Esta institución ha recibido su informe relativo a la queja presentada arriba referida.
Del contenido del informe recibido se concluye que la reclamación de don (…..) fue remitida entre el Servicio de Agenda 2030 y Consumo de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo y la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Toledo hasta en dos ocasiones sin que ninguna de las dos administraciones se considerara competente para llevar a cabo la tramitación oportuna.
Igualmente se desprende que dicha reclamación aún se encuentra pendiente de resolver después de haber transcurrido más de un año desde su presentación ante el servicio de consumo de la citada delegación provincial y que, de acuerdo con el orden estrictamente temporal de incoación de asuntos por fecha de presentación de la reclamación, el Servicio Provincial de Agenda 2030 y Consumo de Toledo se encuentra analizando las reclamaciones presentadas en el mes de abril de 2020.
Por último, en el informe se señala que una vez determinado el órgano competente para dictar resolución, será objeto de análisis y será atendida por la fecha en la que la misma fue presentada.
Consideraciones
Una vez analizada la situación planteada en esta queja esta institución considera lo siguiente:
1. Con relación al órgano competente para tramitar la reclamación del señor (…..) cabe entender que, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 3/2019 de 22 de marzo, del Estatuto de Personas Consumidoras de Castilla-La Mancha, los recursos públicos de consumo deben recibir, gestionar y resolver las quejas y reclamaciones de las personas consumidoras domiciliadas en su demarcación territorial, llevar a cabo la mediación y si procede dirigirlas al sistema arbitral de consumo.
Asimismo, el artículo 127 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, con relación al procedimiento de mediación para las reclamaciones presentadas por los consumidores de Castilla-La Mancha, establece que “Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha impulsarán la mediación en el procedimiento de tramitación de reclamaciones de las personas consumidoras presentadas ante las Asociaciones de personas consumidoras, oficinas de información a las personas consumidoras, así como ante las administraciones con competencia en materia de consumo, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y sancionadoras que pudieran corresponder”.
Además, el Decreto 87/2019, de 16 de julio, que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, regula las competencias en materia de consumo, atribuyendo a esa consejería la protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación, según el artículo 1 apartado j).
Por tanto, según esta normativa, la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en cuyo registro presentó su reclamación don (…..), resulta competente para tramitar esta, no siendo necesaria su derivación a la entidad local.
2. Respecto del lapso de tiempo transcurrido para la tramitación y resolución de la reclamación, ha transcurrido más de un año de la interposición de la misma por parte del interesado. El servicio de consumo de esa consejería reconoce que se encuentra analizando las reclamaciones presentadas en el mes de abril de 2020.
Cabe recordar que la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en los plazos establecidos es un principio esencial del procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dado que se reconoce la demora en la tramitación de la reclamación, hay que tener en cuenta que el artículo 20 de la Ley 39/2015 señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Decisión
A la vista de todo lo expuesto anteriormente, el Defensor del Pueblo, en virtud de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma las reclamaciones que sean presentadas por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita la remisión de información sobre la finalización de la tramitación de la reclamación presentada en materia de consumo por el interesado don (…..).
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)