Cumplir los requisitos de la ordenanza municipal reguladora de los locales de jóvenes de Guernika

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Gernika (Bizkaia)

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16001388


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La Ley 3/1998 de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco establece la obligación de que, con carácter previo a su funcionamiento, todas las actividades susceptibles de originar daños al medioambiente o causar molestias a las personas estén sujetas al régimen de control de las actividades clasificadas. Por ello, aquellas actividades recreativas de menor afección, como el local de jóvenes, requieren una comunicación previa de la actividad (artículo 62 bis de la Ley 3/1998 y precepto 14 de la Ordenanza municipal reguladora de los Locales de Jóvenes de Gernika-Lumo).

2. En aquellos casos, como el presente, en el que el local esté en funcionamiento y no cuente con la debida autorización, se debe proceder a su regulación o incluso a su clausura si las circunstancias lo aconsejaran o no se pudiera regularizar (artículo 65 de la Ley 3/98 y preceptos 15 y 16 de la citada Ordenanza).

3. En cualquier momento, el Ayuntamiento podrá realizar inspecciones a los locales y adoptar medidas con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa. Por tanto, el control ambiental no se limita al inicio de la actividad sino que, para su correcto desarrollo, requiere un seguimiento y una exigencia de resultado respecto a los objetivos de calidad ambiental prefijados (artículos 64 de la Ley 3/98 y Disposición Adicional Segunda de la mencionada Ordenanza Municipal).

4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Requerir la adecuación del local a la normativa de control ambiental recogida en la Ley 3/1998 de Protección General del Medio Ambiente.

2. Hacer cumplir los requisitos de seguridad, salubridad y habitabilidad establecidos en la Ordenanza municipal reguladora de los Locales de jóvenes, con el fin de prevenir las afecciones al medio ambiente y a la salud de las personas residentes en el entorno y de favorecer la seguridad de los propios usuarios.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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