Medición de niveles sonoros en el interior de una vivienda y adopción de medidas correctoras

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ocaña (Toledo)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15006575


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.  A la vista de lo informado por ese Ayuntamiento, es evidente que la Policía local ha acudido al local denunciado cuando ha sido requerida. Sin embargo, todo indica que las comprobaciones realizadas se han limitado a verificar que se cumple el horario de cierre autorizado. Sin embargo las denuncias formuladas por el interesado lo son respecto de los ruidos que se generan, por lo cual es este aspecto de control de la contaminación acústica el que debe inspeccionarse.

En efecto, conviene recordar que el interesado denunciaba en su día las molestias causadas por el ruido ocasionado no solo por la instalación de la terraza sino también por la actividad desarrollada en el interior del bar (…). Por ello, es irrelevante que la terraza se haya retirado pues los escritos del interesado reflejan que en la actualidad continúa padeciendo molestias ocasionadas por la actividad misma que se ejerce en dicho establecimiento.

2.  Esa Administración local tiene competencias en materia de protección del medio ambiente urbano y la salubridad pública y contra la contaminación acústica (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). Por tanto, debe velar por que los niveles de ruido no excedan de los límites permitidos por la legislación vigente .y asegurar que los titulares de la actividad han adoptado las medidas precisas para que aquélla se desarrolle de la manera menos molesta posible. Para asegurar el cumplimiento dispone de potestades inspectoras y sancionadoras, incluida la adopción de medidas cautelares.

Por ello, es necesario realizar una medición de ruido que produce la actividad para que quede acreditado de forma fehaciente, bien que los niveles sobrepasan el máximo permitido, bien que se cumple la legalidad vigente.

Finalmente han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar mediciones de los niveles sonoros en el interior de la vivienda del denunciante y en función de los resultados obtenidos valorar la adopción de medidas correctoras para minorar las molestias.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.