Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Analizado su contenido, se formulan las siguientes
Consideraciones
Esta institución estima que la respuesta no es completa. Con independencia de la sanción impuesta a la empresa constructora y los avatares que implique su cobro, nada se dice sobre la reparación de los desperfectos de la vivienda de la interesada; desperfectos cuyo arreglo, en última instancia, es responsabilidad de ese Instituto, que es quien le proporcionó el inmueble, y por tanto es el Instituto quien debe igualmente hacerse cargo de las reparaciones necesarias, sin perjuicio de repercutir luego y en su caso el coste a la empresa promotora. Para ello puede utilizar la ejecución subsidiaria, como ya se puso de manifiesto por esa misma Administración en el escrito dirigido a esta institución el 17 de febrero de 2014.
Decisión
Se dirige a ese Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Ejecutar las reparaciones necesarias en la vivienda de la interesada mediante ejecución subsidiaria, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo