La denuncia pública no forma parte del expediente Proteger la identidad del denunciante

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17012906


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

El documento recibido, aportado por esa Agencia al Juzgado como anexo, es una copia de la denuncia presentada por el promotor de la queja que, aun cuando tiene el nombre del denunciante borrado, permite conocer su identidad dada la información que contiene (puesto que ha desempeñado en la empresa denunciada, periodo de tiempo y circunstancias personales).

Del artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) se extrae que la denuncia pública es una forma de poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos y es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esa ley.

Una vez recibida una denuncia, debe remitirse al órgano competente para realizar las actuaciones procedentes, que podrá acordar su archivo cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.

Si se iniciaran actuaciones por existir indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y estos son desconocidos para la Administración tributaria, como parece que ocurre en el presente caso, entonces en este supuesto la denuncia no formará parte del expediente administrativo.

El mismo artículo en el apartado 3 dice que no se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.

La sentencia del Tribunal Supremos de 16 de diciembre de 1992 señala que “la denuncia es una simple participación de conocimiento al órgano (sea administrativo o judicial) para que, en su caso, este inste «de oficio» un procedimiento, de manera que el denunciante carece de aquella condición de parte procesal o procedimental que tiene quien ejercita la acción popular. Así se desprende del art. 68 LPA, aún en vigor, y del art. 69 LRJAP, ambos coincidentes en que la denuncia es uno de los modos de iniciación de oficio de los procedimientos administrativos”.

De acuerdo con lo anterior, en el caso concreto, una vez se reciba la denuncia del promotor de la queja corresponde a esa Agencia valorar su contenido, y si existen indicios razonables, debe resolver iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, sin que en ningún caso conste en el procedimiento la denuncia, por ser previa al procedimiento iniciado de oficio.

Visto lo expuesto, con su proceder esa Agencia no ha actuado de conformidad con las normas y la jurisprudencia, al incluir en el expediente remitido al juzgado una copia de la denuncia del promotor de la queja que, como él expone, a consecuencia de haberse dado a conocer al denunciado el nombre del denunciante este se ha visto perjudicado.

Decisión

Por todo de ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se ha resuelto dirigir a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reconocer a la denuncia pública el carácter de mera participación de conocimiento al órgano al que se dirige; y, en caso de iniciar actuaciones de oficio por existir indicios de veracidad en los hechos imputados, no incluir copia de la denuncia en el expediente, para proteger la identidad del denunciante.

Se solicita contestación en la que ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del  Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.