Dictar instrucciones que eviten la irregularidad sobrevenida de los ciudadanos extranjeros reagrupados, especialmente los menores, cuyos reagrupantes son titulares de autorización de residencia de larga duración, al denegarse la renovación de sus autorizaciones de residencia a causa de insuficiencia de recursos económicos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Migraciones. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12035556


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se reitera lo comunicado anteriormente respecto a los requisitos exigidos para la renovación de las autorizaciones de residencia de los ciudadanos reagrupados, cuando sus reagrupantes son titulares de autorización de residencia de larga duración.
En relación con dicha cuestión, ese organismo entiende que es aplicable el procedimiento regulado en el articulo 61 del Reglamento, referido a la renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar, y una vez concedida una autorización de residencia de larga duración a los reagrupados, las sucesivas renovaciones serán únicamente de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, conforme a lo dispuesto en el articulo 150 del Reglamento.
Esa dirección general no considera de aplicación a estos casos el procedimiento establecido en el título VI del reglamento referido a la residencia de larga duración, al estar destinado a los extranjeros que se encuentren dentro de los supuestos a los que se refieren los artículos 148 o 152, entre los que no figura ser residentes reagrupados cuyos reagrupantes ostenten autorización de residencia de larga duración.
No obstante lo anterior, el citado articulo 58.3, estipula: «… Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración». Por tanto, una vez que el reagrupado ha sido titular de una autorización de residencia anterior, en caso de que el familiar reagrupante tenga la condición de residente de larga duración, deberá concederse una autorización de residencia de larga duración, sin que del tenor literal del artículo citado se desprenda que dicha concesión esté vinculada al cumplimiento de otros requisitos adicionales.
Asimismo, es preciso considerar que la exigencia de los requisitos estipulados en el articulo 61 del citado reglamento, que supone la acreditación de medios económicos suficientes y la disponibilidad de una vivienda adecuada, aumenta las posibilidades de que las familias incumplan las condiciones para la renovación y los menores queden en situación de irregularidad sobrevenida, poniendo en riesgo la unidad del núcleo familiar.
Todo ello pese a ostentar sus familiares reagrupantes una autorización de residencia de larga duración.
Esta situación es especialmente grave en el caso de los menores de edad, a los que se deniega la renovación de su autorización de residencia a causa de la insuficiencia de medios económicos de sus progenitores, pese a que estos residen de modo legal e indefinido en el país. Dicha denegación ocasiona perjuicios irreparables a los menores, que se ven abocados a la irregularidad al estar imposibilitados, tanto a regularizar su situación, como a regresar a su país de origen, donde carecen de arraigo familiar al residir sus familiares directos en España.
Esta institución entiende que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3, en relación con el articulo 61.3.b.2° del citado Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en los supuestos en que la renovación de la autorización de residencia de un menor reagrupado haya de resolverse desfavorablemente por no disponer el reagrupante de los medios económicos suficientes, habrá de minorarse la cuantía exigida, en aplicación de los principios de interés superior del menor y de favor minoris que deben presidir todas las actuaciones administrativas referidas a menores de edad.
Sobre este particular, se han detectado una diversidad de actuaciones entre las distintas delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, tanto en lo referido a la estricta aplicación de los requisitos económicos exigibles, como en los porcentajes de minoración de las cuantías exigibles para la renovación de la residencia de los menores reagrupados, que, en muchas ocasiones, han supuesto la irregularidad sobrevenida de los interesados.
Asimismo, el artículo 32.1 de la citada Ley Orgánica 4/2000, estipula que la residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. No obstante, esta igualdad de residencia no puede considerarse efectiva en lo que respecta al mantenimiento de la vida familiar y a los derechos y obligaciones paterno-filiales de los titulares de dicha autorización de larga duración, toda vez que se deniega la residencia de sus familiares que se encuentran en el país, pese al «carácter indefinido» y «en las mismas condiciones que los españoles» de su residencia en España.
La familia es el elemento natural y fundamental de la propia sociedad por lo que goza de especiales derechos de protección por parte de las administraciones. El ordenamiento jurídico contempla y protege muy especialmente el proceso de formación de la familia, y mientras ésta es responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El respeto a la vida y la intimidad familiar prohíbe toda injerencia arbitraria en la vida familiar, no necesaria, no prevista, o no tipificada legalmente.
Por ello, en cumplimento del artículo 18 de la Constitución española, la Ley Orgánica de extranjería 4/2000 y el Real Decreto 557/2011 que la desarrolla reconocen a los extranjeros residentes o que viven en España los derechos a la vida de familia y a la intimidad familiar, regulando aspectos básicos para la formación y el desarrollo de dicha vida familiar como el derecho a la reagrupación familiar, a contraer y disolver el matrimonio y el derecho de los menores a vivir, crecer y educarse con sus padres.
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dictar instrucciones para evitar la irregularidad sobrevenida en la que quedan los ciudadanos reagrupados, especialmente los menores de edad, cuyos familiares reagrupantes son titulares de autorización de residencia de larga duración, al denegarse la renovación de sus autorizaciones de residencia a causa del incumplimiento de los requisitos de recursos económicos suficientes y de vivienda adecuada, previstos en el articulo 61 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa dirección general.

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