Texto
Se ha recibido su nuevo escrito de 20 de octubre de 2016, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva y se predica, incluso, en los casos de un funcionamiento normal y correcto de los servicios públicos.
Esta institución considera que sí se podría estar en un supuesto de exigencia de esa responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ciertos y concretos causados a los bienes y derechos de los que la interesada es titular. Así se desprende de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.5 del Reglamento de Cementerios del Municipio de Madrid.
Aunque haya habido una actuación correcta del servicio de jardines de ese cementerio, ello no excluye la posibilidad de indemnizar a la interesada, ya que esa Administración, concesionaria del bien de dominio público, no la ampara en el uso pleno de la concesión de la que ella es titular toda vez que sufre perturbaciones ajenas que desmerecen y perjudican esa concesión. El árbol está en las zonas comunes del cementerio y, por tanto, le corresponde al servicio municipal de cementerios evitar los daños que se deriven a las sepulturas de alrededor por esa ubicación. Si no es posible evitar tales daños, entonces podría dar lugar a esa indemnización que contribuya a la correspondiente reparación.
2ª.- El problema planteado en esta queja hay que circunscribirlo en la causa (la ubicación del árbol) y no en la consecuencia (la sepultura que está al lado) como se afirma en su informe. Fueron los servicios de ese cementerio los que decidieron colocar ahí ese árbol y también los que unilateralmente decidieron conceder a la interesada, justo al lado del árbol, una porción del suelo sacrosanto cuando se le pudo haber concedido otro lugar más alejado.
3ª.- Esta institución cree que la Sra. (…..) no pretende que se le pague una indemnización sino que se le dé una solución técnica al problema de forma duradera. Del informe remitido por esa Administración se desprende que se está buscando esa solución, lo cual se agradece.
Decisión
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Elegir y aplicar una de las dos soluciones técnicas ofrecidas por la Empresa Municipal de Cementerios de Madrid S.A. que evite que se ensucie la sepultura que tiene concedida la interesada por las aves que se posan en un árbol que hay junto a esta unidad de enterramiento.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo