Aportación de las grabaciones del sistema de videovigilancia en la tramitación de los expedientes disciplinarios, en todos los centros penitenciarios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 14019533


Texto

Se agradece su escrito relativo a la visita realizada al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).

Consideraciones

En el informe técnico adjunto se hace referencia a su contestación a la Recomendación, Sugerencias y conclusiones realizadas.

Decisión

Como consecuencia de las consideraciones efectuadas en el citado informe técnico adjunto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado necesario formular las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Dar instrucciones para que, en todos los centros penitenciarios, las grabaciones del sistema de videovigilancia se aporten de oficio en la tramitación de los expedientes disciplinarios, toda vez que las mismas poseen un valor probatorio importante a la hora de dilucidar la realidad de los hechos, conforme al criterio de esta Institución manifestado en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

2. Elaborar para todos los centros penitenciarios un protocolo de actuación médica en casos de aplicación de medios coercitivos o de cumplimiento de la sanción de aislamiento, en el que se precise en qué debe consistir y en qué momento debe realizarse el reconocimiento médico inicial y posterior seguimiento médico de los internos, así como el contenido de los informes que se deben elaborar por los facultativos médicos, en línea con el criterio de esta institución manifestado en el parágrafo 187 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

3. Elaborar para todos los centros penitenciarios un protocolo de asistencia sanitaria urgente que garantizase que queda constancia escrita de las peticiones de dicha asistencia y el procedimiento a seguir, sin perjuicio de que se admita flexibilidad en función de las circunstancias particulares que demande la urgencia.

4. Pautar los medicamentos que han de dispensarse en todos los centros penitenciarios como tratamiento directamente observado y organizar el servicio y las necesidades de personal en función de ello, a fin de dificultar el tráfico interno de medicación y la acumulación de fármacos por los internos, de acuerdo con el parágrafo 205 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

5. Adoptar las medidas necesarias, incluyendo la dotación de personal, para que se pueda prestar una adecuada atención psicológica a los internos, dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos entre la población penitenciaria, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

A la espera de la respuesta en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como acerca de la reconsideración de la Recomendación formulada y de las conclusiones 21 y 24, y de la información adicional solicitada en el informe técnico adjunto respecto a las conclusiones 1, 10, 15, 18 y 19.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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