Conservación y rehabilitación de los terrenos y las construcciones.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Vigilar el cumplimiento del deber legal de uso, conservación y rehabilitación que tienen los propietarios respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostentan y ordenar la ejecución de las actuaciones que sean precisas para que se cumpla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 233 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias.

Fecha: 02/03/2021
Administración: Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio (Asturias)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20003793

 


Conservación y rehabilitación de los terrenos y las construcciones.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Los legisladores autonómicos han regulado de forma común la potestad de las entidades locales de imponer órdenes de ejecución para conservar y mantener terrenos, construcciones y edificios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Las actuaciones sobre las construcciones y edificios son evidentes cuando estos precisan obras de rehabilitación, reforma o simple mantenimiento; y sobre los terrenos, como es el caso, se deben imponer órdenes de ejecución para la limpieza y desbroce.

2. El deber de conservación viene contemplado en la normativa urbanística como uno de los deberes que integran el estatuto de la propiedad y obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a conservar y mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En concreto, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en su artículo 15 contempla que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos. Por su parte el artículo 142 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, reconoce la obligación de conservación en estos términos: “Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico y las exigencias medioambientales, y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos”.

3. Si este deber es incumplido, como parece que ha ocurrido en este supuesto concreto en una de la parcela que sigue llena de basura, debe ser exigido por la autoridad municipal, la cual tras efectuar la oportuna visita de inspección debe ordenar que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar dicho fin. Así, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, debe dictar órdenes de ejecución para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a realizar los trabajos necesarios para conservar en aquellos las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación (artículo 233 del citado Decreto legislativo 1/2004). Y el apartado 3 del citado artículo 233 dispone que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas, esto es, proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado o a la imposición de hasta diez multas coercitivas.

4. En suma, la legislación urbanística atribuye a los ayuntamientos la competencia de vigilar el cumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten. Conforme a dicha normativa, las autoridades administrativas locales están legitimadas para dictar las oportunas órdenes de ejecución, requiriendo a los propietarios para que realicen las operaciones necesarias a fin de restablecer el estado de conservación, seguridad y salubridad que parece haberse conculcado.

Pues bien, en este tipo de situaciones no se dirimen intereses particulares sino generales, mediante la actuación de los poderes públicos pueden evitarse situaciones de riesgo o insalubridad. Por tanto, el Consistorio tiene competencia para intervenir en este asunto.

Si bien la obligación de cumplir con las órdenes de ejecución recae sobre el propietario del inmueble, ha de tenerse en cuenta que la orden de conservación se dirige propiamente contra esos bienes inmuebles, en este caso el solar cuyo deficiente estado de conservación se denuncia, ya que tiene como fin perseguir su limpieza y desinfección debido a la acumulación de basura y chapas en su interior.

Si el inmueble no se encuentra en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, como así ha reconocido el informe municipal remitido (“quedaría otra zona por intervenir retirando chabolas hechas de chapa y otros materiales”), el Ayuntamiento puede y debe ordenar la ejecución de los trabajos que sean necesarios para garantizar la protección de la salubridad pública, y ello con independencia de que sus titulares estén o no localizados.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que en el propio informe municipal ya se anuncia que la policía local identificará a los posibles propietarios de la zona llena de residuos y en caso de no ser posible dicha identificación, en un tiempo prudencial, se procederá a tramitar la correspondiente orden de ejecución por medio de un anuncio publicado o la publicación del acto, conforme a los previsto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como así parece que procederá ese Ayuntamiento.

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Vigilar el cumplimiento del deber legal de uso, conservación y rehabilitación que tienen los propietarios respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostentan y ordenar la ejecución de las actuaciones que sean precisas para que se cumpla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 233 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de la resolución formulada, que confía esta institución sea tenida en cuenta por esa Administración local, se informa al interesado de la comunicación recibida de ese Ayuntamiento y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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