Hospital Nuestra Señora de la Montaña (Cáceres) Comunicaciones de ingresos involuntarios al Juzgado de Guardia, en la Unidad de Agudos del Hospital Nuestra Señora de la Montaña (Cáceres)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012883


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Unidad de Agudos del Hospital Nuestra Señora de la Montaña (Cáceres), acompañados por una técnica externa, médico psiquiatra.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 6, 7, 9, 13 y 20, referidas a la citada Unidad de Agudos del Hospital Nuestra Señora de la Montaña (Cáceres), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Agilizar el traslado de la Unidad de Agudos del Hospital Nuestra Señora de la Montaña de Cáceres al Hospital San Pedro de Alcántara u otro centro de nueva construcción con mejores infraestructuras.

2. Adoptar las medidas necesarias para reforzar el personal de de enfermería y auxiliar.

3. Dejar constancia de la hora exacta y fecha en que se produce el ingreso en las comunicaciones de ingreso involuntario al Juzgado de Guardia.

4. Incluir en las hojas de registro de las contenciones mecánicas, los antecedentes y consecuencias de la contención, con firma e identificación de todos los profesionales que han participado en la misma y con control documentado por enfermería con una periodicidad adecuada al protocolo hospitalario.

5. Abordar un protocolo en el Complejo Hospitalario de Cáceres para, en atención a las actuales condiciones estructurales que supone la inexistencia de atención pediátrica en el Hospital Nuestra Señora de la Montaña, evitar en lo posible el ingreso de pacientes pediátricos en la Unidad de Salud Mental, así como su permanencia prolongada en Urgencias.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones y a la solicitud de información que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado, a efectos informativos, al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado y al Juez Decano de Cáceres de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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