Obligación de tramitar y resolver los expedientes sancionadores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17005430


Texto

Se ha recibido su nuevo escrito de 24 de noviembre de 2017, referido a la queja arriba indicada. Estudiado su contenido así como los nuevos videos facilitados por la interesada, esta institución ha estimado procedente realizar las siguientes:

Consideraciones

1. La Policía Municipal tiene constancia de las denuncias presentadas por el estacionamiento indebido de camiones mientras se realizan operaciones de carga y descarga, en el número ….. de la calle ……

Esas denuncias han estado apoyadas por diversas fotografías y vídeos, y los agentes de la Policía Local han podido comprobarlas. Además, así se lo han corroborado los vecinos en las entrevistas hechas el pasado 15 de noviembre.

2. Es cierto que ese Ayuntamiento ha adoptado medidas encaminadas a evitar que se sigan produciendo las irregularidades denunciadas, tales como establecer una zona concreta para carga y descarga en la puerta de ese almacén o limitar el paso de camiones de gran tonelaje. Sin embargo, de los vídeos aportados por la interesada, se desprende que esas medidas han resultado insuficientes. Se adjuntan algunos nuevos vídeos en los que aparecen las fechas de las infracciones cometidas para que no se pueda alegar que se ha podido producir su prescripción.

A pesar de cómo se desarrolla la carga y descarga denunciada y de las infracciones de tráfico cometidas, la Policía Local no ha informado de que se haya incoado ningún expediente sancionador.

3. De lo anterior se puede desprender que la Policía Municipal no está actuando de acuerdo con los principios generales que rigen toda actuación administrativa de eficacia, eficiencia y celeridad, ni con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Estos principios que ha debido ser tenidos en cuenta, ya estaban recogidos en la antigua Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, tras su derogación, ahora están consagrados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, cuando algún ciudadano llama por teléfono a ese Ayuntamiento requiriendo la presencia de la Policía Municipal porque un vehículo está entorpeciendo la entrada o salida de un garaje con vado permanente u otra infracción de tráfico, se tarda mucho en acudir a ese lugar concreto, por lo que  puede que ya haya desaparecido esa situación infractora. Por otro lado, si los agentes son testigos de que se está cometiendo una infracción y no la denuncian, no estarían actuando con la diligencia requerida.

4. La falta de adopción de medidas eficaces para conseguir que en el número ….. de la calle ….. exista una situación acorde con la legalidad en las materias de seguridad vial, lugar reservado para carga y descarga, molestias por ruidos, etc., está dando lugar a que, durante todo este tiempo, los titulares de ese establecimiento comercial y de la actividad ahí desarrollada, no hayan modificado su comportamiento. Cabe pensar que las medidas municipales adoptadas no han tenido una incidencia positiva para los vecinos.

5. Aunque ese Ayuntamiento tiene plena competencia para eliminar esa zona reservada para carga y descarga si los usuarios de la misma incumplen reiteradamente la normativa, la intervención de esta institución no está dirigida a que se adopte dicha medida. Tampoco propone esta institución que se impida la circulación de vehículos industriales por ese tramo vial. Lo que se pretende es que la actividad cumpla con todas las normas aplicables, y que los vecinos de ese establecimiento dejen de sufrir las molestias y demás perjuicios que llevan denunciando.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Examinar si la Policía Municipal ha actuado, tras las denuncias presentadas, con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, objetividad y celeridad.

2.- Ejercer las competencias municipales imponiendo a la empresa denunciada las medidas precisas y concretas que aseguren un correcto funcionamiento de su actividad de carga y descarga en la vía pública para que así no cause molestias a los vecinos.

3.- Tramitar los expedientes sancionadores que puedan incoarse a partir de las pruebas existentes en los vídeos aportados, sin perjuicio de los que proceda incoar por la Policía Local si incrementa su labor de vigilancia.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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