Conservación del río Guadolope en Caspe (Zaragoza).

SUGERENCIA:

1. En tanto la Confederación Hidrográfica estudia la viabilidad del proyecto de restauración ambiental y conexión hidráulica del antiguo cauce del río Guadalope así como las obligaciones exigibles al titular de la concesión de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico, adoptar medidas de acuerdo con el Organismo de cuenca, para mejorar progresivamente el estado ambiental
del cauce abandonado del río Guadalope, tales como:
– Denunciar a la Confederación Hidrográfica las ocupaciones irregulares del cauce abandonado de las que tenga conocimiento;
– Retirar los residuos depositados en el entorno del cauce abandonado tras solicitar los permisos que sean necesarios conforme a la legislación de aguas;
– Implementar las medidas aprobadas por la Administración autonómica para combatir las especies exóticas invasoras que se hayan detectado o acordar con ella las que procedan;
– Solicitar a la Administración autonómica una inspección sobre la contaminación del suelo por nitratos u otras sustancias, con el fin de que se adopten las medidas para, en su caso, reducirla a los niveles exigidos por la normativa.

Fecha: 29/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18014992

 

SUGERENCIA:

2. Si finalmente el proyecto de restauración ambiental resulta inviable, determinar de acuerdo con el Organismo de cuenca las nuevas actuaciones que resulten necesarias para completar el acondicionamiento y la restauración ambiental del cauce abandonado y habilitar los recursos necesarios para su adopción en proporción a las respectivas competencias y responsabilidades.

Fecha: 29/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18014992

 


Conservación del río Guadolope en Caspe (Zaragoza).

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha indicado que ha dado respuesta al escrito de la Asociación reclamante y, además ha informado, en síntesis, lo siguiente:

En primer lugar, la Confederación Hidrográfica constata que el tramo final del río Guadalope constituye dominio público hidráulico y no ha sido desafectado. A continuación alude a las causas del desvío del cauce, ya explicadas por el Ayuntamiento. Destaca que las aguas que circulan por este tramo son debidas a las escorrentías de su propia cuenca vertiente y a otras aportaciones principalmente retornos de regadío y la aportación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Caspe.

En segundo lugar, en relación con las condiciones impuestas en la concesión o en la autorización otorgada para la modificación del cauce, la Confederación indica que mediante Decreto, de 21 de octubre de 1955, se concedió al Instituto Nacional de Industria la reserva del aprovechamiento hidroeléctrico integral de la cuenca del río Ebro y, en lo que fuera necesario, de sus afluentes entre Escatrón y Flix. Posteriormente, mediante Resolución de 23 de marzo de 1960 se autorizó a la Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorza (ENHER) el aprovechamiento de un caudal de agua en el río Ebro. La condición 24 de esta Resolución señala lo siguiente:

Con objeto de estudiar la posibilidad de reducir la zona a inundar por el embalse de Mequinenza, la Entidad concesionaria presentará, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de esta concesión, un proyecto completo del conjunto de las obras necesarias para derivar el río Guadalope al Ebro, aguas arriba de la ciudad de Caspe y para efectuar el cierre de la actual desembocadura del Guadalope mediante una presa de contención, a la vista de cuyo estudio el Ministerio de Obras Públicas adoptará la resolución que proceda”.

ENHER presentó un anteproyecto para acometer el conjunto de obras necesarias el 15 de mayo de 1960, suscrito por un ingeniero de caminos. Una vez tramitado el procedimiento, por Orden Ministerial de 6 de agosto de 1961, se autorizan las obras  y se establece la obligación de presentar un proyecto definitivo de detalle, que se presentó el 9 de junio de 1962, con el nombre de “Proyecto de defensa de la Huerta de Caspe afectada por el embalse de Mequinenza”.

El 30 de enero de 1965, la Comisaría de Aguas elevó una propuesta de aprobación del proyecto al entonces Ministerio de Obras Públicas.

En consecuencia, sin perjuicio de que el largo tiempo transcurrido desde que estas actuaciones se llevaron a cabo (más de cincuenta años) inevitablemente limita la posibilidad de valorar rigurosamente en la actualidad su grado de cumplimiento, a juicio del Organismo de cuenca, la condición 24 que tiene por objeto “estudiar la posibilidad de reducir la zona a inundar por el embalse de Mequinenza”, se ha cumplido pues es evidente que no solo se ha estudiado, sino que se ha materializado, lo cual queda demostrado por la existencia de unos terrenos que antes de las obras eran cauce y tras la ejecución de estas ya no sirven para que el Guadalope, en su último tramo, llegue a desembocar en el Ebro.

En tercer lugar, respecto al proyecto de restauración ambiental y conexión hidráulica del antiguo cauce del río Guadalope (clave …../2111), incluido en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, el Organismo de cuenca indica que el proyecto fue redactado en el año 2012 y remitido al entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para su aprobación técnica, la cual se produjo el 8 de abril de 2015.

No obstante, para la licitación y ejecución de las obras proyectadas es necesario contar con la completa disponibilidad de los terrenos y derechos necesarios para la consecución de los trabajos contenidos en el proyecto. En ese sentido, el Organismo de cuenca indica que quedan por resolver las siguientes cuestiones:

– Existen algunas parcelas del parque del Guadalope de las que el Ayuntamiento de Caspe no ha podido acreditar su titularidad.

– Es necesaria la autorización de la empresa ….. para la perforación de la presa de Moros.

– También es necesaria la puesta a disposición de varias parcelas propiedad de ….. en el entorno de la presa de Moros.

– Por último, ….. tiene que garantizar que la instalación de bombeo existente en el dique de Caspe es capaz de impulsar hasta el vaso del embalse de Mequinenza los nuevos caudales aportados al antiguo cauce.

Todas estas cuestiones están siendo negociadas por el Ayuntamiento de Caspe con los propietarios y con la empresa ……

Adicionalmente, debido al tiempo transcurrido desde el inicio del expediente y a las sucesivas modificaciones que ha sufrido la legislación de contratos del sector público desde entonces, entre otras, sería necesario volver a reiniciar la tramitación si resultara de interés general retomar las actuaciones del proyecto. A este respecto, es necesario resaltar que, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la evaluación ambiental del proyecto caducará el próximo 12 de diciembre de 2019, si no se ha iniciado la ejecución de las obras para esa fecha.

El informe del Organismo de cuenca concluye indicando que aparte del proyecto referido, que depende del Ministerio para la Transición Ecológica, la Confederación está estudiando la posibilidad de llevar a cabo una actuación de desbroce del exceso de vegetación en el tramo, y acondicionar la zona de ribera.

Consideraciones

1. La queja se refiere al mal estado del cauce abandonado del río Guadalope, como consecuencia de unas obras realizadas para su desvío y que modificaron el tramo final de la desembocadura en el embalse de Mequinenza, en el río Ebro. Estas obras fueron necesarias para evitar inundaciones en la localidad de Caspe, las cuales se produjeron a raíz de la construcción del embalse en 1964. A pesar del tiempo transcurrido desde que se llevaron a cabo las obras de desvío (más de cincuenta años, según indica la Confederación Hidrográfica) no se han acometido labores de acondicionamiento y restauración que eviten la degradación ambiental de la zona.

Desde las obras, ese tramo del cauce quedó sin curso natural de agua y abandonado. Además de las negativas consecuencias ambientales para la fauna y la vegetación de ribera, han proliferado especies no autóctonas y algunas invasoras;  y en el cauce se han acumulado todo tipo de residuos, pesticidas y abonos arrastrados por la escorrentía, de manera que una zona antes bien conservada se ha convertido  en “una auténtica cloaca” en palabras de la Asociación reclamante.

