Carecer de antecedentes penales en el momento de la convocatoria de empleo del Ayuntamiento de Salou

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Salou (Tarragona)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010114


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. Se indica que la expedición de la credencial definitiva de taxista del Sr. (…..) fue denegada porque en el momento de la presentación de la solicitud, no cumplía el requisito de carecer de antecedentes penales.

2. La resolución de ese Ayuntamiento se fundamenta en que, de acuerdo con el certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, el interesado fue condenado por sentencia de 11 de mayo de 2010 por un delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal a la penas de 4 meses/multa, a la privación de 8 meses de permiso de conducción y a 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En el mismo documento consta que las penas se extinguieron el 14 de octubre de 2010, el 5 de enero y el 14 de enero de 2011 respectivamente.

3. Dispone el artículo 136 del Código Penal que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los plazos de seis meses para las penas leves y dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

4. Al no constar la comisión de nuevos delitos por parte del compareciente, es evidente que la cancelación de antecedentes penales tendría que haber sido decretada de oficio. En todo caso, resulta claro que el día 12 de febrero de 2015, fecha de la convocatoria, el interesado sí cumplía el requisito de carecer de antecedentes penales, argumento que ha puesto de manifiesto en el recurso potestativo de reposición sustanciado ante ese Ayuntamiento.

5. A juicio del Defensor del Pueblo, la omisión de la cancelación de oficio de los antecedentes penales no debe perjudicar al interesado en un procedimiento que se sustancia ante otra Administración, como es el caso aquí planteado.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Considerar cumplido el requisito de carecer de antecedentes penales en el momento de presentación de la solicitud.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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