Se ha recibido el informe de esa consejería, referido a la actuación de oficio arriba indicada.
Consideraciones
1. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley de Residuos), establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos deben elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y un calendario que planifique su retirada.
Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, deben ser remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán realizar inspecciones para verificar que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.
En la retirada se deben priorizar las instalaciones y emplazamientos según su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
2. Esta disposición entró en vigor el 10 de abril de 2022 y desde su publicación en el BOE todas las administraciones públicas tienen conocimiento de las obligaciones a las que tienen que hacer frente en relación con la retirada del amianto, entre ellas, cumplir el plazo dado para la elaboración de un inventario de emplazamientos e instalaciones con amianto y disponer de calendarios para su retirada.
También desde entonces se conoce la necesidad de que en este proceso intervengan distintas consejerías (ambientales, laborales y sanitarias); y que las comunidades autónomas deben establecer mecanismos de coordinación entre los distintos órganos competentes y de estos con las entidades locales, pues si bien los municipios son las principales administraciones que deben actuar, la receptora de toda la información y la encargada de inspeccionar el cumplimiento es cada comunidad autónoma.
3. Una primera lectura de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos permite advertir posibles dudas que pueden surgir en su aplicación. Por ejemplo, determinar el grado de peligrosidad o de exposición al amianto, definir qué debe entenderse por población más vulnerable o por instalaciones públicas con mayor riesgo. Nada de esto es ajeno a la labor habitual del operador jurídico, y desde luego no lo es en Estados descentralizados, como es el Estado autonómico que diseña la Constitución. El Estado dicta la legislación básica en materia de residuos, la cual, como norma ambiental, tiene carácter de mínimos.
El ministerio, promotor del anteproyecto de ley, o aún mejor, la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, puede acordar algunos criterios comunes de interpretación, pero no es en absoluto una condición necesaria para que las comunidades autónomas, si lo estiman oportuno, aprueben normas de desarrollo de la legislación básica en atención a sus particularidades o, en todo caso, planifiquen las actuaciones y adopten las medidas precisas para cumplir la normativa básica, en aplicación de sus competencias de gestión ambiental (artículo 149.1.23ª de la Constitución y artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía )
De hecho, consejerías de otras comunidades autónomas con competencias similares en materia de medio ambiente ya están adoptando medidas para retirar el amianto de sus territorios. Así por ejemplo, algunas se han dirigido a las diputaciones provinciales (donde existen) o la federación regional de municipios para instar y coordinar las actuaciones; han aprobado ayudas para facilitar a los municipios el cumplimiento de sus obligaciones; han elaborado planes y programas de actuación, con el fin de cumplir los plazos y disponer de protocolos de retirada; están estudiando los medios para facilitar la recogida gratuita de residuos con amianto en los domicilios; se han diseñado y se están utilizando herramientas cartográficas e informáticas para la recogida y el tratamiento de datos, etc.
4. Las administraciones públicas se relacionan entre sí atendiendo a los principios de cooperación, colaboración y coordinación. Esa consejería tiene competencias para actuar, tanto en virtud de la normativa estatal y autonómica en materia de residuos como las normas de Derecho administrativo general (artículos 6, 7, 10, 55, 56.2 y siguientes de Ley de Bases del Régimen Local; artículo 12.4 y disposición adicional decimocuarta, de Ley de Residuos; y decretos de estructura orgánica, entre otras normas). Además, existen órganos de coordinación en materia de residuos, tal y como la ya citada comisión estatal, prevista en el artículo 13 de la Ley de Residuos, en la que participa esa consejería y representantes de los municipios).
5. El plazo máximo previsto en la disposición adicional decimocuarta para la elaboración del inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y del calendario de retirada concluye en abril de 2023. Concluido ese plazo, los órganos administrativos con competencias en materia de protección del medio ambiente y residuos no deben permanecer inactivos ante posibles problemas de interpretación de la norma, falta de competencia, dificultades de coordinación o manifestaciones análogas. Al contrario, en la tarea de conseguir un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, tal y como prescribe el artículo 45 de la Constitución, las administraciones públicas deben hacer posible por retirar del entorno un elemento nocivo para el medio ambiente y la salud de todos.
En todo caso, esa Administración autonómica, que tiene el deber constitucional de garantizar un medio ambiente adecuado, debe ser capaz de organizar la aplicación de las normas ambientales en su ámbito territorial y coordinar y asistir a los municipios en esa tarea.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que, si no se han suministrado por la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, se establezcan criterios orientativos para la elaboración del inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y el calendario de retirada.
2. Que los criterios se comuniquen, a la mayor brevedad, a los municipios directamente o a través de órganos de coordinación autonómicos en materia de política local o ambiental, de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias o de cualquier otra manera que fomente y facilite el cumplimiento de la ley, especialmente por los municipios más pequeños.
3. Que promueva el establecimiento de mecanismos orgánicos o funcionales de cooperación y coordinación con otras consejerías para la aplicación de la ley en relación con el inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto de competencia autonómica.
4. Que se adopten las medidas necesarias para agilizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo