Respuesta expresa a las peticiones de información que le presenten los ciudadanos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16014879


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se recuerda una vez más que las actuaciones permanecen abiertas a fin de que esa Alcaldía confirme si ha procedido a dar una respuesta a los escritos presentados el 26 de junio de 2015: núm. ………., y 30 de junio de 2015: núm. ………., así como a resolver las alegaciones presentadas el 28 de febrero de 2017.

Sobre estas últimas indica que aún no se ha procedido a dar contestación por estar a la espera de que el Servicio Municipal de Arquitectura emita informe sobre las cuestiones técnicas planteadas por la interesada. Como quiera que han transcurrido casi siete meses desde que se presentase, se ha de solicitar que confirme si ya se ha procedido a dar una respuesta a las mismas.

Sobre las otras dos instancias ese Ayuntamiento remite un informe de contenido casi idéntico al anteriormente facilitado el 19 de mayo de 2017 que precisamente motivó que esta institución solicitase un informe complementario el día 25 de ese mismo mes.

Reitera el Servicio de Obras-Disciplina Urbanística que no se ha dado respuesta a esas dos instancias  dado que las mismas versan sobre expedientes anteriores al año 2000 y se encuentran en el archivo municipal y considera que es a dicho archivo municipal al que han de dirigirse los escritos del Defensor del Pueblo a fin de obtener la información solicitada.

2. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe. Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, esa Alcaldía debe recabar la correspondiente información del archivo municipal a fin de remitir a esta institución un informe único y dar respuesta expresa a las dos instancias presentadas hace más de dos años por la interesada.

3. Se recuerda asimismo que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

4. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. La ausencia de una respuesta administrativa a las dos solicitudes presentadas por la interesada hace más de dos años supone un funcionamiento anormal de esa Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes Resoluciones:

SUGERENCIA

Recabar del archivo municipal la información necesaria y dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la interesada el 26 y 30 de junio de 2015, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir a esta institución la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2. Asimismo se solicita a esa Alcaldía que confirme si ha procedido a resolver las alegaciones que presentó la Sra. (…..) el 28 de febrero de 2017, es decir hace casi siete meses.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA y el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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