Ejecución de las reparaciones necesarias en vivienda de protección mediante ejecución subsidiaria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12283771


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Analizado su contenido, se formulan las siguientes

Consideraciones

Esta institución estima que la respuesta no es completa. Con independencia de la sanción impuesta a la empresa constructora y los avatares que implique su cobro, nada se dice sobre la reparación de los desperfectos de la vivienda de la interesada; desperfectos cuyo arreglo, en última instancia, es responsabilidad de ese Instituto, que es quien le proporcionó el inmueble, y por tanto es el Instituto quien debe igualmente hacerse cargo de las reparaciones necesarias, sin perjuicio de repercutir luego y en su caso el coste a la empresa promotora. Para ello puede utilizar la ejecución subsidiaria, como ya se puso de manifiesto por esa misma Administración en el escrito dirigido a esta institución el 17 de febrero de 2014.

Decisión

Se dirige a ese Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Ejecutar las reparaciones necesarias en la vivienda de la interesada mediante ejecución subsidiaria, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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