Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 9 y 10 de febrero de 2016, dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa y de una asesora del Defensor del Pueblo de Andalucía, realizaron una visita al centro de internamiento para menores infractores “San Francisco de Asís-La Biznaga” en Torremolinos (Málaga).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. 2 Recordatorios de Deberes Legales y 7 Sugerencias.
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1.- Dar cumplimiento en el centro de internamiento de menores “San Francisco de Asís-La Biznaga” de Torremolinos (Málaga) a lo previsto en los artículos 55.5 y 66.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para que el menor sea visitado durante el período de aislamiento provisional por el médico o el personal especializado que precise y para que, en separación de grupo, el menor sea visitado diariamente por el médico o por el psicólogo que informará al director del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
2.- Dar cumplimiento en el centro de internamiento de menores “San Francisco de Asís-La Biznaga” de Torremolinos (Málaga) a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dado que en ese centro es el propio menor el que rechaza la intervención o tratamiento médico, no informando ni facilitando copia a su familia ni a él mismo, sin aplicar la edad de 16 años como mayoría de edad sanitaria, como se recoge en el artículo 9.4 de la citada Ley.
SUGERENCIAS
1.- Entregar a todos los menores que ingresan en el centro de internamiento de menores “San Francisco de Asís-La Biznaga” de Torremolinos (Málaga) un documento de información general completo, de fácil lectura y comprensión, que incluya normas de organización y funcionamiento, derechos y deberes y régimen disciplinario, incluyendo información escrita sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus o modo de formular una queja o petición. Los internos deben tener ese documento en su poder y en su habitación durante su estancia en el centro, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 245 y 246 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
2.- Adoptar las medidas oportunas en el centro de internamiento de menores “San Francisco de Asís-La Biznaga” de Torremolinos (Málaga) para que siempre que ingrese un menor se le realice un reconocimiento médico en las primeras 24 horas, de acuerdo con el criterio expuesto en el parágrafo 263 del Informe Anual 2014.
3.- Crear en el centro de internamiento de menores “San Francisco de Asís-La Biznaga” de Torremolinos (Málaga) un registro informático de expedientes disciplinarios, que permita obtener estadísticas de tipo de sanciones impuestas, tipo de faltas cometidas, número de faltas cometidas por un determinado menor, número de expedientes incoados, etc., conforme al criterio establecido en el parágrafo 250 del Informe Anual 2014.
4.- Impartir instrucciones en el centro de internamiento de menores “San Francisco de Asís-La Biznaga” de Torremolinos (Málaga) para que entre la comisión de una falta y el acuerdo de incoación del expediente no se produzcan dilaciones, pues la falta de inmediatez entre la comisión de una falta y la reacción disciplinaria, da lugar a que, por esa dilación en dar respuesta sancionadora a una conducta reprobable, el menor disocie una de otra, según el criterio expuesto en el parágrafo 154 del Informe Anual 2012.
5.- Dotar al centro de internamiento de menores “San Francisco de Asís-La Biznaga” de Torremolinos (Málaga) de un registro informático específico de medios de contención donde se reflejen todos los medios de contención que se utilizan, los internos a los que se han aplicado, la duración de estas medidas y los motivos por los que se han utilizado, ya sea la sujeción mecánica, la contención física personal, las defensas de goma, el aislamiento provisional o la separación cautelar, con independencia de la denominación interna de estos medios de contención, según el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.
6.- Establecer en el centro de internamiento de menores “San Francisco de Asís-La Biznaga” de Torremolinos (Málaga) un registro de quejas y peticiones informatizado y detallado, en el que conste la fecha de presentación, la fecha de respuesta y las explicaciones pertinentes sobre la aceptación o rechazo de las quejas y/o peticiones realizadas por los menores, facilitando al menor una copia fechada y sellada del documento normalizado que haya presentado, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.
7.- Implantar en el centro de internamiento de menores “San Francisco de Asís-La Biznaga” de Torremolinos (Málaga) un documento normalizado de demanda de asistencia médica, que quede registrado, entregando al menor un resguardo del mismo fechado y sellado, y abandonar el procedimiento actual de petición de consulta médica, mediante el que el menor comunica de forma oral la solicitud al educador y este la traslada al médico o DUE a primera hora de la mañana.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras CONCLUSIONES que se
detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado -a esta última a efectos meramente informativos- de los Recordatorios de Deberes Legales, Sugerencias y Conclusiones remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo