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Se acusa recibo de su escrito en relación con el menor (…), en el que se informa de la puesta a disposición de esos servicios de protección del menor, en junio de 2010, pese a lo que no se resolvió su tutela hasta julio de 2011. Se solicitó autorización de residencia el 24 de agosto de 2012, caducando la misma al encontrarse en paradero desconocido. Con posterioridad no se solicitó la renovación de su residencia por los continuos ingresos y abandonos del menor de los centros de protección asignados.
En el presente caso, el interesado permaneció a disposición de esos servicios de protección desde junio de 2010 hasta enero de 2014, fecha en la que accedió a su mayoría de edad sin contar con la pertinente autorización de residencia, por lo que se le incoó un procedimiento sancionador de expulsión, ejecutado en septiembre de 2014.
En este sentido, se reitera lo comunicado en la Recomendación efectuada por esta institución con ocasión de la tramitación de la queja (…), sobre la demora en declarar la situación de desamparo y proceder a la tutela de los menores extranjeros no acompañados, que fue aceptada por esa Consejería en su momento.
El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, recuerda el deber legal que le incumbe de proceder a la tutela de los menores extranjeros no acompañados, sin prolongar la guarda de hecho más allá del tiempo necesario para su identificación y constatar la situación de desamparo.
En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo