ofrecer una respuesta integral, protectora y efectiva a las víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas menores, teniendo presente la necesidad de adoptar medidas para agilizar y reducir los tiempos de espera e incertidumbre causados tanto por la inhibición de asuntos entre los juzgados de familia y los juzgados de violencia sobre la mujer, como por los conflictos negativos de competencia.
2. Como consecuencia de este compromiso, el Ministerio de Justicia explica en su informe las medidas organizativas que ha adoptado, y que se encuentran incluidas en el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, para la implantación de los tribunales de instancia y las oficinas de Justicia en los municipios. También explica otras medidas para mejorar la coordinación entre los jueces que intervienen sobre un mismo asunto y la inter operatividad del ministerio fiscal, como el registro SIRAJ, y menciona expresamente la Circular 3/2022, del secretario general de la Administración de Justicia por la que se recuerda a los letrados y letradas de la Administración de Justicia (LAJ) la existencia de este sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) que les permite tener un conocimiento veraz y completo de la información judicial del caso y que es imprescindible para una correcta toma de decisiones del juez, cuando son varias las jurisdicciones que conocen de un mismo asunto.
3. El SIRAJ y su obligada consulta por parte de los LAJ está, según el Ministerio de Justicia, suficientemente regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, según el cual es el personal de cada oficina judicial autorizado por el letrado o letrada, de la Administración de Justicia, el que debe utilizarlo en los procedimientos y actuaciones en los que estén conociendo. Como se indicó en la Circular 3/2022, la información contenida en el SIRAJ es determinante para constatar la falta de competencia objetiva del órgano para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como para fundamentar resoluciones de fondo sobre la guarda y el régimen de visitas de menores (artículos 92.7 y 94 del Código Civil).
4. Dicho esto, el ministerio reconoce que en el caso que interesa a esta queja hay constancia en los registros correspondientes de que se trata de una víctima de violencia de genero con medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación con ella y con sus hijos impuestas al investigado desde el 8 de octubre de 2022, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Paterna (Valencia), que están vigentes. Sin embargo, no consta que el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Málaga haya realizado ningún acceso o consulta al SIRAJ para consultar esta información, pesar de que existen 8 personas de la oficina judicial y un letrado o letrada de la Administración de Justica dados de alta en el sistema.
5. De todo ello parece deducirse que, en el caso de los letrados de la Administración de Justicia responsables del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Málaga no ha habido seguimiento de la Circular 3/2022, quizá porque el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, ofrece una herramienta de trabajo, pero no impone una obligación de consulta previa, para evitar los problemas de coordinación y comunicación entre juzgados que están en la base de la violencia institucional que se denuncia en esta queja, tal y como reconoce el propio ministerio.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
SUGERENCIA
Que, de acuerdo con las competencias que tiene legalmente establecidas como órgano de ordenación superior del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, adopte las medidas que sean necesarias para que, en este caso concreto, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la oficina judicial del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Málaga consulte los datos obrantes en SIRAJ sobre los procedimientos por violencia de género en los que es parte la interesada, con el fin de que pueda informar adecuadamente al juez que está conociendo de la parte de familia de este conflicto el ejercicio de sus funciones.
RECOMENDACIONES
1. Que, en términos generales analice y evalúe el uso real y efectivo que las oficinas judiciales están efectuando del SIRAJ, y en su caso las causas por las que no se están realizando consultas allí donde se detecte que no se han producido accesos.
2. Que, adopte las medidas vinculantes que sean necesarias para que los letrados de la Administración de Justicia garanticen la consulta de estas bases de datos al menos en los casos de familia, e incorporen dicha información al expediente judicial.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y las RECOMENDACIONES formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo