Devolución de los gastos ocasionados en el expediente de cobro ejecutivo de la tasa de basuras

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14010643


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su escrito señalan las actuaciones seguidas para el cobro de la deuda tributaria mediante el procedimiento ejecutivo, así como el cálculo realizado de las costas en que ha incurrido la Administración municipal para la notificación de las providencias de apremio, resolución del recurso de reposición, y el presupuesto del coste previsto de la notificación de la diligencia de embargo de la cuenta corriente del interesado, todo ello tomando como herramienta de cálculo una aplicación que aparece en la página electrónica de Correos.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y tal y como se señaló en la anterior comunicación remitida a ese Ayuntamiento, los únicos costes que pueden ser incluidos en un expediente de cobro en ejecutiva son aquellos que puedan ser documentados mediante facturas o minutas de honorarios, lo que sin duda ese Ayuntamiento podrá realizar solicitando del proveedor de servicios  —en este caso: Correos— que facilite la factura oportuna, correspondiente al número de envío, ya que éste se identifica con el albarán de facturación, puesto que de otro modo, no sería posible individualizar tampoco la notificación intentada o practicada.

3. Con independencia de que la modernización de los sistemas de notificación permitan el uso de herramientas colectivas que agilicen los procedimientos, y de la facilidad de uso y comodidad que ello represente para la Administración, el citado real decreto es claro en su tenor literal, sin que permita el cobro de aquellos gastos que no puedan ser debidamente individualizados y justificados, sin que una herramienta genérica de cálculo de tarifas pueda suplir la factura o justificante obligatoria, ya que así se desprende del tenor literal del artículo 115.3 citado, cuando expresa que «ninguna partida de costas podrá ser exigida al obligado al pago si el expediente no incluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten», y en su punto siguiente añade que «Al entregar al obligado al pago el correspondiente justificante de pago, se hará constar en éste, o por separado, según proceda, el importe de las costas a su cargo, detallando los conceptos a que correspondan».

4. La expresión «al entregar» evidencia la necesidad de que consten los justificantes en el expediente, y cabe recordar que la norma data del año 2005, por lo que podría el legislador haber permitido otros medios de justificarlo, si esa hubiera sido su intención.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para poder individualizar los gastos de los procedimientos ejecutivos de cobro, de manera que puedan los justificantes de dichos gastos ser entregados a los obligados tributarios y sujetos afectados por el expediente ejecutivo.

SUGERENCIA

Acordar la devolución al interesado de todos aquellos justificantes y gastos que no hayan podido ser justificados en los términos que exige el artículo 115 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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