Inscripción matrimonial solicitada por el cónyuge de un ciudadano español y madre de hijo menor español

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15011686


Texto

La interesada, doña (…), con DNI (…), expone que le ha sido denegada la solicitud de inscripción matrimonial el pasado 15 de julio de 2015 por el Consulado General de España en Bogotá. La Sra. (…) firmó acta de matrimonio con D. (…) el 24 de julio de 2014. Ambos son padres de un hijo nacido en España el 22 de mayo de 2015, el cual reside con su madre en nuestro país.

Valorada la documentación recibida, esta institución dirigió el pasado 27 de octubre de 2015 una Sugerencia a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios a fin de que se revocase la denegación de inscripción matrimonial solicitada por la Sra. (…) salvo que existiera prueba fehaciente de la existencia de un matrimonio simulado. Recientemente se ha recibido respuesta de dicho organismo comunicando que la interesada ha interpuesto recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, por lo que no es posible al Registro Civil Consular estudiar de nuevo el caso.

Consideraciones

1. Esta institución ha constatado que la resolución denegatoria de la inscripción matrimonial no ofrece argumentos suficientes que puedan llevar a la certeza moral de que el matrimonio de los interesados haya sido contraído en fraude de ley. Resulta necesario que el Encargado del registro alcance un convencimiento o convicción plena en el sentido de concluir la valoración del conjunto de la prueba y de las audiencias practicadas (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1986) con un juicio conclusivo de probabilidad cualificada en grado de certeza moral plena sobre la veracidad del hecho de haber mediado un consentimiento simulado, descartando los casos de mera verosimilitud y los de duda o simple probabilidad. Y todo ello con arreglo a los criterios de la sana crítica, esto es, con arreglo a criterios valorativos racionales y a las máximas de experiencia común. Por ello, si la convicción de la simulación no es plena, el matrimonio deberá autorizarse o, en su caso, inscribirse (Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006).

2. La Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones ha establecido el principio general de que debe primar el derecho fundamental de toda persona a contraer matrimonio libremente, derecho que solo puede limitarse excepcionalmente cuando exista una certeza absoluta del obstáculo o impedimento legal que vicie de nulidad el matrimonio. De estas consideraciones, y del principio general del Derecho civil español favor matrimonii, se deduce la necesidad de la mínima restricción posible al ejercicio de derecho fundamental a casarse y la posibilidad de controles o límites solo cuando exista “una certeza racional absoluta”.

3. El organismo consular duda de las respuestas dadas por los interesados para concluir que existe una simulación del matrimonio, sin embargo, no se duda de la validez legal del acta matrimonial extranjera. Asimismo, existe un hijo común del matrimonio, recién nacido, de nacionalidad española, lo cual es prueba fehaciente de que se está ante una unidad familiar merecedora de todas las garantías jurídicas de la que dispone el ordenamiento jurídico español.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente realizar la siguiente:

SUGERENCIA

Estimar el recurso de apelación interpuesto frente a la denegación de inscripción matrimonial solicitada por doña (…) salvo que exista prueba fehaciente de la existencia de un matrimonio simulado.

En la seguridad de que esta Sugerencia  será objeto de atención por parte de esa Secretaria de Estado,.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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