Texto
Se ha recibido escrito del Jefe de la Policía Local en respuesta a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada a las dependencias de la Policía Local de Calahorra.
Consideraciones
1.- Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe escrito solicitado.
2.- En dicho escrito muestra su conformidad con las Sugerencias que fueron remitidas, así como con las conclusiones referidas al cambio de monitor, reparación de desperfectos en el interior de las celdas y bolsas de plástico para guardar las pertenencias.
3.- Con relación a la instalación de cámaras en el interior de las celdas, se manifiesta que, al existir un inodoro en su interior, se podría vulnerar el derecho a la intimidad del detenido. No obstante, se considera que se podría colocar un murete o mampara que evitaría que dicha intimidad se viera vulnerada.
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
Dar indicaciones para que se instalen cámaras de videovigilancia en el interior de las celdas de la Policía Local de Calahorra y que, previamente, se instale una mampara o murete para evitar que se vulnere la intimidad del detenido cuando utilice el aseo que existe en el interior.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo