Se ha recibido informe de esa Administración, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisa la actuación de las administraciones públicas para el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional. Especialmente, le corresponde velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
2. La Administración indica que por falta de presupuesto para 2019, la solicitud del interesado fue desestimada por resolución firmada en diciembre de 2019.
3. Dicha resolución no fue remitida a correos para su notificación al interesado hasta el 12 de febrero siguiente, incumpliendo la obligación de cursar la notificación en un plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
4. El interesado recibió la notificación y tuvo conocimiento de la denegación el 18 de febrero de 2020, dos meses después de que se dictara la resolución.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cursar dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, la notificación al interesado, con el texto íntegro de la resolución y demás requisitos, conforme al artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa entidad, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)