Equipos psicosociales en los juzgados del País Vasco

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección de Justicia. Gobierno Vasco

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15017076


Texto

Se acusa recibo del escrito recibido en esta institución, en el que se da respuesta a las cuestiones que fueron planteadas por el Defensor del Pueblo con ocasión de la actuación de oficio incoada para conocer el régimen jurídico aplicable a los equipos psicosociales.

Consideraciones

1. De las respuestas recibidas se concluye que los equipos psicosociales dependen orgánicamente, en su mayoría, de las Consejerías de Justicia, y funcionalmente de los juzgados de familia. En aquellas comunidades autónomas que no tienen la competencia en materia de justicia, informa el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia que todos los equipos psicosociales de familia están integrados en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al considerarse como la mejor forma de organizar y optimizar los recursos.

Otras comunidades están estudiando dicha posibilidad. Andalucía se encuentra en proceso de modificación legislativa para formalizar la integración. Cataluña y La Rioja no consideran oportuna dicha incorporación, la primera por la organización competencial de los equipos en función del territorio, y la segunda porque, de separarlos de la consejería, consideran más adecuada su inclusión como personal de apoyo a la oficina judicial y fiscal como una unidad administrativa.

2. En cuanto a la colegiación de los psicólogos, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009, bajo el título “Vigencia de las obligaciones de colegiación”, establece que en el plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigor, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantienen las obligaciones de colegiación vigentes.

El artículo 2 de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Psicólogos establece la obligación de estar incorporado a un Colegio Oficial de Psicólogos para el ejercicio de la profesión de psicólogo. No obstante, existe la duda de si es o no obligatoria su colegiación si actúan al servicio de una administración pública, ya que unas comunidades autónomas así lo exige y otras no.

La Abogacía del Estado ha sostenido en su Informe 49/2014 que los profesionales vinculados con las administraciones públicas mediante relación de servicios funcionarial o laboral no precisarán de colegiación para el ejercicio de actividades que, aun siendo propias de su profesión, tienen como destinataria de las mismas a la propia administración, en este caso a la administración de justicia. Los psicólogos que componen los equipos psicosociales actúan por orden directa de un juez, al que se entrega el informe, y ante el cual deben ratificar la pericia. Por ello, solo sería obligatoria la colegiación de los psicólogos para el ejercicio privado de la profesión, pero no en los casos en los que actúa vinculado con la administración pública. En tanto que personal laboral o funcionarial al servicio de la administración están sujetos a los principios de actuación y al régimen disciplinario previsto en las normas sobre la función pública de cada comunidad autónoma, al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y corresponde al órgano administrativo del que dependen la depuración de las responsabilidades en las que pudieran incurrir.

El régimen de colegiación obligatoria y sus excepciones corresponde al legislador estatal, razón competencial por la que el Tribunal Constitucional ha anulado varias leyes autonómicas que excluían de colegiación obligatoria a los funcionarios y empleados públicos.

3. El proceso de selección de los miembros de los equipos psicosociales es similar en todos los territorios, que toman como base el Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicado conjuntamente con sus respectivos convenios de personal laboral. Si bien algunas comunidades autónomas valoran la experiencia o especialización como requisito de mérito, que no de admisión, otras no la valoran dada la posibilidad de diferentes destinos, por ejemplo porque la plaza que se convoca es la de psicólogo, y no específicamente la de componente del equipo psicosocial.

En algunos territorios no se había realizado ningún proceso de selección hasta el momento, porque al recibir la competencia transferida asumieron al personal que en ese momento ocupaba el puesto.

La composición de los equipos psicosociales es variada porque según su adscripción varía el ámbito al que den cobertura, siendo territorial en Cataluña y Galicia, o como en el caso de Navarra que son peritos judiciales del Servicio Social, y que por lo tanto pueden ser requeridos por cualquier juzgado, y no solo el de familia. En Madrid los equipos están adscritos a un Juzgado de Familia, mientras que los que atienden a los juzgados del resto de la comunidad autónoma tienen una adscripción al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, garantizando la prestación de sus servicios a todos los juzgados de la periferia. En la mayoría de los casos el equipo técnico se compone de 1 psicólogo y 1 trabajador social.

4. Respecto si existe algún protocolo de actuación o regulación sobre los criterios de los equipos en la elaboración de las pericias judiciales, algunas comunidades autónomas como Aragón, Asturias o Cantabria no disponen de protocolo de actuación, porque siguen los parámetros del artículo 92.2 del Código Civil del dictamen de especialistas. Canarias se apoya en el “Plan Estratégico para la Política de la Justicia”, que incluye los apartados: Mejora de calidad de los Servicios del IMLCF, y Mejora de los indicadores de gestión de los equipos psicosociales de menores y familia.

Valencia, País Vasco y Cataluña sí disponen de protocolos de actuación interna. El País Vasco trabaja con unos protocolos internos de actuación donde se establece la metodología del proceso de evaluación psicosocial pericial, los criterios de actuación, la estructura del informe, y los elementos necesarios para respetar los criterios de unidad y uniformidad previstos en la Resolución de ../01/2004 de la Viceconsejería de Justicia, sobre normas de funcionamiento de los equipos psicosociales.

Cataluña trabaja con documentos consensuados, sujetos a revisión periódica, que recogen los conocimientos teóricos, el marco legal, la metodología y los indicadores técnicos necesarios para realizar cada evaluación, diferentes en cada programa (asesoramiento o seguimiento) y cada tema a tratar. Todos los programas son revisados y validados periódicamente por la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica.

La Comunidad Valenciana dispone de un Protocolo de actuación elaborado por la Dirección General de Justicia donde se desarrolla con claridad cual debe ser la labor de los miembros del equipo técnico desde que se recibe la notificación del caso: estudio del expediente, citación y entrevista con la familia, realización y posterior corrección de las pruebas psicométricas, y redacción y ratificación del informe. Cada una de las actuaciones reseñadas se miden en parámetros temporales, dedicando 2 horas a la recepción, citación y estudio del expediente, 1 ó 2 entrevistas por cada miembro de la familia con un total de 2 horas para cada uno de ellos (mínimo 8 horas por expediente), 4 horas para la realización de las pruebas psicométricas y otro mínimo de 3 para su corrección, contando por último otras 7 horas para la redacción del informe y 1 más para su ratificación en la vista. En total, se estima un mínimo de 25 horas de trabajo por cada expediente derivado de los juzgados de familia.

Cantabria es partidaria de regular la actuación de los equipos psicosociales, con protocolos detallados en cuanto a contenido de los informes y criterios de evaluación, abriendo la posibilidad a la impugnación del informe en sede judicial cuando el mismo no se haya elaborado según los estándares fijados.

Considera esta institución este último punto de especial relevancia, a la vista de las numerosas quejas recibidas por los ciudadanos implicados en procesos judiciales de familia. En su mayoría refieren parcialidad en la conclusión del informe, trato diferente en cuanto a la duración o número de entrevistas, o diferencia de criterios para valorar la idoneidad de un régimen de custodia. Un protocolo de actuación de los equipos psicosociales brindaría la posibilidad de impugnar la pericia en sede judicial en base a unos criterios objetivos, y daría más confianza a los usuarios del servicio.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Valorar la creación de un grupo de trabajo entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia para coordinar criterios con el fin de que dichos protocolos sean homologables en los diferentes ámbitos competentes.

2. Incluir en los protocolos el número mínimo de personas que deben formar cada equipo psicosocial, cuál debe ser su formación teórica y su contribución al informe, así como los criterios y la metodología del proceso de evaluación psicosocial pericial y de la elaboración del informe resultado del mismo, tales como el número y duración de las entrevistas con cada una de las partes, los plazos en los que se debe elaborar la pericia, la obligatoriedad de la firma de los profesionales que intervienen, la estructura del informe, y la descripción de las pruebas realizadas, documentos utilizados y los fundamentos en los que se basa el informe, entre otras cuestiones que se consideren relevantes.

3. Facilitar a las partes del proceso, y a los menores afectados, la posibilidad de impugnación de los informes psicosociales, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre impugnación de los dictámenes periciales, cuando los mismos no hayan sido elaborados conforme a los protocolos de actuación de los equipos técnicos.

4. Programar anualmente formación continua para los miembros de los equipos psicosociales, de forma que se fomente el conocimiento de los derechos de los menores de edad, y la adecuación de la prueba a los protocolos adoptados ad hoc.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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