Comprobación de las molestias por ruido procedentes de locales de restauración.

SUGERENCIA:

Que los técnicos municipales giren visita de inspección provistos de un sonómetro, durante el horario de apertura de los locales de restauración y en el momento de mayor actividad, para comprobar si el nivel de ruidos transmitido a las viviendas de los denunciantes supera los límites establecidos en la normativa

Fecha: 28/02/2024
Administración: Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23000898

 


Comprobación de las molestias por ruido procedentes de locales de restauración.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Los técnicos municipales han comprobado que, tanto la declaración responsable conjunta de obra y actividad presentada por (…) respecto al local situado en (…), como la presentada por (…) en relación con el local de (…), son incompletas y la actividad causa molestias a los vecinos, lo que ha dado lugar a que ese ayuntamiento efectúe requerimientos técnicos a ambas, debiendo subsanar las deficiencias en 20 días.

Además, ese ayuntamiento ha advertido a ambas mercantiles de que, en caso no solventar las molestias ocasionadas por la actividad, procederá la incoación del correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Dado que ese consistorio no facilita a esta institución la fecha de los requerimientos, se solicita información actualizada sobre el cumplimiento de lo ordenado y sus consecuencias.

2. Sin perjuicio de lo señalado, y en relación con la solicitud de esta institución sobre la medición de ruidos anunciada, el ayuntamiento ha remitido el informe emitido por la concejalía de medioambiente en el que se afirma “en el anterior escrito del mes de junio del corriente, en el que ya se expuso la no procedencia de dicha medición en este caso”.

A este respecto debemos señalar que el informe recibido por esta institución el 8 de junio de 2023 no incluía ningún informe de la concejalía de Medio Ambiente y, además, ese ayuntamiento indicaba lo siguiente: “(…) en aras a aportar una revisión completa del presente asunto, cursamos la correspondiente solicitud al Departamento de Medio Ambiente y a la Policía local para que, a la mayor brevedad posible, procedan a realizar una medición de ruidos en ambos locales, cuyo resultado será debidamente notificado a los interesados”.

3. Finalmente, es oportuno tener presente que los vecinos denuncian las molestias por ruidos que les ocasionan estos establecimientos y no se ha facilitado a esta institución ninguna justificación que ampare la no realización de una medición de ruidos.

El Defensor del Pueblo debe de recordar al ayuntamiento que cuando hay denuncias sobre molestias por ruidos no cabe presuponer que la contaminación acústica se mantiene dentro de los límites de lo tolerable, sino que debe comprobarse fehacientemente y asegurar que las emisiones acústicas denunciadas no exceden de los valores límites aplicables. Es decir, las administraciones locales deben  llevar a cabo las actuaciones precisas y eficaces para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan las emisiones acústicas.

Decisión

1. Se solicita a ese consistorio información adicional sobre las cuestiones expuestas

2. Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que los técnicos municipales giren visita de inspección provistos de un sonómetro, durante el horario de apertura de los locales de restauración y en el momento de mayor actividad, para comprobar si el nivel de ruidos transmitido a las viviendas de los denunciantes supera los límites establecidos en la normativa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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