Bolsas de autocierre para guardar las pertenencias de los detenidos en la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Huelva

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17022867


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría Provincial del CNP de Huelva.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Aunque en la zona de calabozos existe una sala para la toma de declaraciones, se señala que éstas, así como la entrevista con el abogado, se realiza en la Brigada correspondiente, teniendo el detenido que deambular por zonas que no son de custodia.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. El sistema de videovigilancia de los calabozos no cubre la entrada a la zona de calabozos desde el garaje. Hay una cámara pero enfoca a la entrada y salida del garaje y no a la puerta. Tampoco hay cámaras en la zona del agente de custodia ni en las celdas 4, 6 y 7.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA, ya que no cumple con el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

3. Se informa de que el uso de una de las celdas es la custodia de las drogas que se confiscan en operaciones, llegando a acumularse grandes cantidades. Se señaló por parte de los técnicos de la institución lo inapropiado del lugar y se informó por los responsables de las cautelas que se observan para el acceso y manipulación de las mismas.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. Durante la visita se observó que dos de los agentes que se encontraban en la zona de oficinas no portaban su placa identificativa.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA para que se corrija esta carencia, adecuándose a lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4. A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

5. Los agentes de custodia no portan su arma cuando se encuentran en la zona de calabozos. Sin embargo, se señala que como no disponen de armero, la guardan en sus mochilas bien en la propia zona de custodia o en los vestuarios.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA para que se impulse la existencia de armeros, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad punto 4. d).

6. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, ya que señalan que se agotaron y no han sido repuestas.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA para que se repongan las bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos, para atender el criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3.d).

7. Para el control de la alimentación, esta Comisaría dispone de un Libro de Registro donde se deja constancia de la alimentación proporcionada. Sin embargo, y aun teniendo los packs que facilita esa Administración, se informa de que no hay alimentación especial para diabéticos y celíacos.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA para que se cumpla con el parágrafo 93 del Informe Anual 2014 y el punto 4.i) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

8. El Libro de Registro y Custodia de Detenidos recoge mucha información relativa a las personas detenidas (administración de medicación y alimentación, etc.). Sin embargo, no se deja constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA para que se actúe conforme a lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 (punto 3.c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

9. La inexistencia de un sistema de apertura mecánica de las puertas de las celdas, dado el número de celdas existente y la elevada cifra de detenidos que tiene esta dependencia, no posibilitaría el desalojo rápido de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

– Se considera muy positiva la existencia de protocolos para mujeres embarazadas y para enfermedades infectocontagiosas, y que los mimos se encuentren ubicados en la zona del agente de custodia y sean visibles.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto de la Comisaría Provincial del CNP de Huelva, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dictar instrucciones para que la toma de declaración se realice en el despacho ubicado en la zona de calabozos para evitar que la persona detenida deambule por el resto de las dependencias.

2. Dotar de un sistema de videovigilancia en la entrada a la zona de calabozos desde el garaje, en la ubicación del agente de custodia y en las celdas 4, 6 y 7.

3. Dar instrucciones para modificar la ubicación del depósito de sustancias estupefacientes.

4. Dar indicaciones para que los agentes porten su placa de identificación.

5. Habilitar un armero para guardar el arma para asegurar las debidas condiciones para una custodia segura.

6. Dotar a las dependencias con bolsas de autocierre para guardar las pertenencias que se retiran a los detenidos, de manera que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias.

7. Dotar a las dependencias de packs de alimentación para personas con dietas especiales por motivos sanitarios.

8. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

9. Dotar las celdas de apertura mecánica de las puertas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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