Derecho a la justicia gratuita de las víctimas de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que, de acuerdo con sus competencias en materia legislativa, se valore por parte del Ministerio de Justicia la oportunidad de impulsar una reforma del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para que no pueda aplicarse una interpretación restrictiva del derecho a la justicia gratuita de las víctimas de violencia de género de modo que, además de los supuestos ya contemplados, se reconozca expresamente a todas las víctimas de violencia de género su derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en los procesos de familia, de separación o divorcio, así como en aquellos que tengan que ver con los regímenes de guarda y custodia de los hijos o de modificación de
medidas, independientemente del momento en el que estos procesos se hayan iniciado, e incluso cuando sean anteriores al reconocimiento oficial de la condición de víctima.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032983

 

SUGERENCIA:

Que en el caso que da lugar a esta queja se reintegren los pagos que la víctima se ha visto obligada a realizar desde que se le reconoció su condición de víctima, como consecuencia de la denegación de su derecho a la justicia gratuita, en los procedimientos de divorcio, de liquidación de sociedad de gananciales y de modificación de medidas del régimen de guarda y custodia de los hijos comunes con el padre condenado por violencia de género.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20032983

 


Derecho a la justicia gratuita de las víctimas de violencia de género.

Se han recibido las alegaciones de la interesada en relación con el resultado de las actuaciones practicadas con la Secretaria de Estado de Justicia, con motivo de la tramitación de la presente queja, cuyo número de expediente está arriba indicado, y en la que se comunicaba que la interesada y víctima de violencia de género estaba disfrutando de sus derechos a la asistencia jurídica gratuita.

Consideraciones

1. La interesada, que es víctima de violencia de género declarada como tal por sentencia judicial en el año 2017, tiene abiertos 3 procedimientos con su exmarido. En dos de ellos (procedimiento de divorcio y de liquidación de gananciales) no ha podido disfrutar de su derecho a la asistencia jurídica gratuita porque, a pesar de que el colegio de abogados y la Comisión de Justicia Gratuita de la Subdelegación del Gobierno de León sí reconocieron su derecho, su marido impugnó este reconocimiento y el Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, interpretó que no cabía ejercer esta prerrogativa en estos supuestos porque los procedimientos en cuestión ya estaban iniciados cuando se reconoció la condición de víctima, y porque no guardaban nexo temporal, ni relación con los hechos por los cuales se condenaba al exmarido por maltrato.

2. Esta concepción del derecho a la asistencia jurídica gratuita, reconocido por parte la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a todas las mujeres víctimas de violencia de género de forma inmediata y en todos los procedimientos, tanto judiciales como administrativos, que tengan relación con su situación de víctimas, restringe -por la vía interpretativa y de aplicación de la ley- el acceso a este recurso a aquellos procesos que se hubieran iniciado con posterioridad al reconocimiento de la condición de víctima, y siempre que el juez interprete que existe un “nexo” o una relación con la situación de violencia.

3. La asistencia jurídica para las mujeres maltratadas, con independencia de sus recursos económicos, se encuentra también regulada en el apartado g) del artículo 2 de la Ley de Justicia Gratuita, que establece, que con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se prestará de inmediato a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan “vinculación, deriven o sean consecuencia de” su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.” Al ser un derecho esencial para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas, se mantiene mientras se tramita el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita solo se pierde en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, aunque se exime a las víctimas de la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

4. El juez en el caso del que conoce esta queja denegó la concesión del beneficio de justicia gratuita porque el proceso de divorcio se inició antes de adquirir la condición de víctima, antes de formular la denuncia o la querella, y antes de haberse iniciado el procedimiento penal. Aunque, en las alegaciones realizadas en la demanda de divorcio ya se manifestara la situación de violencia de género por la que estaba pasando la interesada y su familia. Obligar a la víctima de violencia de género a justificar que el divorcio trae causa de la situación de violencia vivida en la familia, para acceder al derecho a la justicia gratuita, implica añadir una dificultad más para que las mujeres accedan a los recursos de asistencia puestos a su disposición, e incrementar el nivel de victimización secundaria causado por los propios tribunales. 

5. La situación en la que se ve inmersa esta víctima de violencia de género, y que denuncia en su queja, supone que debe asumir los costes de su defensa en el proceso de familia. Lo que incrementa una situación de acoso económico a la que sigue sometiéndola su exmarido a través de los tribunales durante los 4 años que dura su proceso de ruptura familiar. Las mujeres víctimas de violencia de género sienten que, en situaciones económicas precarias, los procedimientos judiciales lejos de ser una ayuda son una nueva causa de maltrato y que el agresor puede seguir acosándolas usando sus servicios jurídicos para seguir sometiéndolas, porque saben que no disponen de autonomía económica para costear sus defensas. Impedir que se disfrute del derecho a la asistencia jurídica gratuita de las víctimas es un arma que puede ser utilizada por los agresores para mantener el control y el poder de dominación económica contra la víctima, y que afecta a la igualdad material de las partes en el proceso.

6. El derecho de asistencia jurídica gratuita se configura como una garantía procesal de los litigantes de un procedimiento, y asegura que todas las personas, independientemente de sus recursos económicos, van a poder ejercer su derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Por eso se reconoce como derecho fundamental en la Constitución española y como derecho humano en los principales tratados internacionales vinculantes para España. Según el artículo 119 Constitución española este derecho se garantiza para las personas que acrediten insuficiencia de medios para litigar “en todo caso”, por lo se trata de una cláusula de mínimos, y nada impide que se extienda dicha asistencia jurídica gratuita a otros colectivos sociales vulnerables, si así lo dispone una ley estatal, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. Las víctimas de violencia de género han sido reconocidas como merecedoras de este derecho, independientemente de los recursos con los que cuenten para litigar, justamente porque se reconoce la desigual situación que ocupan como parte en el proceso en los que hay una víctima vulnerable y un victimario.

7. La reforma introducida por el Real Decreto-ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que modificó la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Código Civil, introdujo importantes modificaciones para reforzar la defensa y asistencia jurídica de las víctimas, y fortalecer su acceso a la justicia. Se modificaron los artículos 20 y 23 de la Ley Orgánica 1/2004, dando cumplimiento al Convenio de Estambul en lo que se refiere a prevención y diligencia debida ante casos de violencia de género. El nuevo artículo 20 dispone que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador “en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida”. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, de acuerdo con sus competencias en materia legislativa, se valore por parte del Ministerio de Justicia la oportunidad de impulsar una reforma del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para que no pueda aplicarse una interpretación restrictiva del derecho a la justicia gratuita de las víctimas de violencia de género de modo que, además de los supuestos ya contemplados, se reconozca expresamente a todas las víctimas de violencia de género su derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en los procesos de familia, de separación o divorcio, así como en aquellos que tengan que ver con los regímenes de guarda y custodia de los hijos o de modificación de medidas, independientemente del momento en el que estos procesos se hayan iniciado, e incluso cuando sean anteriores al reconocimiento oficial de la condición de víctima.

SUGERENCIA

Que en el caso que da lugar a esta queja se reintegren los pagos que la víctima se ha visto obligada a realizar desde que se le reconoció su condición de víctima, como consecuencia de la denegación de su derecho a la justicia gratuita, en los procedimientos de divorcio, de liquidación de sociedad de gananciales y de modificación de medidas del régimen de guarda y custodia de los hijos comunes con el padre condenado por violencia de género.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia y Recomendación formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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