Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 29/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Cebreros (Ávila)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010973

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.

Señala que, considerando el escrito presentado por el interesado el 15 de marzo de 2019 como un recurso de reposición, ese Ayuntamiento habría entrado a resolverlo expresamente si el Sr. (…..) hubiera aportado algún informe pericial, realizado por técnico competente, que rebatiese el del laboratorio oficial de la Junta de Castilla y León.

Consideraciones

1. Debe recordarse la obligación de resolver expresamente los procedimientos administrativos, que impone a todas las administraciones públicas el artículo 21 de la Ley 39/2015. Para la Administración es una verdadera obligación resolver las solicitudes que plantean los ciudadanos; constituye este deber una garantía para ellos. En este caso se reconoce la falta de respuesta por ese Ayuntamiento.

2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. El hecho de que el interesado no haya aportado un informe pericial que rebata el del laboratorio oficial no exime de resolver a ese Ayuntamiento, y procede dictar resolución expresa, sea estimatoria o desestimatoria, pero no guardar silencio.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, se solicita información sobre la efectiva resolución del recurso y su correspondiente notificación al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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