Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
Esta Institución ha recordado a esa Consejería en numerosas quejas el deber legal de crear de manera efectiva un registro de solicitantes de viviendas de protección oficial. Como ya se puso de manifiesto, la creación de ese registro permitiría a los solicitantes disponer de información sobre su solicitud, y a esa Administración le sería de utilidad como herramienta de gestión.
Decisión
Por ello, se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, formular ante esa Consejería, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Crear de manera efectiva el Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial, de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 2066/2008.
Tras dar traslado de esta resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo