Contaminación acústica y ambiental procedente de una panadería.

SUGERENCIA:

Que, conforme a las potestades urbanísticas y ambientales que tiene atribuidas legalmente, proceda a resolver de modo efectivo la situación, cautelar o definitivamente, procediéndose al cese de la actividad si en la actualidad se producen molestias que los vecinos no tienen el deber de soportar y entretanto se resuelve sobre la legalización de la misma.

Fecha: 23/08/2024
Administración: Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009731

 


Contaminación acústica y ambiental procedente de una panadería.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones:

1. El objeto de la queja versa sobre las molestias por ruido, vibraciones y olores que una panadería con cafetería ha estado ocasionando en la vivienda del compareciente, así como la falta de una actuación municipal eficaz frente a las denuncias interpuestas en este tiempo.

En ese sentido, de la documentación aportada por esa Administración, salvo error u omisión, se observa que, hasta la intervención de esta institución, no se han adoptado las medidas, ni las actuaciones oportunas ante una actividad que parece haber estado funcionando irregularmente.

2. Esta institución considera que ante la existencia de indicios de que se ha cometido una infracción por molestias por ruido y olores, como ha ocurrido en este caso, debe tramitarse un procedimiento sancionador con todas las garantías procedimentales.

Las medidas que protegen los derechos de los ciudadanos solo pueden resultar efectivas si la Administración ejerce los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico y, singularmente, la potestad sancionadora, destinada a reprender conductas ilícitas y disuadir de su comisión. De nada sirve establecer unas condiciones para el ejercicio de una actividad si no se cumplen y si, pese a ello, la Administración no adoptar las medidas provisionales o sancionadoras necesarias en el momento preciso, conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas (artículos 12.4] y 6], 15, 18, 20 y 22) y Ordenanza General de Prevención de la Contaminación Acústica (artículos 4, 5, 24, 36 y 39). 

3. Si la Administración pública decide facilitar la instalación de actividades para fomentar el desarrollo económico, también debe, paralelamente, habilitar los medios que aseguren el cumplimiento de las condiciones impuestas con el fin de evitar molestias a los vecinos. Es la única manera de garantizar una protección equilibrada de los derechos concurrentes.

Esta institución considera que para conseguir una protección real de los derechos constitucionales es necesario que se apliquen los mecanismos de supervisión a las actividades molestas y sanción establecidos, dotándose la Administración de los recursos necesarios.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento de Móstoles la siguiente:

SUGERENCIA

Que, conforme a las potestades urbanísticas y ambientales que tiene atribuidas legalmente, proceda a resolver de modo efectivo la situación, cautelar o definitivamente, procediéndose al cese de la actividad si en la actualidad se producen molestias que los vecinos no tienen el deber de soportar y entretanto se resuelve sobre la legalización de la misma.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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