Contaminación acústica y vigilancia de los horarios en el Carnaval de Arona.

SUGERENCIA:

Incluir en la autorización de los carnavales un condicionado ambiental sobre contaminación acústica y control y vigilancia de los horarios de finalización de los conciertos y las actuaciones musicales emplazados en el aparcamiento de Los Cristianos, con el fin garantizar el orden, la seguridad y la salubridad.

Fecha: 30/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Arona (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: En trámite
Queja número: 15004469

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 30/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Arona (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 15004469

 


Contaminación acústica y vigilancia de los horarios en el Carnaval de Arona.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, que remite un informe elaborado el ingeniero técnico industrial, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución, en su anterior escrito de 2 de diciembre de 2020, solicitaba la emisión de un nuevo informe sobre el control municipal de los ruidos procedentes de las actuaciones y los conciertos realizados en los escenarios ubicados en el aparcamiento de Los Cristianos, junto a la vivienda de la compareciente. En concreto, se hacía referencia a las alegaciones de la Sra. (…..), ya que manifestaba que se vio obligada a abandonar su vivienda durante los Carnavales del 2019, así como que la Policía local solo se personó en su domicilio a hacer mediciones sonométricas en horario diurno, cuando las principales molestias se producían en el nocturno. Asimismo, se requería a esa administración una copia de las citadas mediciones de ruido y de las actas levantadas durante el carnaval, a fin de verificar el correcto funcionamiento de las medidas correctoras y de los limitadores de sonido utilizados durante los conciertos u otras actuaciones.

Es más, también se solicitó expresamente que esa administración facilitase lo siguiente:

– La remisión de una copia de las autorizaciones realizadas durante las últimas celebraciones para poder superar temporalmente los niveles de ruido durante los carnales, así como las medidas correctoras previstas para reducir el impacto acústico de los conciertos en las viviendas cercanas y las comprobaciones realizadas por los técnicos municipales y/o los policías locales, antes y durante la realización de los carnavales, para verificar el cumplimiento de lo autorizado y proceder a adoptar las medidas (correctoras, provisionales o sancionadoras) necesarias.

– Un estudio en el que se valorasen nuevos emplazamientos dentro de ese municipio para ubicar estas celebraciones o, por lo menos, las actividades más molestas y ruidosas, a fin de que no estén instalados los escenarios tan cerca de las viviendas, y además se ponderase una reducción de horarios de los conciertos u otras medidas para posibilitar el descanso nocturno de los vecinos.

Sin embargo, el ayuntamiento solo ha remitido las condiciones impuestas y las autorizaciones otorgadas a los puestos de restauración o atracciones feriales, por lo que nuevamente nada dice sobre los ruidos procedentes de los conciertos y las actuaciones realizadas en el aparcamiento de Los Cristianos. Por eso, se ha de indicar a la alcaldía que no aporta la información requerida, acerca de la postura que mantiene sobre el problema planteado, esto es, si ha sido autorizado el poder sobrepasar temporalmente los niveles de ruido durante los conciertos o actuaciones en los carnavales y las condiciones impuestas a los promotores de estos eventos para reducir las molestias a los vecinos. Se reitera que es preciso que se facilite esa información concreta, a fin de poder determinar si el ayuntamiento está actuando regularmente en el ejercicio de sus funciones.

A este respecto, se recuerda que el artículo 9 de la Ley 37/2003 del Ruido establece que para que se pueda dejar en suspenso el cumplimiento con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora, con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, deben adoptarse las medidas necesarias, previa valoración de la incidencia acústica, esto quiere decir, que cuando las administraciones públicas autorizan la celebración de unas fiestas o conciertos durante unos carnavales tienen que proceder a valorar el ruido que se puede emitir y especialmente deben limitar con carácter previo tanto su nivel de intensidad como los horarios en el que se produce, con el fin de permitir el descanso de los vecinos (artículo 12.3 de la Ordenanza municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones). Aún más, cuando parece resultar evidente que el ruido intenso, prolongado y sin ningún tipo de limitaciones, sí afecta a la salud y al descanso de los vecinos de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Constitucional (Sentencias nº 199/1996 (F. 2), nº 303/1993, nº 22/1984 (F. 5); nº 137/1985 (F. 2) y nº 94/1999), el Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de abril de 2003, 23 de febrero y 24 de abril de 2004) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 16 de noviembre de 2004).

2. En atención a lo anterior, se recuerda a esa administración que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. De ahí la necesidad de que el ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja y, en concreto, los motivos por los que no se incluye en la autorización del carnaval las condiciones impuestas a las actividades musicales que se van a realizar durante varios días seguidos hasta las 4.30 de la madrugada en el escenario o escenarios, que están ubicados a escasos metros de la vivienda de la interesada.

Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

3. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, la alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales con competencias en la materia, en especial el de Medio Ambiente, y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

Se insiste en que, en la celebración de unos carnavales durante aproximadamente diez días seguidos, debe existir un control de los niveles del ruido por parte de la Administración municipal, con supervisión de las emisiones mediante mediciones y un uso real de los limitadores de sonido por parte de los promotores de los eventos musicales, más aún si: a) se llevan años recibiendo denuncias ciudadanas, quejándose del ruido procedente de los conciertos celebrados en el aparcamiento de Los Cristianos; b) se ha solicitado el adelanto de los horarios de finalización de los eventos musicales y la búsqueda de nuevos emplazamientos, dada la cercanía de los escenarios con las viviendas.

En suma, esta institución ve necesario mantener un justo equilibrio entre el interés de la sociedad en su conjunto a disfrutar de los actos festivos y los derechos de los afectados que no pueden descansar en sus domicilios durante esas celebraciones. Si bien es cierto que los ruidos y molestias no son continuos ni se prolongan en el tiempo, sino excepcionales, en cuanto que se circunscriben exclusivamente a los días en que se celebran los carnavales, sus consecuencias negativas pueden ser minimizadas si el Ayuntamiento ejerce en esos días sus competencias en materia de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente (artículo 1, 2, 12 y 18 de la Ley 37/2003 del Ruido, el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 1, 2, 3, 12, 25, 52 y 53 de la Ordenanza municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones).

Los intereses legítimos de unos y otros ciudadanos pueden satisfacerse si la Corporación local vigila durante los días festivos, que las actividades se desarrollen dentro de los límites permitidos, reduce los horarios de finalización de aquellas más molestias para los vecinos e insta la utilización de limitadores de sonido a los promotores de los eventos musicales, levantando acta y midiendo los ruidos cada día de los conciertos. El interés particular no debe ceder por completo ante el general porque el acto puede y debe realizarse sin causar a los vecinos más próximos otras molestias que las inevitables.

Decisión

Por todo lo anterior, se solicita que remita un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que ya se planteaban en la anterior comunicación de 2 de diciembre de 2020, que se adjunta para facilitar su localización.

Además, y a fin de que lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

SUGERENCIA

Incluir en la autorización de los carnavales un condicionado ambiental sobre contaminación acústica y control y vigilancia de los horarios de finalización de los conciertos y las actuaciones musicales emplazados en el aparcamiento de Los Cristianos, con el fin garantizar el orden, la seguridad y la salubridad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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