La situación ambiental descrita, tanto por la Asociación reclamante como por ese Ayuntamiento, que califica la situación como límite, pone en evidencia la necesidad de que las Administraciones actúen para poner fin al problema denunciado. Y para ello ambas Administraciones tienen atribuidas funciones y competencias que habilitan su intervención.

2. En primer lugar, debe destacarse que el cauce abandonado no ha sido desafectado y, por tanto, sigue teniendo la condición de dominio público hidráulico. Entonces la Confederación debe ejercer las funciones que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Aguas para su protección, conservación y defensa (artículos 23 y 24 del TRLA). Al hilo de lo anterior, y puesto que ese Ayuntamiento alude genéricamente a ocupaciones irregulares del cauce, cabe instarle a que denuncie a la Confederación Hidrográfica los casos de que tenga conocimiento para que se tramiten los oportunos procedimientos sancionadores, se repongan los bienes de dominio público hidráulico al estado anterior a su ocupación y se indemnicen los daños causados por el responsable (artículo 118 TRLA).

3. Respecto a la limpieza, acondicionamiento y restauración del cauce abandonado, esta institución viene reiterando, con carácter general que, de conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponden a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, es decir, principalmente a los ayuntamientos. Debe tenerse en cuenta además que, según la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2014, deben entenderse por zonas urbanas los espacios materialmente urbanos, esto es, un pueblo o ciudad y sus aledaños. Dichas actuaciones deben ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica de acuerdo con los artículos 78 a 81 y 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En todo caso, en materia de actuaciones en cauces, dicho precepto prevé que el Ministerio y las administraciones autonómicas y locales pueden suscribir convenios para su financiación de estas actuaciones, para lo cual deberán habilitarse las dotaciones presupuestarias correspondientes.

Esta institución también viene reiterando que las funciones y cometidos de los organismos de cuenca que se enumeran en los artículos 23 y 24 del TRLA, están orientados a la protección y tutela del dominio público hidráulico y, por tanto, dichos organismos no están obligados a acometer proyectos para realizar trabajos de acondicionamiento y restauración de los cauces o en sus zonas de protección en cualquier supuesto. Que los organismos de cuenca tengan atribuidas, entre otras funciones, el proyecto, la construcción, la explotación, la conservación, y la mejora de las obras realizadas con cargo a fondos propios del organismo y de las que sean encomendadas por el Estado, no significa que estén obligados a realizar todas las obras de acondicionamiento que se le soliciten, sino solo aquellas que, dentro del presupuesto existente, se consideren oportunas para una mejor administración del aprovechamiento y para la protección del dominio público hidráulico y que, ajustándose a la normativa vigente, respeten las exigencias ambientales precisas.

Así, la realización de obras de limpieza y de mejora de los cauces es una potestad discrecional de los organismos de cuenca que está supeditada a la habilitación de la correspondiente dotación presupuestaria, de manera que no están obligados a su realización, pero pueden realizarlas y tienen la potestad de autorizarlas caso de que tales actuaciones las promuevan otras administraciones o particulares.

En resumen, corresponde a los Ayuntamientos, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, acometer las labores de acondicionamiento y restauración de cauces, salvo que exista un deber específico del Organismo de cuenca de proceder a ello, ya sea porque la actuación se haya declarado de interés general y le haya sido encomendada, porque se haya suscrito un convenio del que se desprenda ese deber, o porque el Organismo de cuenca haya decidido acometer la actuación con fondos propios por haber apreciado la concurrencia de un interés general digno de protección.

Finalmente, el Defensor del Pueblo viene asimismo recordando que en un contexto de restricciones presupuestarias, parece claro que las Administraciones deben ordenar las actuaciones de su competencia para atender los intereses generales que se consideren prioritarios. Pero la falta de disponibilidad presupuestaria no puede ser un pretexto permanente para demorar indefinidamente la atención de dichos intereses y para no ejercer las competencias propias con el argumento de que otras Administraciones también las tienen.

De acuerdo con lo expuesto, y en lo que a la presente queja se refiere, no puede obviarse que la Confederación Hidrográfica promovió un proyecto denominado Proyecto de restauración ambiental y conexión hidráulica del antiguo cauce del río Guadalope, que fue aprobado por el Ministerio previa evaluación ambiental (caso por caso), cuyo resultado se plasmó en la Resolución, de 4 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático. La aprobación de este proyecto, promovido por la Confederación Hidrográfica, no hubiera sido posible sin la concurrencia de un interés general digno de protección que habilitara su intervención.

Según se justifica en la citada Resolución, el proyecto se enmarca en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, impulsada por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y tiene por objeto la recuperación ambiental de un tramo de 6 kilómetros del antiguo cauce del río Guadalope entre las presas de Caspe y Moros (es decir, el cauce abandonado al que se refiere esta queja).

Las actuaciones consisten en la adecuación del cauce a través de la restauración morfológica y ambiental de los tramos de río, según se indica, sometidos a fuerte presión antrópica. Para ello, se preveía abrir al exterior el tramo entubado de cauce que existe bajo el parque urbano de Caspe, así como, en otras zonas donde se había perdido espacio fluvial; y restituir a un estado más natural la morfología primitiva, favoreciendo la recuperación de los hábitats propios del río. Por otro lado, se proyectaba la restitución de la conectividad hidráulica en el río, mediante la construcción de un azud semisumergido aguas arriba de la presa de Moros, que captara agua para su posterior entrega al cauce aguas debajo de la presa. Finalmente, se contemplaban una serie de obras accesorias destinadas a completar la adecuación ambiental (plantaciones, disposición de elementos propios de la morfología fluvial como barras granulares y pequeños obstáculos dispuestos transversalmente) y reponer los servicios y vías de acceso afectados.

A la vista de la finalidad del proyecto, cabe señalar que si, a pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación, los fundamentos competenciales y de oportunidad que motivaron que la Confederación Hidrográfica promoviera dicho proyecto y los intereses generales que se pretendían proteger no han variado hoy en día (y así parece ser en virtud de los informes recibidos), una actuación por parte de la Confederación Hidrográfica sigue siendo necesaria.

Debe destacarse, además, que el proyecto de restauración ambiental se elaboró en el marco de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, con la que se persigue dar cumplimiento a la Directiva Marco del Agua y, en particular, prevenir todo deterioro adicional de las masas de agua y mejorar gradualmente su estado ecológico. Con ello, se busca, a su vez, conservar y recuperar el buen estado de los ríos, minimizar los riesgos de inundación, fomentar el uso racional del espacio fluvial e impulsar el desarrollo sostenible del medio rural.

Es cierto que la Estrategia carece de carácter vinculante, pero sin embargo sí tiene una marcada vocación de continuidad. Según se señala en el propio documento “la Estrategia implica una continuidad institucional, garantizando el dinamismo de la planificación en la restauración de los ríos” y promueve “líneas de actuación con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados en la misma.”.

Por tanto, si persiste la necesidad que debía satisfacerse y los objetivos establecidos por la Directiva Marco del Agua siguen siendo válidos, no puede entenderse que el proyecto aprobado con esa finalidad pueda retrasarse indefinidamente sin justificación alguna y menos aún si el interés general digno de protección aún existe.

4. La Confederación Hidrográfica alude a varias dificultades para llevar adelante el proyecto de restauración ambiental aprobado (falta de disponibilidad de terrenos, cambios legislativos, etcétera) que sin embargo no dejan de ser habituales en cualquier proyecto que acometa la Administración. En particular, respecto a la pérdida de vigencia de la evaluación ambiental, cabe indicar que, sin perjuicio del régimen transitorio establecido en la Ley 21/2013, podría estudiarse la posibilidad de prórroga de la evaluación, tras comprobar que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación ambiental en su momento. Además, la alusión a la posible pérdida de vigencia de la evaluación ambiental supone reconocer que el proyecto sigue “vivo”.

En todo caso, no parece que las dificultades alegadas justifiquen la falta de restauración ambiental del cauce abandonado, lo cual ocurre desde que se ejecutaron las obras de desvío, hace más de 50 años (según ha indicado la Confederación) y, más recientemente, desde que se aprobó el proyecto de adecuación ambiental, hace ocho años.

5. Cabe también recordar que el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece la forma de proceder respecto a proyectos declarados de interés general que han sido aprobados pero no ejecutados. Así, se determina que los informes de viabilidad económica, técnica, social y ambiental que deben aprobarse antes de la declaración de interés general de una obra, deben ser revisados cada seis años en el caso de que aquellas no se hubieran llevado a cabo.

Esta institución desconoce si los trabajos necesarios en el cauce abandonado del Guadalope han sido formalmente declarados de interés general. Se ha podido comprobar que en el Anexo II de la Ley del Plan Hidrológico Nacional (donde se enumeran determinadas obras hidráulicas de interés general, de acuerdo con el artículo 36.5 de la citada Ley) se incluye una actuación denominada “Adecuación medioambiental eje del Ebro en las confluencias ríos Guadalope, Matarraña y Cinca”, pero ni el Organismo de cuenca ha remitido información al respecto, ni esta institución dispone de datos que permitan comprobarlo.

Sin perjuicio de ello, no se advierte inconveniente en que en un supuesto como el que se analiza en la queja -en el que un proyecto es aprobado por la Administración hidráulica estatal (donde debe existir un interés general que atender) no es ejecutado-, se realice un nuevo estudio de viabilidad de la actuación proyectada con el fin de decidir si debe acometerse, o en caso contrario, debe abandonarse por haber desaparecido las necesidades de interés general que se pretendían atender. Solo en este supuesto podría la Confederación Hidrográfica abandonar el proyecto válidamente aprobado y promovido por ella, lo cual, sin embargo, no ha explicado. Frente al silencio de la Confederación Hidrográfica, ese Ayuntamiento sí ha descrito con detalle la degradación ambiental en que se encuentra actualmente la zona y que, como acaba de verse, justificó en su día el proyecto promovido por el Organismo de cuenca.

En todo caso, el análisis de viabilidad debería de poner fin a una situación de inactividad (o de actuación ineficaz) durante un prolongadísimo periodo de tiempo y determinar las actuaciones que proceda acometer, bien el proyecto aprobado si resulta viable, bien otras nuevas.

6. La Confederación Hidrográfica no ha remitido información y documentación suficiente para que pueda realizarse un pronunciamiento claro sobre el alcance de la responsabilidad del titular actual de la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico del embalse y de la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica para el desvío del cauce, en relación con las labores de restauración del tramo abandonado. Dice el Organismo de cuenca que la autorización es antigua, que los trabajos referidos en la condición 24 de la Resolución por la que se autorizó el desvío se realizaron hace más de 50 años y que, en términos generales, puede entenderse que la condición se han cumplido por el titular de la autorización, como demuestra que el hecho de que el desvío del cauce se ha llevado a cabo.

A este respecto, y a pesar de que, como se ha señalado, la información suministrada por el Organismo de cuenca no es muy precisa y no viene acompañada de la documentación acreditativa (por ejemplo, de la autorización de obras y de la concesión de aguas), debe indicarse lo siguiente:

1º Respecto a las modificaciones de los cauces por obras, debe estarse a lo establecido en la concesión o autorización otorgada. La condición 24 de la Resolución que autorizó el desvío del cauce establece que la entidad concesionaria debe presentar un proyecto completo del conjunto de las obras necesarias para derivar el río Guadalope al Ebro.

En cumplimiento de esta condición, ….. presentó un anteproyecto para acometer las obras, las cuales se autorizaron por Orden Ministerial en 1961. En esa Orden se establecía la obligación del concesionario de presentar un proyecto definitivo de detalle, lo cual hizo el 9 de junio de 1962, con el nombre de “Proyecto de defensa de la Huerta de Caspe afectada por el embalse de Mequinenza”. La Confederación no informa si dicho proyecto se aprobó, pues se limita a indicar que el 30 de enero de 1965, la Comisaría de Aguas elevó una propuesta de aprobación del proyecto al entonces Ministerio de Obras Públicas, sin añadir más datos.

De todas maneras, tanto si el proyecto no fue aprobado, como si lo fue y no se ejecutó, no puede afirmarse que se haya cumplido la condición impuesta por la mera ejecución del desvío del cauce, pues el proyecto de detalle en el que deben de incluirse las obras de restauración del tramo abandonado del río, no parecen haberse llevado a cabo.

2º Los trabajos de desvío fueron necesarios para evitar inundaciones en Caspe, las cuales se producían, como explica ese Ayuntamiento, a raíz de la construcción del Embalse de Mequinenza, cuyo uso principal es el aprovechamiento hidroeléctrico. La necesidad de acondicionar el cauce abandonado es, por tanto, una suerte de restitución territorial (a la que alude el artículo 130.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) derivada de los perjuicios causados a ese Ayuntamiento y a los vecinos por la construcción de la presa, que corresponde acometer, tanto a la Administración pública, titular de la infraestructura hidráulica, como al titular del aprovechamiento en los términos que se especifiquen en los títulos habilitantes otorgados, entre ellos, la autorización de desvío del cauce, la cual, como acaba de decirse, debía de prever la ejecución de obras de restitución no ejecutadas. Si la Confederación considera que dichas obras de restitución no son exigibles hoy en día al actual titular por causa justificada, la cual no se ha explicado concluyentemente, entonces deberá disponer los medios para que se completen las actuaciones de restitución.

7. Finalmente debe señalarse que, sin perjuicio de las actuaciones que corresponden a la Confederación, ese Ayuntamiento también tiene atribuidas competencias para actuar en el caso señalado. Además de las que le atribuye el artículo 28.4 de la Ley del Plan Hidrológico, más arriba citadas, tiene competencias en materia de medio ambiente urbano y protección de la salubridad pública (artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local). Asimismo, debe destacarse que ese Ayuntamiento es la Administración más próxima al ciudadano y debe tener en cuenta que quienes sufren más directamente la situación de degradación del cauce abandonado son los propios vecinos, y que también serían estos los que se beneficiarían más directamente de los efectos positivos de los trabajos de restauración.

En consecuencia, ese Ayuntamiento debe contribuir a la resolución del problema, en primer lugar, ejerciendo las competencias propias; y en segundo, instando a otras administraciones públicas el ejercicio de las suyas.

Desde esta perspectiva, en esta investigación se han puesto de manifiesto otros problemas que afectan al cauce abandonado, como la contaminación del suelo por exceso de fertilizantes y la presencia de especies exóticas invasoras. La Asociación reclamante se ha referido, además, a la muerte de especies de fauna (peces y nutrias). En todas estas materias también es competente el Departamento de Medio Ambiente y el Ayuntamiento puede abrir vías de colaboración con la Administración autonómica solicitando su intervención y participación, teniendo en cuenta, además, que parte de las actuaciones deben acometerse en un espacio natural incluido en la Red Natura 2000.

Por ello, en tanto se estudia la viabilidad del proyecto de recuperación ambiental del cauce abandonado del río Guadalope aprobado en 2011 y la Confederación Hidrográfica adopta una decisión sobre las obligaciones exigibles al concesionario o sobre los trabajos que deba acometer la propia Confederación, ese Ayuntamiento puede ir adoptando, de acuerdo con dicho Organismo, algunas medidas para mejorar progresivamente la situación del cauce abandonado. Entre otras, puede denunciar a la Confederación Hidrográfica del Ebro las ocupaciones irregulares del cauce abandonado de las que tenga conocimiento (sin perjuicio de las inspecciones que aquella ordene por sí misma); puede adoptar medidas para prevenir el depósito o vertido incontrolado de residuos en el valle y proceder a la retirada de los que se hayan acumulado, con la autorización del Organismo de cuenca en los casos previstos en la legislación de aguas; puede implementar las medidas acordadas por la Administración autonómica para combatir las especies exóticas invasoras que se hayan detectado; puede instar una inspección ante esta última administración para que compruebe el alcance de la contaminación de suelo por nitratos u otras sustancias (sin perjuicio de la inspección que en su caso correspondiera a la Confederación por contaminación directa o indirecta de las aguas superficiales o subterráneas), etcétera.

