Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El tiempo que dura ya la presente actuación es considerable pese a que se hayan ido adoptando, poco a poco, medidas para mejorar la depuración de las aguas residuales en el municipio.
2. Según los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), corresponde al Municipio la competencia de recogida y evacuación del agua residual y su tratamiento antes de verterse a los cauces públicos. Además, la composición del efluente y las exigencias de la instalación de depuración se derivan de una normativa legal que entró en vigor en 1995 -hace por tanto 22 años- y en la que ya se fijaban los distintos plazos (en función de los habitantes) para proceder a la revisión de las autorizaciones de vertidos y a la instalación de sistemas adecuados de depuración (Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995).
3. Esta institución debe insistir que la legalización de los vertidos de aguas de los núcleos de población afectados es urgente, aunque se valoran positivamente los avances realizados.
Decisión
Por todo lo anterior, esta institución ha considerado adecuado dar por FINALIZADAS las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y al mismo tiempo formular una resolución según lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica con el contenido siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir la normativa en materia de depuración de aguas residuales y las resoluciones dictadas al respecto por el Organismo de cuenca para lograr una gestión de las aguas respetuosa con las normas y el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo