Estacionamiento en el Barrio de las Letras de Madrid.

RECOMENDACION:

Que en el sistema de cálculo de las plazas de estacionamiento mixtas, se tenga en cuenta los tiempos de uso según el régimen de estacionamiento, a fin de que la estimación final de las plazas de residentes que existen sea real, justa y conforme a los porcentajes que exige la ordenanza de movilidad sostenible.

Fecha: 04/07/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 17007185

 

RECOMENDACION:

Que en el cómputo de las plazas de estacionamiento para residentes se tenga en cuenta si existe señalización que, en la práctica, impida el uso de dichas plazas por parte de los residentes.

Fecha: 04/07/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17007185

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El cumplimiento real y efectivo del artículo 54 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, que establece que «En función de la tipología de los diferentes barrios y con objeto de adecuar la oferta y la demanda de plazas destinadas preferentemente a residentes, se establece que el porcentaje mínimo de plazas verdes será del 75 por ciento del total de plazas de estacionamiento regulado disponibles en cada barrio, salvo en el caso de que el número de plazas resultante de ese porcentaje exceda del número de autorizaciones de residente del barrio, en el que el número mínimo de plazas verdes será el equivalente al 90 por ciento del total de tales autorizaciones a 31 de enero de cada año».

Fecha: 04/07/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 17007185

 


Estacionamiento en el Barrio de las Letras de Madrid.

En los últimos meses se han venido recibiendo diversos escritos de la Asociación de Vecinos del Barrio de Las Letras, presentando alegaciones al último informe que fue enviado por ese consistorio en fecha 4 de diciembre de 2018.

Consideraciones

1. En relación a la disconformidad de la asociación vecinal con el contenido de la nueva ordenanza de movilidad sostenible y la organización y funcionamiento de Madrid Central, el Defensor del Pueblo ha comunicado a dicha asociación que el artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que «Corresponde a los municipios:

 b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre TODOS los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social».

Es evidente que la implantación de Madrid Central ha supuesto un importante cambio en las rutinas de una gran parte de la ciudadanía que vive en el centro de la capital, e incluso para los que no residen en la almendra central pero que, por sus responsabilidades profesionales, necesitan entrar con un vehículo en dicho perímetro.

El Defensor del Pueblo es consciente de la problemática existente y de la ingente casuística que se ha planteado durante los primeros meses de funcionamiento; y tiene el pleno convencimiento de que el consistorio está realizando un gran esfuerzo en la búsqueda de soluciones que, en la medida de lo posible, ayuden a paliar las molestias ocasionadas y faciliten la implantación de este proyecto.

Son muchos los intereses y necesidades a conciliar y el consistorio debe tener en cuenta a todas las ciudadanas y ciudadanos, sean o no residentes en el barrio.

El hecho de residir en el barrio de Las Letras (o en cualquier otro barrio de Madrid) no otorga un derecho automático a poder disponer de reservas de estacionamiento en dicha zona; no obstante, el ayuntamiento está obligado a destinar el 75 por ciento de las plazas disponibles a plazas de aparcamiento para residentes, y estos las podrán utilizar en función de la disponibilidad de las mismas.

2. La asociación vecinal insiste (y acredita), en sus escritos, que el cálculo de ese consistorio no es correcto. Un ejemplo es el de la fotografía que se adjunta: en la calle Almadén existen cinco plazas señalizadas para residentes pero una señal de prohibición de estacionar (a juicio de la asociación no está justificada en absoluto la necesidad de dicha señal) impide a los residentes hacer uso de dichas plazas. Sin embargo, estas mismas plazas computan en el inventario del consistorio. Una situación como la descrita causa mucho malestar vecinal.

3. Uno de los problemas que se plantean es el cálculo de las plazas mixtas.

Parece lógico que si unas plazas se destinan a un determinado uso durante el horario diurno no puedan ser contabilizadas como si estuvieran destinadas a uso exclusivo de residentes. O, si se destinan, como en el caso de las plazas de estacionamiento del Paseo del Prado (…) y de la Plaza de Cánovas del Castillo (…), a un uso mixto.

Nada impide que puedan existir plazas mixtas, y el artículo 49.4 c) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible establece la posibilidad de que una misma plaza tenga un régimen de estacionamiento distinto en función del horario.

Ahora bien, el problema parece radicar en el cálculo poco objetivo que se está realizando de dichas plazas: no puede contabilizarse de igual forma una plaza de estacionamiento que está disponible para los residentes 24 horas/día, que una plaza de estacionamiento que solo está disponible para ellos 12 horas/día (y en horario nocturno), o incluso menos tiempo.

Para el cómputo de las plazas mixtas, podría ese ayuntamiento introducir ponderaciones en la base de cómputo para tener en cuenta los tiempos en que dichas plazas están efectivamente disponibles para los residentes. Solo de esta forma se sabrá si, verdaderamente, el número de plazas de estacionamiento para residentes alcanza el porcentaje del 75 por ciento del total de las plazas disponibles, a que está obligado ese consistorio.

En definitiva, se trata de establecer un sistema de cómputo riguroso de las plazas mixtas, proporcional a los tiempos de uso a que se destinan dichas plazas.

4. Conforme al artículo 103.1 de la Constitución, la Administración Pública «sirve con objetividad los intereses generales», por lo que esa función de servicio debe realizarse sin discriminaciones y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Las exigencias del principio de objetividad se proyectan sobre toda la actividad que desarrolla la Administración. El principio de eficacia administrativa no puede oponerse al principio de legalidad, de forma que permita a la Administración incumplir, en la práctica, los mandatos legales.

Decisión

Se ha estimado procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIONES

1. Que en el sistema de cálculo de las plazas de estacionamiento mixtas, se tenga en cuenta los tiempos de uso según el régimen de estacionamiento, a fin de que la estimación final de las plazas de residentes que existen sea real, justa y conforme a los porcentajes que exige la ordenanza de movilidad sostenible.

2. Que en el cómputo de las plazas de estacionamiento para residentes se tenga en cuenta si existe señalización que, en la práctica, impida el uso de dichas plazas por parte de los residentes.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

El cumplimiento real y efectivo del artículo 54 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, que establece que «En función de la tipología de los diferentes barrios y con objeto de adecuar la oferta y la demanda de plazas destinadas preferentemente a residentes, se establece que el porcentaje mínimo de plazas verdes será del 75 por ciento del total de plazas de estacionamiento regulado disponibles en cada barrio, salvo en el caso de que el número de plazas resultante de ese porcentaje exceda del número de autorizaciones de residente del barrio, en el que el número mínimo de plazas verdes será el equivalente al 90 por ciento del total de tales autorizaciones a 31 de enero de cada año».

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita a V.E. que comunique a esta institución si acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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