Si finalmente el proyecto de restauración ambiental resulta inviable y las obligaciones de restitución no fueran exigibles por cualquier causa que legalmente lo justifique, entonces ambas Administraciones deberán determinar conjuntamente las nuevas actuaciones que deban acometerse para revertir la situación de degradación ambiental de la zona y habilitar medios para su ejecución en proporción a sus competencias y responsabilidades.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. En tanto la Confederación Hidrográfica estudia la viabilidad del proyecto de restauración ambiental y conexión hidráulica del antiguo cauce del río Guadalope así como las obligaciones exigibles al titular de la concesión de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico, adoptar medidas de acuerdo con el Organismo de cuenca, para mejorar progresivamente el estado ambiental del cauce abandonado del río Guadalope, tales como:

– Denunciar a la Confederación Hidrográfica las ocupaciones irregulares del cauce abandonado de las que tenga conocimiento;

– Retirar los residuos depositados en el entorno del cauce abandonado tras solicitar los permisos que sean necesarios conforme a la legislación de aguas;

– Implementar las medidas aprobadas por la Administración autonómica para combatir las especies exóticas invasoras que se hayan detectado o acordar con ella las que procedan;

– Solicitar a la Administración autonómica una inspección sobre la contaminación del suelo por nitratos u otras sustancias, con el fin de que se adopten las medidas para, en su caso, reducirla a los niveles exigidos por la normativa.

2. Si finalmente el proyecto de restauración ambiental resulta inviable, determinar de acuerdo con el Organismo de cuenca las nuevas actuaciones que resulten necesarias para completar el acondicionamiento y la restauración ambiental del cauce abandonado y habilitar los recursos necesarios para su adopción en proporción a las respectivas competencias y responsabilidades.

Asimismo, se le informa que, con esta misma fecha, se han dirigido a la Confederación Hidrográfica del Ebro las siguientes:

SUGERENCIAS

1. “Inspeccionar la situación en la que se encuentra el cauce abandonado del río Guadalope en Caspe con el fin de determinar y adoptar, a la mayor brevedad, las medidas de restitución que procedan, previo análisis ý determinación de las siguientes cuestiones:

– La viabilidad del proyecto de restauración ambiental y conexión hidráulica del antiguo cauce del río Guadalope promovido por esa Confederación Hidrográfica y aprobado en 2011 en relación con el interés general que deba protegerse.

– El grado de participación del concesionario del aprovechamiento hidroeléctrico en las labores de restitución, en virtud de las condiciones impuestas en la concesión y la autorización de modificación del cauce; así como los deberes de restitución territorial que corresponda acometer a la propia Confederación.

2. En tanto se realiza el estudio de viabilidad, colaborar con el Ayuntamiento en la determinación de actuaciones de limpieza y acondicionamiento que se puedan ir ejecutando (retirada de residuos, eliminación de especies exóticas invasoras, etc.) e investigar las ocupaciones irregulares que, en su caso, aquel denuncie o de las que la Confederación Hidrográfica tenga conocimiento.

3. En caso de que el estudio permita concluir que el proyecto de restauración resulta inviable, acordar con el Ayuntamiento las nuevas actuaciones que resulten necesarias para completar el acondicionamiento y la restauración ambiental del cauce abandonado y habilitar los recursos necesarios para su adopción en proporción a las respectivas competencias y responsabilidades”.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.